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Título: Otorgase un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de El Maitén. |
Fecha Registro: 10/03/2021 |
Detalle: RAWSON, 10 DE MARZO DE 2021 VISTO: El. expediente N° 645-MGyJ-2021; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021; Que por el expediente N° 645-MGyJ-2021, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable en el marco de la Emergencia ígnea, la cual será destinada a la Municipalidad de El Maitén, a efectos de cubrir los incendios forestales; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a.2 y 4) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03; Que la asistencia a los Municipios es una prioridad del Gobierno Provincial; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 20, S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y Justicia y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1 , que forma parte del presente Decreto.- Artículo 2°.-Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-), a favor de la Municipalidad de El Maitén, representada por su Intendente, señor Oscar Rubén CURRILÉN (D.N.I. N° 12.194.137), a los efectos de cubrir la Emergencia ígnea- Artículo 3°.- El subsidio otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido por el Responsable dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.- Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 1, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.76: Aportes a Gobiernos Municipales, Ejercicio 2021.- Artículo 5°.- Autorizase a la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decretó.- Artículo 6°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Articulo 7°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 8°.-Regístrese. Comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 134/21 Planilla Anexa N° 1 Modificación Presupuestaria N° 26335 Compensación Interjurisdiccional - Ejercicio 2021 Gastos: 1.20.020 Ministerio de Gobierno y Justicia Gastos: 1.91.091 Obligaciones a Cargo del Tesoro Partida Monto 1. Origen: Ministerio de Gobierno y Justicia 01.00.00.A01.3.9.9.01.1.11 FinFun: AO: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia 1.3.1 -C.Eco:2.1 $-1.400.000,00 01.00.00.A01.5.7.6.01.1.11 AO: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia 1.3.1 -C.Eco:2.1 FinFun: $-1.000.000,00 19.00.00.A01.5.7.6.01.1.11 AO: Conducción de la Subsecretaría de Asuntos Municipales - FinFun: 1.5.1 - C.Eco : 2.1 — $-3.600.000,00 Total: -$6.000.000,00 2. Destino: Obligaciones a Cargo del Tesoro 96.00.00.A01.5.7.6.01.1.11 AO: Convenios con el Sector Público FinFun: 1.3.1 - C.Eco : 2.1 — $ 6.000.000,00 Total: -. $-6.000.000,00 |
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