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Título: Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores |
Fecha Registro: 04/06/2021 |
Detalle: RAWSON, 04 DE JUNIO DE 2021 VISTO: Los Expedientes N° 1364-MS-2021 y 1487-MS-2021; y CONSIDERANDO: Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021; Que por el Expediente N° 1364-MS-2021, el Ministerio de Salud, solicita incremento en las Fuentes de Financiamiento 3.73, 3.75 y 3.77, a efectos de imputar gastos de funcionamiento; Que por el Expediente N° 1487-MS-2021, el Ministerio de Salud, solicita la habilitación de la categoría programática 92, actividad 01, denominada "Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores", de conformidad a lo establecido en el artículo 28° de la Ley II N° 76, a los efectos de poder imputar los expedientes que cuentan con instrumentos legal registrado; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° inciso b) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos con fines específicos cuándo la proyección de los mismos supere el monto originalmente previsto; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Habilitase en la Jurisdicción 70, S.A.F. 70 - SAF Ministerio de Salud, el Programa 92, la Actividad 01 - denominada "Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores".- Aftículo2°.- Incorporase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021, la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 34.581.860,00.-), en la Jurisdicción 70 - SAF 70 - SAF Ministerio de Salud, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 3, que forman parte del presente Decreto.- Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo4°.- Él presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 397/21 |
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