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Título: Créase en el Clasificador de Gastos y Recursos del ejercicio 2021 |
Fecha Registro: 09/02/2021 |
Detalle: RAWSON, 09 DE FEBRERO DE 2021 VISTO: El Expediente N° 2642-MIEP-2020; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021; Que por el Expediente N° 2642-MIEP-2020, el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación solicita incremento en la Fuente de Financiamiento 5.03, a efectos de registrar los ingresos provenientes del Convenio firmado entre la Provincia y el Ministerio de Transporte de la Nación, para la ejecución del dragado del Puerto de Rawson; Que por Decreto N° 809/2012, artículo N° 3, punto 3, los recursos y gastos se presentarán ordenados de acuerdo con los clasificadores presupuestarios que apruebe el Órgano Rector del Sistema Presupuestario; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 15 inciso a) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Créase en el Clasificador de Gastos y Recursos del ejercicio 2021, el recurso 22.2.1.11 denominado "Administración Central - Ministerio de Transporte", Artículo 2°.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021, la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000,00.-) en la Jurisdicción 8, S.A.F. 88 - SAF Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1, que forma parte del presente Decreto.- Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 4°,- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 84/21 |
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