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Título: Incorporase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones - SAF Ministerio de Economía y Crédito Público, |
Fecha Registro: 19/07/2021 |
Detalle: RAWSON, 19 DE JULIO DE 2021 VISTO: Los Expedientes N° 969-EC-2021 y 946-EC-2021; y CONSIDERANDO; Que por Ley II N° 263, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2021; Que por los Expedientes N° 969-EC-2021 y 946-EC-21, el Ministerio de Economía y Crédito Público, solicita se gestione incremento en la Fuente de Financiamiento 3.68, a los efectos de imputar la adquisición de equipos informáticos; Que de acuerdo a lo establecido en el articulo N° 15 inciso b) de la Ley II N° 263, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos con fines específicos cuando la proyección de los mismos supere el monto originalmente previsto; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA; Artículo 1°.- Incorporase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021, la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000,00.-) en la Jurisdicción 30, SAF 30 - SAF Ministerio de Economía y Crédito Público, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa N° 1, que forma parte del presente Decrete- Artículo 2°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones y el Cálculo de Recursos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2021, en la Jurisdicción 91, S.A.F 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planilla anexa N° 2, que forman parte del presente Decreto. Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.- Artículo 4°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 580/21 |
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