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Ley I 764

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Título: Ley de Ministerios de la Provincia del Chubut LEY I N° 764
 
Fecha Registro: 09/12/2023
 
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LEY I N° 764

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El Gobernador de la Provincia será asistido en la conducción de la acción de gobierno y de la administración del Estado por los Ministros Secretarios y Secretarios de Estado, de acuerdo con las competencias, facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley.
CAPÍTULO II
DE LOS MINISTROS SECRETARIOS Y SECRETARIOS
DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto por la Parte Segunda, Título I, Sección II, Capítulo III, artículo 157 de la Constitución de la Provincia de Chubut, el despacho de los asuntos administrativos está a cargo de Ministros Secretarios, los que asisten al Poder Ejecutivo en sus funciones. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Provincia y esta Ley determinan en el ámbito de su competencia o en conjunto, en los casos establecidos o autorizados. Los siguientes Ministerios tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
•     Ministerio de Gobierno;
•     Ministerio de Economía;
•     Ministerio de Seguridad y Justicia;
•     Ministerio de Educación;
•     Ministerio de Desarrollo Humano;
•     Ministerio de Energía e Hidrocarburos;
•     Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas.
•     Ministerio de Producción.

Artículo 3°.- Colaborarán con el Poder Ejecutivo en el despacho de los asuntos administrativos, con igual rango y jerarquía que los Ministros Secretarios, de acuerdo con las competencias que esta Ley les asigne, las siguientes Secretarías de Estado:
•     Secretaría General de Gobierno;
•     Secretaría de Coordinación de Gabinete;
•     Secretaría de Salud;
•     Secretaría de Infraestructura y Planificación;
•     Secretaría de Pesca;
•     Secretaría de Bosques;
•     Secretaria de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable
•     Secretaría de Trabajo,
•     Secretaría de Ciencia y Tecnología.
•     Secretaría de Vinculación Ciudadana.

CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS MINISTROS SECRETARIOS Y SECRETARIOS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 4°.- Es competencia de cada uno de los Ministros Secretarios y Secretarios de Estado:
1.     Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las Leyes, Decretos y Reglamentos dictados en su consecuencia adoptando a ese efecto las medidas pertinentes;
2.     Refrendar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en el despacho de su respectivo Departamento y en lo que deba intervenir en forma conjunta con otros Ministros Secretarios;
3.     Atender en su Departamento las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado Provincial y Nacional, velando por el adecuado cumplimiento de las normas y decisiones que estos expidan en uso de sus atribuciones;
4.     Representar política y administrativamente ante la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a su Departamento a los fines dispuestos por la Constitución Provincial;
5.     Intervenir en la elaboración de los Proyectos de Ley que el Poder Ejecutivo remita a la Honorable Legislatura y en el trámite de las Leyes sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Provincial;
6.     Proyectar los Decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que se deban expedir para asegurar el cumplimiento de las Leyes Provinciales en el ámbito de su competencia;
7.     Intervenir en la celebración y ejecución de contratos en representación de la Provincia y en defensa de los derechos de ésta conforme a las Leyes, debiendo ratificar su actuación, en los casos que corresponda, por ante el Poder Ejecutivo Provincial;
8.     Resolver todo asunto interno concerniente al régimen económico y administrativo de su Departamento y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;
9.     Establecer las estrategias y políticas particulares que han de seguir las áreas de su dependencia y las de los Organismos Descentralizados, Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado dentro del ámbito de su competencia;
10.     Formular el proyecto de Presupuesto de su respectivo Ministerio o Secretarías y presentar al Poder Ejecutivo la Memoria Anual detallada del estado de los asuntos que le competen;
11.     Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica de su Departamento;
12.     Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal del Departamento a su cargo;
13.     Ejercer la dirección de las actividades que realicen las dependencias del Ministerio o Secretaria a su cargo y el personal respectivo;
14.     Realizar, promover y auspiciar estudios o investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales;
15.     Intervenir en la elaboración y realización de los procedimientos de acuerdo con las normas vigentes en cada materia para toda adjudicación, permiso, concesión, otorgamiento o cualquier otro asunto administrativo acompañando al Gobernador con su refrendo en el acto respectivo.
Artículo 5°.- Los Ministros Secretarios de Estado se reunirán en acuerdo cuando lo establezca la Ley a requerimiento del Gobernador de la Provincia.
Artículo 6°.- Los acuerdos que deban surtir efecto de Decreto, así como las Resoluciones conjuntas serán suscriptos en primer término por el Ministro Secretario de Estado en cuyo ámbito de competencia se encuentre el asunto y a continuación, por los demás según el orden de los artículos 2° y 3° de esta ley. Serán ejecutados por el Ministro Secretario o Secretario de Estado a cuyo Departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo. El registro de los Acuerdos y Decretos será ordenado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 7°.- En caso de duda acerca del Ministerio o Secretaría de Estado a quien corresponda el tratamiento del tema, éste será tramitado por el que designe el Gobernador.
Artículo 8°.- Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios Secretarías de Estado serán refrendados con la firma de los Ministros Secretarios que intervengan en ellos.

CAPÍTULO IV
DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DE ESTADO EN PARTICULAR Y SUS
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
Artículo 9°.- Las competencias específicas de cada Ministerio o Secretaría de Estado se distribuirán en la forma establecida por esta Ley. El Poder Ejecutivo queda facultado para disponer por acto fundado la delegación y/o desconcentración del ejercicio de competencias propias expresamente deslindadas a cargo de Ministros y Secretarios de Estado hacia otros Organismos Centralizados o Descentralizados de la Administración Pública Provincial.
Asimismo, el Poder Ejecutivo está facultado para crear las Secretarías que estime necesarias de conformidad con las exigencias funcionales de la Administración.

Artículo 10°.- Compete al Ministro de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia de Chubut en todo lo inherente al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, a la promoción y actualización de la legislación, a la intervención en cuestiones vinculadas al trabajo en todas sus formas y, en particular, entender en:
1.     La Reforma de la Constitución y las relaciones con las Convenciones Constituyentes, que en consecuencia se reúnan;
2.     El refrendo en todos los actos administrativos que suscriba el Gobernador conjuntamente con el Ministro del área que impulsa el procedimiento;
3.     Las convocatorias a sesiones extraordinarias o prórrogas de las sesiones ordinarias de la Honorable Legislatura;
4.     Las cuestiones de límites provinciales, Tratados y Convenciones en la materia;
5.     Lo referido al Régimen Electoral y en las relaciones con el Tribunal Electoral Provincial;
6.     El régimen de los Partidos Políticos, en la convocatoria a consulta popular y en las relaciones con los Partidos Políticos y demás organizaciones sociales;
7.     Todo lo referido a la registración del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de sus bienes inmuebles, de los gravámenes que los afecten y del bien de familia;
8.     La reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas al ámbito de su competencia;
9.     Lo referido a las Áreas de Frontera y la relación con la Superintendencia de Fronteras;
10.     Lo relacionado con las Leyes de amnistías políticas y gremiales;
11.     La administración de las tierras fiscales y la adjudicación en propiedad, así como la fijación de políticas del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento (IAC);
12.     La dirección, coordinación y supervisión de los servicios de administración, transporte aéreo, terrestre y telecomunicaciones;
13.     El otorgamiento, control, inspección y retiro de personería a entidades e instituciones de acuerdo con la legislación vigente.
14.     La coordinación e implementación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones de tránsito y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación.

Artículo 11°.- Compete al Ministro de Economía asistir al Gobernador en todo lo inherente a la política económica de Chubut, y en todo lo relacionado con lo financiero, crediticio, tributario, presupuestario, patrimonial y contable del Estado Provincial, y en particular, entender en:
1.     Diseñar y administrar la política económica del gobierno, bregando por una distribución equilibrada de los recursos, entendiendo a] presupuesto del Estado Provincial como un recurso de la matriz económica de la provincia;
2.     Administrar y gestionar todo lo referido a Catastro e Información Territorial;
3.     Ejecutar y diseñar las relaciones fiscales con el Estado Nacional, y en todo lo relativo al federalismo fiscal;
4.     Gestionar las relaciones fiscales con las Municipalidades;
5.     Gestionar la recaudación y distribución de las rentas Provinciales del Régimen Tributario, la coparticipación de impuestos, las regalías de diverso origen, los cánones por concesiones y demás recursos financieros del Estado Provincial, que no hayan sido delegados por leyes especiales en otros organismos o entes;
6.     Administrar las operaciones de crédito público provincial;
7.     Entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles;
8.     Gestionar la Política Presupuestaria Provincial, en la elaboración de la Ley Anual de Presupuesto y sus modificaciones;
9.     Ejecutar la política de pagos y la publicación periódica de los estados del Tesoro;
10.     La registración contable de las operaciones presupuestarias y su control interno previo y en la formulación de la Cuenta General del Ejercicio;
11.     Participar en la orientación de la política de crédito y servicios del Banco del Chubut     S.A;
12.     Administrar los Sistemas de Información Geográficos para las estadísticas y censos;
13.     Administrar el sistema estadístico del Estado Provincial;
14.     Diseñar y Gestionar la política salarial del personal de los diversos organismos y entes del Estado Provincial, participando en toda negociación colectiva o paritaria de carácter salarial o que implique ur aumento o cambio de pautas salariales, desde su competencia;
15.     Asistir al Gabinete proveyendo de una visión económica transversal a las políticas públicas que impulse el Estado Provincial;
16.     Formular, supervisar y administrar los instrumentos de la política tributaria provincial y su coordinación con las Municipalidades;
17.     Asistir, asesorar e instruir a los organismos públicos en materia fiscal, presupuestaria, financiera y en la construcción de indicadores estadísticos para la medición y monitoreo del territorio y las políticas públicas;
18.     Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de concesión;

Artículo 12°- Compete al Ministerio de Seguridad y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia de Chubut en todo lo inherente a la planificación, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad púbíica y justicia de la Provincia, en orden a la protección de la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los habitantes de la Provincia y, en particular, entender en:
1.     Dirigir todo lo concerniente a la seguridad interior, conduciendo el sistema policial y de seguridad, ejerciendo la superioridad administrativa y jerárquica de la Jefatura de Policía;
2.     Implementar Políticas Públicas Provinciales en materia de orden público, seguridad de las personas y de sus bienes, prevención de delitos, seguridad vial y resguardo de los derechos y garantías previstos en las Constituciones Nacional y Provincial;
3.     Fijar la política criminal y elaborar los planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito;
4.     La organización, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad;
5.     Intervenir y entender en todos los aspectos referidos a la capacitación de fuerzas policiales y de seguridad, formulando y supervisando los contenidos correspondientes a la política de recursos humanos.
6.     Entender en los planes de formación con especial atención en la temática de derechos humanos y género;
7.     La relación institucional con el Poder Judicial provincial, nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la Defensa Pública y los Ministerios Públicos Fiscales;
8.     Coordinar y promover la participación comunitaria como instrumento necesario del abordaje territorial para la evaluación y adopción de las medidas preventivas en materia de seguridad;
9.     Coordinar reuniones periódicas con las otras Fuerzas de Seguridad Nacional (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y Policía de Seguridad Aeroportuaria), a los efectos de evaluar la política criminal y aunar esfuerzos en materia de seguridad;
10.     Relacionarse con las fuerzas de Seguridad Internacionales;
11.     Intervenir en la aplicación de la Ley de Seguridad Interior (Ley Nacional N° 24.059) en lo que hace a la competencia provincial, en lo establecido por su Ley de adhesión al Régimen de la Ley XIX N° 21 y/o de toda otra norma que en el futuro la reemplace o complemente;
12.     Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para la investigación, prevención de delitos, persecución y aprehensión de sus autores, así como para el intercambio de información;
13.     Coordinar los mecanismos de seguridad con los Municipios, para la prevención, investigación y persecución de faltas, contravenciones y delitos;
14.     Intervenir en la regulación de los servicios de seguridad privada, dentro de los límites normativos;
15.     Coordinar acciones tendientes a combatir el tráfico y la trata de personas;
16.     Lo referido a la Defensa Civil, su organización y conducción y en coordinación con otros organismos Nacionales, Provinciales y Municipales.
17.     Diseñar, proponer, organizar y ejecutar, de conformidad con los lincamientos que establezca en la materia el Poder Ejecutivo, planes, proyectos y programas relativos a catástrofes y accidentes, en coordinación con otros organismos públicos o privados de bien público;
18.     Participar con los Organismos Nacionales y Provinciales pertinentes en la adopción de las medidas necesarias para la prevención, represión y lucha contra el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópícas en todas sus modalidades, concertando pautas y acciones a fin de elaborar estrategias comunes que puedan incluir programas internacionales en la materia;
19.     Desarrollar políticas y entender en las acciones relativas a los programas de protección de testigos e imputados, en coordinación con otras áreas del Poder Ejecutivo;
20.     Coordinar los mecanismos de recepción de denuncias ciudadanas e institucionales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad por diferentes canales;
21.     Intervenir y elaborar políticas de prevención y control en materia de accidentes de tránsito y conducción de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de Chubut, como así también en todo lo concerniente a la educación en materia de seguridad vial conjuntamente con los Ministerios y/o Secretarías específicas;
22.     Proyectar, diseñar e implementar acciones de jerarquización y modernización en materia de logística y nuevas tecnologías aplicadas a la eficiencia del sistema estratégico de seguridad y prevención del delito;
23.     Procurar el resguardo de la vida y bienes de las personas afectadas por catástrofes y accidentes, restableciendo el orden público y adoptando medidas de emergencia a fin de atenuar sus consecuencias, brindando la ayuda y cooperación de que se disponga, coordinando pautas y actividades con otros organismos públicos o privados de bien público.
24.     Desarrollar políticas relativas a garantizar el acceso a la justicia;
25.     Mantener las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal, Ministerio de la Defensa, el Consejo de la Magistratura, la Honorable Legislatura, el Defensor del Pueblo y los órganos colegiados y organismos nacionales e internacionales que desempeñen funciones vinculadas al servicio de justicia;
26.     Entender en todas las gestiones concernientes al seguimiento de causas judiciales, así como realizar los análisis relativos al desarrollo de las funciones de los órganos estatales vinculados con el servicio de justicia e instar los mecanismos institucionales que correspondan en consecuencia;
27.     Intervenir en los programas de reforma judicial y en lo atinente a la organización del Poder Judicial, en el ámbito de competencias del Poder Ejecutivo;
28.     Desarrollar políticas y entender en las acciones relativas a la asistencia de las víctimas de delito dentro del marco de-los procesos penales y por fuera de ellos, con especial referencia a la Ley I N° 284 y/o toda norma que en el futuro la reemplace;
29.     Intervenir en los asuntos relativos a la ejecución de las penas;
30.     Organizar y dirigir el Servicio Penitenciario de la Provincia;
31.     Coordinar la ejecución de las Políticas en materia Penitenciaria en los diversos ámbitos de detención y encierro, en articulación con el Consejo Federal Penitenciario y promover políticas y programas relativos a la readaptación social;

Articulo 13.- Compete al Ministerio de Educación asistir al señor Gobernador de la Provincia de Chubut en la planificación, control, gestión e implementación de las políticas referidas al sistema educativo en todos sus niveles y modalidades de acuerdo con la finalidad, principios y lineamientos de la Ley Provincial de Educación VM N°91, y en particular, entender en:
1.     La formulación y ejecución de planes, programas, proyectos educativos y sus reglamentos, para todos los niveles, modalidades y ámbitos de enseñanza, adoptando las medidas tendientes a garantizar igualdad de oportunidades educativas de calidad;
2.     La organización y dirección de los servicios educativos correspondientes a los distintos niveles, modalidades del sistema, en un régimen de centralización política y normativa y descentralización operativa;
3.     La orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza nivel secundario y superior no universitario, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo provincial;
4.     La programación y gestión del proceso de reforma del sistema educativo provincial, de los estatutos y demás normas que rigen la carrera y el ejercicio de la docencia;
5.     La creación, fusión y transformación de escuelas e institutos, su traslado o clausura de acuerdo con las normas vigentes;
6.     Las relaciones con las instituciones educativas del sector privado, otorgando la autorización para su funcionamiento y estableciendo normas de supervisión y reconocimiento cuando correspondan;
7.     La acreditación de los estudios que se cursen en establecimientos de su dependencia, estableciendo sus competencias y en el otorgamiento de títulos y certificaciones de estudios en el marco de su competencia Provincial;
8.     La promoción de la carrera docente y en el sistema permanente de perfeccionamiento en servicio;
9.     El otorgamiento de becas y ayudas para estudios, así como el perfeccionamiento en disciplinas vinculadas con la educación, la ciencia y la cultura;
10.     La planificación de la infraestructura de las instituciones de su dependencia en coordinación con los Organismos correspondientes;
11.     La organización de los servicios de comedores escolares, conjuntamente y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Humano.


Artículo 14°- Compete al Ministro de Desarrollo Humano asistir al Gobernador de la Provincia de Chubut en todo lo inherente a la definición e implementación de políticas de promoción del desarrollo humano y social, prevención, asistencia y recuperación de los estados de vulneración social y asistencia social ante situaciones de necesidad y urgencia, su inclusión social y el desarrollo integral de las personas en general, la mujer y la juventud en especial; y, en particular, entender en:
1.     La determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia tomando como eje al ser humano en su contexto, enmarcado en el derecho, la descentralización y equidad territorial;
2.     Diseñar políticas tendientes al pleno ejercicio de los derechos sociales de parte de los ciudadanos de la Provincia, desarrollando programas orientados a fomentar la integración social y el desarrollo humano; la atención y reducción de las situaciones de vulnerabilidad social; el desarrollo de oportunidades en igualdad de condiciones para la niñez, adolescencia, juventud, mujeres y adultos mayores; ¡a protección de la familia y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias;
3.     Desarrollar políticas de estado tendientes a la constitución de la comunidad organizada en la Provincia promoviendo ámbitos de deliberación ciudadana y la participación activa de las comunidades;
4.     Incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas sociales, promoviendo y articulando acciones con otros estamentos del Gobierno Provincial, Gobiernos locales e Instituciones intersectoriales;
5.     Intervenir en los casos de emergencia social que requieran del auxilio del Estado Provincial, coordinando interministerialmente, intersectorialmente y con otras jurisdicciones a fin de elaborar el abordaje urgente con la metodología de intervención de crisis;
6.     El financiamiento de planes y programas del desarrollo social, controlando en el ámbito de su competencia el cumplimiento por los organismos ejecutores de los compromisos adquiridos;
7.     Coordinar la política de desarrollo social del Estado en el ámbito provincial, diseñando, promoviendo y ejecutando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos;
8.     Intervenir en las actividades de carácter nacional relacionadas con el desarrollo social de nuestra Provincia, como así también, ejercer la representación de ¡a Provincia del Chubut en las reuniones, foros y ámbitos nacionales vinculados con el desarrollo y la promoción social;
9.     La reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados a los municipios y organizaciones no gubernamentales;
10.     Organizar y operar un sistema de información social con indicadores relevantes sobre grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que faciliten la identificación, selección y registro único de familias e individuos beneficiarios, reales o potenciales, de programas sociales, su monitoreo y evaluación;
11.     Promover políticas públicas que consoliden el sistema de protección integral de la niñez, la adolescencia, la mujer y la familia, basadas en los principios de descentralización y corresponsabilidad y con la conformación y fortalecimiento de las redes locales;
12.     Diseñar programas de protección de derechos y los dispositivos que restituyan los derechos vulnerados a niños, niñas y adolescentes;
13.     Diseñar dispositivos específicos que atiendan la situación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en conflicto con la ley penal promoviendo principios de la justicia comunitaria restaurativa;
14.     Diseñar e implementar políticas que promuevan la protección de derechos de los adultos mayores y su integración;
15.     Formular políticas de promoción social destinado a la juventud, articulando con las áreas correspondientes e integrando los dispositivos de educación y trabajo con el fin de promover el desarrollo de este grupo etario;
16.     Promover actividades de recreación y turismo social destinadas a distintos grupos sociales y otarios, complementando acciones en conjunto con cada una de las áreas creadas a tal efecto;
17.     Coordinar y controlar el cumplimiento de normas elementales de protección de la Salud y Medio Ambiente a todas las actividades vinculadas a la Recreación y el Turismo Social;
18.     Intervenir en la ejecución de acciones orientadas a lograr el desarrollo integral de las personas con discapacidad desde la perspectiva de derechos y de género;
19.     Diseñar y aplicar políticas que fomenten el respeto por los derechos de la mujer, la diversidad e igualdad;
20.     Abordar la temática de la violencia de manera coordinada y planificada, generando acciones que contribuyan a producir cambios estructurales para lograr modificar las relaciones de desigualdad mediante los ejes de; prevención, justicia, asistencia y reparación;
21.     Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar programas y proyectos de apoyo a emprendedores de la economía social;
22.     Coordinar con áreas específicas y sectores de la sociedad civil, la implementación de programas de capacitación vinculados con la economía social, oficios, saberes populares y productivos;
23.     La asignación y distribución de subsidios y ayudas urgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, que apunten al mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de políticas sociales;
24.     Coordinar con los organismos nacionales la ejecución de políticas sociales y los criterios de asignación de recursos a los distintos Municipios y sectores de la población.
25.     La intervención en materia de Derechos Humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes políticos, coordinando todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los Derechos Humanos, promoviendo la difusión de su conocimiento, previniendo eventuales violaciones y formulando las denuncias pertinentes;
26.     Participar y elaborar planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los Derechos Humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas.
27.     Identificar, evaluar y seleccionar aquellas instituciones públicas y privadas en condiciones de ser beneficiarías de las acciones vinculadas a la igualdad de oportunidades. Organizar un registro de instituciones en la materia.
28.     Trabajar en conflictos relacionados a la materia de violencia familiar, violencia de género y/o cualquier violencia contra la mujer, en coordinación con otras áreas del Poder Ejecutivo;

Artículo 15.- Compete al Ministro de Energía e Hidrocarburos asistir al Gobernador de la Provincia de Chubut en todo lo inherente a la fijación de políticas energéticas, instrumentación de la política de hidrocarburos y recursos mineros de la Provincia en general, en particular, entender en:
1.     La fiscalización de las políticas de evaluación y remediación del impacto ambiental en coordinación con la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable en los yacimientos concesionados y el aprovechamiento de los recursos mineros, coordinando de forma reglamentaria las competencias de cada uno de los Organismos intervinientes;
2.     Elaborar, ejecutar y controlar internamente las políticas mineras provinciales, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo productivo de los recursos mineros;
3.     La planificación de los procesos de adjudicación de áreas de concesión petrolífera y minera y en el control del desarrollo racional de las reservas concesionadas o a concesionarse;
4.     La ejecución como autoridad de contralor de las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos transferidos, y ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos y minero otorgado;
5.     La coordinación de políticas y normativas conjuntas con los restantes Estados productores y el Estado Nacional;
6.     La política de promoción y fiscalización de la producción hidrocarburífera y minera y en su procesamiento, coordinando con políticas regionales y nacionales en la materia, en la conformación del catastro y el registro hidrocarburífero-minero;
7.     Lo relativo a la exploración, explotación, comercialización e industrialización de minerales, incluidos los hidrocarburos sólidos, líquidos, gaseosos y minerales nucleares, como asimismo en lo referido a la fiscalización de la producción a los efectos del pago de canon, tasa de transporte, bono de compensación de los hidrocarburos y regalías;
8.     Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones mineras e hidrocarburíferas;
9.     Fijar políticas y supervisar la gestión de Petrominera Chubut S.E;
10.     Ejecución de programas de cooperación científico tecnológica junto al sector productivo y en la formación de recursos humanos, con el fin de favorecer el incremento de la competitividad, la innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de los distintos sectores productivos, en el ámbito de su competencia;
11.     La conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, que la Nación, otros países u organismos internacionales ofrezcan, a los fines del cumplimiento de los objetivos y políticas impulsadas por el Ministerio;
12.     La propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica administrativa de Ingestión de los recursos hidrocarburíferos y mineros, en todas aquellas materias inherentes a sus competencias especificas;
13.     El estudio y desarrollo para el aprovechamiento de fuentes no convencionales de energía;
14.     Ejercer la representación de la Provincia ante organismos públicos o privados con competencia en la planificación, explotación y/o aplicación de los recursos energéticos renovables y no renovables;
15.     Ejercer en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones electro energéticas;
16.     Todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y aprovechamientos de los recursos hídricos propios y compartidos, asumiendo la relación con los organismos ínter jurisdiccionales competentes;
17.     La exploración, desarrollo y aplicación de energías alternativas.

Artículo 16.- Compete al Ministro de Turismo y Áreas Protegidas asistir al Gobernador de la Provincia de Chubut en todo lo inherente a la planificación, desarrollo, promoción del turismo responsable, y el manejo y conservación de las Áreas Protegidas y, en particular, entender en:
1.     Fijar las políticas de la actividad turística con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo sostenible de la actividad en el marco de la normativa vigente;
2.     Proponer las reglamentaciones relacionadas con las actividades, los productos turísticos y los servicios a su cargo y efectuar el registro y fiscalización de los prestadores;
3.     Definir estrategias, establecer planes y proyectos orientados a la promoción de productos, tendientes al desarrollo y diversificación del turismo en la Provincia del Chubut;
4.     Coordinar, impulsar e incentivar acciones para la promoción turística, que permitan posicionar a la provincia, en el mercado turístico nacional e internacional, con el propósito de incrementar la afluencia de turistas;
5.     Propiciar el desarrollo e implementación de sistemas de calidad tanto en el sector público como privado de la actividad turística;
6.     Orientar la política crediticia de la Provincia en materia turística, en coordinación y colaboración con los organismos del estado y entidades financieras que correspondan;
7.     Percibir el cobro de los derechos de accesos a sitios con atractivo turístico, tasas, tarifas, y demás tributos, cuya percepción haya sido expresamente delegada. Además, podrá fijar y percibir el cobro de cursos de formación que dicte el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas.
8.     Intervenir en el manejo de las Áreas Protegidas en general, los recursos naturales y culturales asociados a ellas así como de otras figuras de conservación provinciales, nacionales o internacionales, que se creen en la Provincia en coordinación con las autoridades que correspondan;
9.     La administración del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas;
10.     La creación de Corredores Ecológicos que aseguren mayor conectividad entre las áreas que integran el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y los valores de conservación asociados;
11.     Proponer la creación de nuevas Áreas Protegidas, así como la ampliación de las ya existentes;
12.     Fijar y percibir el cobro de los derechos de acceso a las Áreas Protegidas, cánones, aranceles, tarifas, tasas y demás tributos cuya percepción no haya sido delegada, así como el cobro de actividades autorizadas por Convenios de usos permitidos, Custodio Rural y de otra índole que se desarrollen dentro de las Áreas Protegidas;
13.     Percibir el cobro en concepto de multas que se generen en el marco del incumplimiento a la normativa vigente, cuya autoridad de aplicación resulte el Ministerio;
14.     Orientar y promover la Investigación Científica y Técnica para generar conocimiento para el manejo efectivo de las Áreas Protegidas y la conservación de los recursos vinculados a la actividad turística;
15.     Coordinar acciones, suscribir convenios con entidades públicas, privadas, internacionales, nacionales, provinciales o municipales tendientes a realizar en conjunto o en forma delegada acciones o programas que permitan concretar los objetivos del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas;
16.     Convenir, con los organismos competentes, la conservación, recuperación o puesta en valor de monumentos, lugares históricos, folklore, flora, fauna, recursos marinos, recurso paleontológico y arqueológico y cualquier otro recurso o atractivo de valor turístico;
17.     Fiscalizar y auditar los emprendimientos, servicios y actividades turísticas que requieran habilitación provincial o sean concesionados por la Provincia;
18.     Realizar, contratar y/o administrar por sí o por terceros, la infraestructura, equipamiento y servicios turísticos, cuando no resulte de la órbita de la Secretaría de Infraestructura y Planificación.
19.     Desarrollar políticas relativas al cambio climático y sus consecuencias.


Artículo 17.- Compete al Ministerio de Producción asistir al señor Gobernador de la Provincia de Chubut en los asuntos relativos a la asistencia, control y fiscalización de las actividades productivas locales, del aprovechamiento de los bienes y recursos renovables y no renovables en las competencias no delegadas a otros ministerios, en la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional sustentable y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza, y en particular, entender en:
1.     Promover la creación y recupero de empresas que generen empleo, aporten a la diversificación productiva e industrial;
2.     Promover el crecimiento económico provincial a través de políticas de comercio exterior;
3.     Promover el desarrollo de los sectores productivos a nivel regional, mediante políticas que faciliten las alianzas e inversión privada;
4.     La formulación, conducción y fiscalización de la política agropecuaria, industrial, comercial y ganadera de la Provincia, aplicando las Leyes Provinciales y Nacionales que las regulan;
5.     La elaboración y ejecución de planes, proyectos y programas de desarrollo productivo provincial y su coordinación con los provenientes de organismos nacionales y regionales, sean con financiamiento Provincial, Nacional o Internacional;
6.     El otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;
7.     La fijación de la política de Logística Provincial;
8.     La política de promoción y en el régimen aplicable a la industria manufacturera provincial;
9.     Las decisiones relativas a la localización y radicación de establecimientos industriales, fijando los criterios para el control y la fiscalización de parques industriales, en coordinación con los Municipios;
10.     La fijación de políticas de protección y fiscalización sanitaria de las producciones agrícola y ganadera;
11.     La coordinación con el Ministerio de Infraestructura y Planificación para la planificación de inversiones en obras de infraestructura que favorezcan la producción y para la determinación de una política de transporte y de tarifas de los servicios públicos al sector productivo;
12.     La política de investigaciones básicas referidas a los recursos renovables y en la elaboración de los inventarios pertinentes;
13.     La ejecución junto a la Secretaría de Ciencia y Tecnología de programas de cooperación científico- tecnológica junto al sector productivo y en la formación de recursos humanos, con el fin de favorecer el incremento de la competitividad, la innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de los distintos sectores productivos;
14.     La orientación de la política crediticia de la Provincia conjuntamente con el Ministerio de Economía con el apoyo al Banco del Chubut S.A., en la implementación del crédito a las actividades productivas y de servicios;
15.     Impulsar con el sector privado el acceso a programas o incentivos nacionales tendientes al desarrollo productivo;
16.     Promover gestiones para lograr acceso de productores al financiamiento de bancos o sociedades de garantía;
17.     Proporcionar requerimientos para la importación o exportación de bienes y servicios con origen o destino en la Provincia.
18.     Promover actividades económicas que requieren un intenso aporte del conocimiento humano, para generar valor y ofrecer a la sociedad nuevos y productos y servicios de mayor valor económico.

Artículo 18.- Compete al Secretario General de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia de Chubut en todo lo inherente al gobierno político interno, al proceso de modernización administrativa a partir del desarrollo, implementación y monitoreo de sistemas y prácticas centrales; a la provisión de elementos de información, asesoramiento y administración necesarios para el desempeño de su función y en todo otro asunto que no tenga dependencia de otro Ministerio o Secretaría de Estado o que le delegue el Gobernador y, en particular, entender en:
1.     Todo lo inherente al Gobierno Político interno;
2.     Los proyectos especiales de carácter general;
3.     En la coordinación de la representación de la Provincia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
4.     La fijación de políticas en materia de utilización de medios de comunicación y transmisión de datos por parte de los organismos públicos y en la coordinación de su implementación;
5.     El ejercicio del poder de policía en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
6.     La prestación de las telecomunicaciones y servicios satelitales;
7.     La formulación y ejecución de políticas relativas a la reforma y renovación del Estado y la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Provincial;
8.     En la coordinación e implementación de la comunicación general e interna del Gobierno de la Provincia del Chubut;
9.     Impulsar mecanismos de participación ciudadana a través del diseño y la promoción de procesos participativos y herramientas que permitan a los ciudadanos participar en los asuntos públicos y las acciones de gobierno;
10.     Dirigir, coordinar y supervisar la Imprenta Oficial y la implementación del Boletín Oficial;
11.     En la supervisión del registro y publicación de Leyes y Decretos y demás actos administrativos sujetos a dichas exigencias;
12.     La formulación y ejecución de políticas y programas relativos a los recursos humanos del sector público, su administración, capacitación y carrera administrativa, a través de la Dirección General de Administración del Personal;
13.     La supervisión del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Registro de Expedientes y Archivo General de la Provincia;
14.     Dirigir, coordinar y supervisar la Dirección de Aeronáutica Provincial;
15.     Dirigir, coordinar y supervisar el uso y mantenimiento de los vehículos, con excepción de los pertenecientes a la Policía Provincial y en todo lo referente al régimen de viviendas oficiales, que se encuentren afectados al Ministerio de Gobierno y a la Secretaría General de Gobierno;
16.     Las relaciones institucionales con organismos públicos o privados, provinciales, nacionales o extranjeros, coordinando su accionar con las respectivas áreas del Gobierno.
17.     Los asuntos políticos de fortalecimiento y desarrollo con el Gobierno Nacional, otras Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
18.     La celebración de Convenios Internacionales que pueda realizar la Provincia en virtud del Artículo 124° de la Constitución Nacional;
19.     La concertación federal con el Estado Nacional, Provincias, Municipios y Organismos Regionales;
20.     Las relaciones políticas con el Gobierno Nacional, las Provincias y los Municipios;
21.     El régimen de los Municipios y Comunas Rurales, la admisión de nuevos Municipios,     en la     unión,
subdivisión, fijación de zonas de influencia o en la desafectación de las ya existentes;
22.     Las relaciones con las autoridades eclesiásticas y con el cuerpo consular;
23.     Establecer relaciones interinstitucionales en los órdenes municipal, nacional e     internacional
correspondientes al ámbito de su competencia;
24.     Promover el desarrollo cultural integral, equitativo y justo entre los habitantes de la Provincia;
25.     Articular programas para la consolidación de la identidad cultural chubutense;
26.     En la preservación del Patrimonio Cultural Provincial;
27.     En la promoción, ejecución e implementación de políticas de conectividad y modernización eficaces, eficientes y transparentes, a través de la incorporación de tecnologías, la racionalización del Estado y la capacitación adecuada al ámbito de su competencia, en coordinación con el resto de los Ministerios, Secretarías de Estado y Organismos de la Administración Pública;
28.     La modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Provincial, su Administración central y descentralizada;
29.     La gestión pública en lo referido a las reformas en la gestión y administración del Estado y buenas prácticas de la administración pública;
30.     Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la administración provincial;
31.     Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática, sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Provincial y demás Organismos del Estado;
32.     Proponer diseños en los procedimientos administrativos que propicien sus simplificación, transparencia y control social y elaborar los desarrollos informáticos correspondientes;
33.     Implementar la firma, el registro y el expediente digital en el ámbito de la Administración Pública Provincial;
34.     Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcances transversales o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Provincial;
35.     En la definición de la política informática para toda la Administración Provincial y en el dictado de las normas en la materia;
36.     Colaborar con los municipios en sus procesos de reforma y modernización del Estado, coordinando las acciones específicas de las entidades del Poder Ejecutivo Provincial;
37.     Diseñar e implementar las políticas de capacitación en el ámbito de su competencia.

Artículo 19.- Compete al Secretario de Coordinación de Gabinete asistir al Gobernador de la Provincia de Chubut en todo lo inherente al enlace entre los distintos Ministerios, Secretarías de Estado y Entes Descentralizados en cuanto a la trazabilidad de las políticas en general, su plan y proyección en particular y, entender en:
1.     La elaboración, supervisión y promoción de Planes y Programas referidos a las materias de su competencia para su integración al Plan General de Gobierno;
2.     La aplicación de herramientas de planificación estratégica y control de gestión para los distintos Ministerios y Organismos del Estado;
3.     La coordinación, control y gestión de funciones y responsabilidades del gabinete y sus equipos;
4.     Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, secretarios y autoridades de entes descentralizados y autárquicos, institucionalizando la agenda de gobierno;
5.     La planificación estratégica del plan general de acción de gobierno y los planes operativos.
6.     Participación necesaria en todos los proyectos de gobierno, políticas públicas y sus desarrollos.
7.     La formación y coordinación de equipos de gestión transversal para la implementación y monitoreo del Plan General de Gobierno.

Artículo 20.- Compete al Secretario de Salud asistir al Gobernador de la Provincia de Chubut en todo lo inherente a la prevención, mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud, y en particular, entender en:
1.     La elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados y del Sistema de Salud para los habitantes de la Provincia, aplicando los criterios de la atención primaria de la salud en el desarrollo de las actividades de atención médica;
2.     El diseño de políticas y estrategias tendientes a garantizar la protección de la salud de la población y en forma prioritaria de aquella sin cobertura social;
3.     La coordinación de acciones de las aéreas sociales que hacen al estado de salud como un producto multifactorial a la vez insumo y resultado del desarrollo;
4.     El ejercicio del poder de policía sanitaria referente al registro de la calidad constitutiva de las asociaciones o sociedades que gerencien, administren o financien servicios prestadores de salud;
5.     La fijación de políticas de gestión vinculadas a las prestaciones de salud contempladas en la Ley XVIIIN°12;
6.     La formulación y ejecución de planes y programas de promoción de la Salud, orientando a tales fines la aplicación de los recursos que se establezcan en la Ley de Presupuesto;
7.     El dictado de normas destinadas a regular las acciones médicas y asistenciales en el ámbito educativo, en coordinación con el Ministerio de Educación.
8.     Diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco de un sistema único e integrado de salud;
9.     Planificar, gestionar y administrar los recursos del sistema de salud de la Provincia de Chubut;
10.     Regular y fiscalizar los subsectores de la seguridad social y privada, del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, de la acreditación de la salud y de los servicios atinentes a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria y salud ambiental, y todo otro aspecto que incida sobre la salud;
11.     Regular y controlar el ejercicio de todas las actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Provincia.

Artículo 21°.- Compete al Secretario de Infraestructura y Planificación asistir al Gobernador de la Provincia de Chubut en todo lo inherente a la fijación de la política vinculada a la infraestructura provincial, a la proyección, contratación y ejecución de obras públicas y a la planificación de políticas de desarrollo general, en la fiscalización de los servicios públicos, sean prestados por la Provincia o concesionados y, en particular, entender en:
1.     La política de desconcentración y descentralización de obras y servicios a cargo del Estado Provincial;
2.     La formulación de planes y proyectos de obras de arquitectura y su contratación y/o ejecución por los entes de su dependencia;
3.     La organización y reglamentación del Registro de Constructores de obra pública y de los sistemas de reajuste de costos y redeterminación de precios;
4.     La fijación de políticas y supervisión de gestión en la Administración de Vialidad Provincial;
5.     La formulación de políticas orientadas a facilitar a la población el acceso a los servicios de energía eléctrica, gas, comunicaciones, agua potable y desagües cloacales en conjunto con el Ministerio de Energía e Hidrocarburos en el ámbito de su específica competencia;
6.     La coordinación con entes nacionales y privados para un adecuado desarrollo de las materias inherentes al área;
7.     La programación y ejecución de obras hídricas y de proyectos de provisión de agua potable y en el fomento de cooperativas para la prestación de los servicios sanitarios, en coordinación con el Instituto Provincial del Agua, en caso de corresponder.
8.     Las funciones que competan a la Provincia en materia de regulación de servicios públicos que no posean leyes de regulación específicas, excluido el transporte aéreo, marítimo y terrestre;
9.     La reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas a los ramos de su competencia;
10.     La planificación y ejecución coordinada con otros entes y áreas de las políticas de desarrollo general de la Provincia;
11.     Promover y orientar proyectos de planificación efectuados por entidades públicas o privadas en el ámbito provincial;
12.     La fijación de políticas y supervisión de gestión del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;
13.     La determinación de las inversiones en el sector vial y aeroportuario, en la planificación de la infraestructura, supervisión, control de proyectos y de obras;
14.     La determinación de las inversiones en el sector portuario, incluyendo la jurisdicción marítima y costera lindante de las radas externas de los puertos provinciales, en la planificación de la infraestructura, la ejecución, fiscalización, supervisión, certificación, control de proyectos y de obras;
15.     La administración y disposición del Fondo de Desarrollo Portuario de acuerdo a lo establecido en la Ley IV N°6;
16.     La fijación de políticas y supervisión de gestión de la Administración Provincial de Servicios Públicos (APSP) de la Ley I N°265;
17.     La administración y fijación de las políticas, a través de los representantes provinciales, en las sociedades en las que el estado conforma el paquete accionario de manera minoritaria en las empresas de energía eléctrica;
18.     La planificación y desarrollo de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando su acción con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia;
19.     La fijación de las tarifas del servicio de energía eléctrica, agua potable y desagües cloacales en las que el estado es responsable de la distribución de tales servicios;
20.     La coordinación con entes nacionales y privados para un adecuado desarrollo de las materias inherentes al área;
21.     La formulación de políticas orientadas a facilitar a la población el acceso a los servicios de energía eléctrica y gas, en conjunto con la Secretaría de Infraestructura y Planificación en el ámbito de su específica competencia;
22.     La ejecución del programa de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica;
23.     El régimen de concesión, fijación y compensación de tarifas.
24.     La fijación de políticas y supervisión de gestión del Instituto Provincial del Agua, en lo relativo a obras hídricas. Que permita la defensa y preservación del recurso, evitando su desperdicio y contaminación.
25.     La fijación de políticas y supervisión de gestión de la Administración Provincial de Vialidad. Que
permita la integración territorial y promueva la igualdad de oportunidades de desarrollo humano y de las economías regionales, a través de la planificación, proyección, construcción y conservación de rutas, caminos, puentes y obras de infraestructura de alcance provincial.

Artículo 22°.- Compete al Secretario de Pesca asistir al Gobernador de la Provincia de Chubut en todo lo inherente a la planificación e implementación de los asuntos relativos a la asistencia, control y fiscalización de las actividades pesqueras, a la planificación e implementación de las políticas referidas a los recursos ictícolas provinciales; a la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional del sector pesquero y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza y, en particular, entender en:

1.     Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;
2.     Lo referente a conservación, extracción y captura de la fauna y flora acuática marítima y flora halófica;
3.     Planificar, elaborar e impulsar los procedimientos necesarios para los otorgamientos de los permisos provinciales de pesca por parte del poder ejecutivo;
4.     Promover y otorgar autorización para la instalación de estaciones de piscicultura, criaderos y viveros de crustáceos y moluscos;
5.     La promoción, autorización y fiscalización de ¡a recolección e industrialización alguera y de sarcocomia perennis y cortes de pradera por anribazón;
6.     La fiscalización y control de la actividad pesquera tanto la desarrollada en alta mar como en las plantas pesqueras y en el transporte de los recursos pesqueros en territorio provincial;
7.     Establecer las épocas de captura permitida y veda, en todo o parte del ámbito geográfico provincial, así como su extensión en el tiempo;
8.     Desarrollar y organizar la pesca en aguas continentales;
9.     Fiscalizar la pesca deportiva;
10.     El uso sustentable de los recursos del mar y de las aguas continentales, promoviendo el mayor grado de procesamiento de la producción en jurisdicción Provincial;
11.     La fijación de la política portuaria, ejerciendo el control y la fiscalización de las administraciones portuarias;
12.     Diseñar y ejecutar planes y proyectos de capacitación destinados a promover nuevos conocimientos en el área de su competencia;
13.     Fomentar acciones tendientes a la integración productiva y comercial del campo pesquero local;
14.     Estimular el procesamiento local, promoviendo el agregado de valor en la producción y la innovación tecnológica local;
15.     Intervenir y promover la vinculación internacional para promover nuevas inversiones en jurisdicción Chubut, así como la localización mundial de productos y servicios de nuestra Provincia;
16.     Promover y decidir sobre el uso social de decomisos de productos del mar, resultantes de infracciones a la legislación pesquera vigente local y nacional,

Artículo 23.- Compete al Secretario de Bosques asistir al Gobernador de la Provincia de Chubut en todo lo inherente a la coordinación de la política de conservación, manejo sustentable, y desarrollo forestal, a la gestión de la protección forestal y el manejo del fuego a través del Servicio Provincial de Manejo de Fuego, y a la gestión de los Parques, Reservas Provinciales y Áreas Naturales Protegidas de incumbencia forestal, promoviendo la adopción de políticas articuladas que permitan mantener la integridad de los ecosistemas forestales y sus funciones ecológicas, la capacidad productiva de bienes y servicios comercializables de los bosques, así como el bienestar socioeconómico de las comunidades asociadas, garantizando de esta manera un adecuado equilibrio entre la conservación del ambiente, el máximo aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la más equitativa distribución del valor resultante y, en particular, entender en:
1.     Impulsar el desarrollo forestal, entre otros medios, a través de la promoción forestal, la gestión de programas y proyectos especiales, la gestión del fomento económico para el establecimiento y manejo de plantaciones y para el sector foresto-industrial;
2.     La conservación y manejo sustentable del bosque nativo;
3.     Elaborar el Plan Provincial de Desarrollo Forestal Sustentable, que articule el adecuado ordenamiento territorial de los bosques nativos y las tierras con potencial forestal, el desarrollo económico, la preservación de los recursos y del acervo genético, y la equidad social; en el marco del cumplimiento de las normativas vigentes, leyes nacionales de presupuestos mínimos N°26.331 de protección ambiental de los bosques nativos, N°26.815 de manejo del fuego, y de inversiones para bosques cultivados N°25.080 y modificatorias, leyes provinciales XVII N°2, XVII N°92, IX N°33, XIX N°32, y las correspondientes a parques, reservas y áreas naturales protegidas de su competencia; garantizando la coordinación con organismos nacionales, regionales, provinciales y municipales competentes;
4.     Ejercer el control, la fiscalización y el monitoreo del uso, funciones y servicios del bosque en el ámbito provincial; generar y concentrar la información estadística, geográfica y cartográfica producida;
5.     Administrar y gestionar los Parques, Reservas Provinciales y áreas naturales protegidas de incumbencia forestal;
6.     Conducir la prevención, la protección y el control de incendios forestales, como así también la mitigación de daños ambientales en áreas de bosques y zonas de interfase urbano-forestal, a través del Servicio Provincial de Manejo del Fuego en el marco de las atribuciones y competencias que establece la ley, y en coordinación con organismos municipales, provinciales y nacionales con incumbencia en la materia;
7.     Planificar, dirigir, ejecutar y controlar su gestión administrativa y financiera, así como la gestión de sus recursos humanos;
8.     El otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;
9.     Participar en la política de promoción de la industria forestal provincial y la producción de energía con base en productos y subproductos forestales;
10.     La política de investigación básica y aplicada referida a la temática forestal, en coordinación con las áreas responsables de Ciencia, Investigación e Innovación Productiva Provinciales y Nacionales, como así también con Universidades y agencias específicas, y el sector productivo;
11.     Promover y facilitar el desarrollo de economías regionales y unidades productivas vinculadas al sector forestal a través de políticas de asistencia técnica, la formación de recursos humanos, incentivos y apoyos crediticios de manera articulada con el Ministerio de Economía y Desarrollo Productivo y con el apoyo al Banco del Chubut S.A.;
12.     Coordinar la política de su competencia con el Ministerio de Economía y Desarrollo Productivo, la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, El Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, el Instituto Provincial del Agua, como así también con aquellos otros entes que la Ley determine;
13.     La búsqueda, gestión y administración de fondos y financiamiento de organismos nacionales, internacionales o de terceros, como así también de los recursos genuinos provenientes de la producción de bienes y servicios del patrimonio que administra, con el objeto de contribuir a la conservación del bosque y al desarrollo forestal.

Artículo 24.- Compete al Secretario de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable asistir al Gobernador de la de Chubut en todo lo inherente a la definición e implementación de la política ambiental y la gestión ambiental en la Provincia del Chubut y, en particular, entender en:
1.     La coordinación de las políticas del Gobierno Provincial que tengan impacto en la política ambiental, planificando la inserción de ésta en los Ministerios y demás áreas de la Administración Pública Provincial;
2.     La articulación de la gestión ambiental en el ámbito provincial, en el marco de la legislación ambiental vigente;
3.     El establecimiento de las estrategias conjuntas para la planificación y el ordenamiento ambiental en el territorio provincial, en cuanto a la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos humanos;
4.     La preservación, conservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, renovables y no renovables;
5.     El control y fiscalización de la utilización racional y aprovechamiento de los recursos naturales, renovables y no renovables, en el marco del proceso de crecimiento compatible con la preservación del ambiente;
6.     La elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental provincial en forma coordinada con Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales;
7.     La propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica administrativa de la gestión ambiental, en todas aquellas materias inherentes a sus competencias específicas;
8.     El establecimiento de metodologías de evaluación y control de la calidad ambiental, en los asentamientos humanos así como la formulación y aplicación de indicadores y pautas que permitan conocer el uso sustentable de los recursos naturales;
9.     El establecimiento de un sistema de información pública provincial sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan;
10.     La implementación de herramientas de educación ambiental, en coordinación con el Ministerio de Educación, a través de planes, programas y/o acciones con el objetivo de promover las temáticas ambientales a nivel regional;
11.     Las relaciones con organizaciones no gubernamentales, vinculadas al ambiente, tendiendo al fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental, motivando a los miembros de la sociedad, para que formulen sugerencias y tomen iniciativas para la protección del medio en que viven;
12.     La aplicación de los tratados provinciales, nacionales e internacionales relacionados con los temas de su competencia e intervención en la formulación de convenios relacionados con temas de su competencia;
13.     La conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, que la Nación, otros países u organismos internacionales ofrezcan, a los fines del cumplimiento de los objetivos y políticas impulsadas por el Ministerio;
14.     El control de la calidad adecuada de los recursos hidrológicos e hidrogeológicos;
15.     El control y fiscalización de los Planes de Gestión Ambiental.
16.     La supervisión de las políticas de evaluación y remediación del impacto ambiental de las actividades hidrocarburífera y minera en todas sus etapas, en coordinación con otras áreas del Estado;
17.     La coordinación e impulso de planes y acciones con organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal competentes, que entiendan en el saneamiento, preservación, conservación, protección, defensa y mejoramiento ambiental de la Provincia.
Artículo 25.- Compete a la Secretaría de Trabajo asistir al señor Gobernador de la Provincia de Chubut en lo inherente a la intervención en las cuestiones que se relacionen con el trabajo en todas sus formas, la promoción del empleo, capacitación laboral, asociativismo y economía social, en la aplicación de la legislación laboral, y en particular, entender en:
1.     Ejercer plenamente el poder de policía laboral en todo el ámbito del territorio Provincial;
2.     La gestión de los distintos planes de empleo social que se implementen en el ámbito provincial;
3.     Aplicar sanciones por la inobservancia de las disposiciones que regulen el trabajo en todas sus formas y por el incumplimiento de los actos y/o resoluciones que se dicten;
4.     Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en las relaciones obrero- patronales, empresas u organismos del Estado Provincial que presten servicios públicos, servicios de interés público y desarrollen actividades industriales o comerciales;
5.     Intervenir y decidir en la conciliación y arbitraje de las controversias individuales del trabajo y en los de instancia voluntaria;
6.     Intervenir en lo relativo a condiciones de trabajo y especialmente fiscalizar lo vinculado a la higiene, salubridad y seguridad en los lugares de trabajo;
7.     Controlar el trabajo a domicilio, el de las mujeres y menores, el del servicio doméstico y el del trabajador rural;
8.     Organizar asesorías jurídicas para todas las cuestiones vinculadas con el trabajo;
9.     Promover el perfeccionamiento de la legislación del trabajo;
10.     Aprobar y otorgar la documentación laboral exigida por la legislación laboral vigente;
11.     Brindar apoyo estadístico, técnico y legal a los organismos previstos en la Constitución Provincial o que se creen relacionado en la materia salarial;
12.     Promocionar, capacitar, registrar, controlar y fiscalizar las cooperativas y mutuales;
13.     El financiamiento y ejecución de planes y programas de desarrollo social;
14.     Ejecutar y controlar en la gestión de los distintos planes de empleo social que se implementen en el ámbito Provincial;
15.     La determinación de la política de promoción del empleo y la formación profesional;
16.     La fijación de la política laboral del Gobierno Provincial, su organización y conducción y en su relación con las organizaciones gremiales.

Artículo 26.- Compete a la Secretaría de Ciencia, Tecnología asistir al señor Gobernador de la Provincia de Chubut en la planificación e implementación de las políticas inherentes a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación para la producción, y en particular, entender en:
1.     El diseño de una política provincial de ciencia y técnica y en implementación de acciones para su efectivo desarrollo y transferencia tecnológica, de forma coordinada con todo el resto de los Ministerios y Secretarias con incumbencia en la materia de que se trate;
2.     La coordinación de proyectos de investigaciones científicas y técnicas conjuntamente con las Universidades y demás organismos públicos y privados de investigación;
3.     La formulación y ejecución de planes y programas de innovación, ciencia y/o tecnología;
4.     La formulación y ejecución de un plan provincial continuo de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación priorizando el uso racional, eficiente y ecológicamente sustentadle de los recursos naturales;
5.     La coordinación e incorporación a los planes provinciales de ciencia y tecnología a las políticas nacionales del área;
6.     La promoción de la producción de conocimientos científico-tecnológicos, que contribuyan a la solución de problemáticas de la Provincia del Chubut, con especial énfasis en los temas sociales, ambientales y productivos;
7.     La asistencia a las empresas locales en sus procesos de modernización e innovación y en la fomentación de la inversión en investigación, desarrollo e innovación, en coordinación con el Ministerio de Producción;
8.     La planificación y organización de ejercicios estatales de prospectiva científica y tecnológica para elaborar escenarios de mediano plazo para el desarrollo basado en el conocimiento;
9.     El desarrollo y generación de núcleos de investigación en áreas críticas y deficitarias del conocimiento;
10.     Establecer relaciones interinstitucionales en los órdenes municipal, nacional e internacional correspondientes y limitadas al ámbito de su competencia, con coordinación y con la Secretaría General de Gobierno;
11.     Diseñar, promover e implementar planes, programas, proyectos e instrumentos para
el desarrollo de la ciencia y la tecnología con eje en la producción, en conjunto con el Ministerio de Producción.

Artículo 27.- Compete a la Secretaría de Vinculación Ciudadana asistir al señor Gobernador de la Provincia en la promoción y fortalecimiento de redes sociales con el fin de promover la integración comunitaria y, en particular, entender en:
1.     La facilitación y colaboración en la comunicación entre entidades de la sociedad civil y el Poder Ejecutivo, buscando soluciones integrales y sostenibles para las distintas localidades, coordinando con los Ministerios pertinentes.
2.     La prevención, detección y seguimiento de las problemáticas sociales, articulando esfuerzos, información y acción con las áreas específicas.
3.     Asistir al Gobernador en políticas de integración comunitaria, gestionando, articulando y coordinando con las distintas áreas de gobierno.
4.     Promover y gestionar la integración comunitaria entre distintas localidades y generar una vinculación del Gobierno Provincial con los distintos Municipios y Comunas en las materias pertinentes que permitan le misma, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno.
5.     Planificar, diseñar y promover estrategias de política en coordinación con la Coordinación de Gabinete que permitan fortalecer los lazos comunitarios en la sociedad.

CAPÍTULO V
DE LAS SUBSECRETARIAS MINISTERIALES
Artículo 28.- Los Ministros Secretarios y/o Secretarios de Estado podrán proponer al Poder Ejecutivo la creación de las dependencias funcionales que estimen necesarias de conformidad con las exigencias de las áreas ministeriales dentro de su competencia. La creación, estructura, misiones y funciones de dichas dependencias serán determinadas por Decreto.
Artículo 29.- Son atribuciones y deberes comunes a todas las Subsecretarías Ministeriales:
1.     Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las Leyes, Decretos y Resoluciones dictadas en su consecuencia, adoptando para ese fin todas las medidas necesarias;
2.     Ejercer las funciones que esta Ley les asigne, las que le acuerdan las demás disposiciones legales y las que les encomienda el Ministro Secretario y/o Secretario de Estado;
3.     Dirigir y supervisar la gestión de las unidades de organización puestas bajo su dependencia, e informar al Ministro Secretario y/o Secretario de Estado del estado general del sector a su cargo;
4.     Refrendar con su firma los actos del Gobernador en caso de impedimento o ausencia del Ministro Secretario y/o Secretario de Estado correspondiente, con el alcance del artículo 155° inciso 15) de la Constitución Provincial, conforme el orden de prelación establecido en cada Ministerio o Secretaría de Estado;
5.     Participar en las reuniones del Gabinete Provincial cuando sean convocados por el Gobernador;
6.     Coordinar la confección de los presupuestos de las áreas que de ellos dependan y someterlos a consideración del Ministro Secretario y/o Secretario de Estado;
7.     Refrendar con su firma las Resoluciones del Ministro Secretario y/o Secretario de Estado;
8.     Prestar el asesoramiento que se les requiera sobre los Proyectos de Ley, Decretos y Resoluciones y expedientes sometidos a consideración del Departamento;
9.     Reemplazar en forma interina a otros Secretarios del Departamento en caso de ausencia o impedimento, conforme con la Resolución que en su caso dicte el Ministro Secretario y/o Secretario de Estado;
10.     Reemplazar en forma interina al Ministro Secretario o Secretario de Estado conforme la Resolución que a tal fin dicte el Ministerio o Secretaría de Estado;
11.     Resolver sobre los asuntos internos y administrativos del Ministerio o Secretaría de Estado, según corresponda, en el caso de reemplazar al Ministro Secretario y/o Secretario de Estado por ausencia o excusación.

CAPÍTULO VI
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 30.- Facúltese al Poder Ejecutivo para adecuar la estructura orgánica, funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios Secretarías y Secretarías de Estado.
A fin de permitir el cumplimiento de esta Ley podrá transferir dependencias y bienes patrimoniales y distribuir el personal necesario.
Facultase al Poder Ejecutivo a reglamentar un adicional funcional remunerativo para los funcionarios y personal fuera de nivel, en carácter general y conforme las jerarquías, fijando los porcentajes y alcances, por responsabilidad funcional.

Artículo 31.- Establézcase que los cambios de personal que se generen al entrar en vigencia esta Ley, por las modificaciones en la conformación de los Ministerios y/o Secretarias de Estado, en relación a la normativa previa - Ley I N°667 -, no generará cambio alguno en el régimen de empleo público de los agentes que cambien de organismo en cuanto al cumplimiento de sus funciones, sin pasar a formar parte de ningún convenio colectivo o beneficio laboral por incorporarse a un nuevo Ministerio y/o Secretaría de Estado. Asi, independiente de lo establecido en convenciones colectivas, paritarias u normas especiales referidas a organismos y ministerios en particular, los agentes que ingresen a estructuras a los que se les aplican estos regímenes laborales, no podrán ser considerados como parte de los mismos y mantendrán vinculación con el Estado conforme el régimen anterior. En consecuencia, distintos Ministerios y/o Secretarías de Estado podrán tener más de un régimen de empleo público en forma simultánea.

Artículo 32.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 09 de diciembre de 2023.
Artículo 33.- Abrogase la Ley I N°667.
Artículo 34 - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.


RAWSON, 09 DIC 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la aprobación de la Ley de Ministerio de la Provincia del Chubut: sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 9 de diciembre de 2023, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por ley de la Provincia: I N° 764
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.
DECRETO N° 1533

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley VIII 91
(Se relaciona) Ley XVII 92
(Se relaciona) Ley I 667

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 1533/2023(Promulga)
Decreto 1577/2023 (Genérica)
Decreto 1598/2023 (Genérica)
Decreto 1644/2023 (Genérica)
Decreto 1653/2023 (Genérica)
Decreto 1673/2023 (Genérica)
Decreto 1674/2023 (Genérica)
Decreto 1698/2023 (Genérica)
Decreto 1701/2023 (Genérica)
Decreto 1716/2023 (Genérica)
Decreto 1717/2023 (Genérica)
Decreto 1720/2023 (Genérica)
Decreto 1721/2023 (Genérica)
Decreto 1724/2023 (Genérica)
Decreto 1/2024 (Genérica)
Decreto 2/2024 (Genérica)
Decreto 3/2024 (Genérica)
Decreto 6/2024 (Genérica)
Decreto 21/2024 (Genérica)
Decreto 39/2024 (Genérica)
Decreto 40/2024 (Genérica)
Decreto 41/2024 (Genérica)
Decreto 42/2024 (Genérica)
Decreto 73/2024 (Genérica)
Decreto 75/2024 (Genérica)
Decreto 85/2024 (Genérica)
Decreto 94/2024 (Genérica)
Decreto 118/2024 (Genérica)
Decreto 130/2024 (Genérica)
Decreto 139/2024 (Genérica)
Decreto 140/2024 (Genérica)
Decreto 141/2024 (Genérica)
Decreto 142/2024 (Genérica)
Decreto 143/2024 (Genérica)
Decreto 144/2024 (Genérica)
Decreto 145/2024 (Genérica)
Decreto 146/2024 (Genérica)
Decreto 147/2024 (Genérica)
Decreto 148/2024 (Genérica)
Decreto 149/2024 (Genérica)
Decreto 150/2024 (Genérica)
Decreto 184/2024 (Genérica)
Decreto 185/2024 (Genérica)
Decreto 220/2024 (Genérica)
Decreto 230/2024 (Genérica)
Decreto 232/2024 (Genérica)
Decreto 239/2024 (Genérica)
Decreto 252/2024 (Genérica)
Decreto 253/2024 (Genérica)
Decreto 254/2024 (Genérica)
Decreto 262/2024 (Genérica)
Decreto 263/2024 (Genérica)
Decreto 264/2024 (Genérica)
Decreto 287/2024 (Genérica)
Decreto 288/2024 (Genérica)
Decreto 290/2024 (Genérica)
Decreto 291/2024 (Genérica)
Decreto 292/2024 (Genérica)
Decreto 293/2024 (Genérica)
Decreto 295/2024 (Genérica)
Decreto 302/2024 (Genérica)
Decreto 303/2024 (Genérica)
Decreto 304/2024 (Genérica)
Decreto 310/2024 (Genérica)
Decreto 322/2024 (Genérica)
Decreto 324/2024 (Genérica)
Decreto 326/2024 (Genérica)
Decreto 334/2024 (Genérica)
Decreto 358/2024 (Genérica)
Decreto 400/2024 (Genérica)
Decreto 452/2024 (Genérica)
Decreto 457/2024 (Genérica)
Decreto 482/2024 (Genérica)
Decreto 485/2024 (Genérica)
Decreto 488/2024 (Genérica)
Decreto 505/2024 (Genérica)
Decreto 551/2024 (Genérica)
Decreto 586/2024 (Genérica)
Decreto 596/2024 (Genérica)
Decreto 598/2024 (Genérica)
Decreto 604/2024 (Genérica)
Decreto 616/2024 (Genérica)
Decreto 620/2024 (Genérica)
Decreto 668/2024 (Genérica)
Decreto 739/2024 (Genérica)
Decreto 743/2024 (Genérica)
Decreto 744/2024 (Genérica)
Decreto 746/2024 (Genérica)
Decreto 756/2024 (Genérica)
Decreto 757/2024 (Genérica)
Decreto 775/2024 (Genérica)
Decreto 802/2024 (Genérica)
Decreto 810/2024 (Genérica)
Decreto 835/2024 (Genérica)
Decreto 838/2024 (Genérica)
Decreto 841/2024 (Genérica)
Decreto 846/2024 (Genérica)
Decreto 888/2024 (Genérica)
Decreto 899/2024 (Genérica)
Decreto 902/2024 (Genérica)
Decreto 914/2024 (Genérica)
Decreto 918/2024 (Genérica)
Decreto 923/2024 (Genérica)
Decreto 925/2024 (Genérica)
Decreto 979/2024 (Genérica)
Decreto 982/2024 (Genérica)
Decreto 1089/2024 (Genérica)
Decreto 1099/2024 (Genérica)
Decreto 1160/2024 (Genérica)
Decreto 1191/2024 (Genérica)
Decreto 1246/2024 (Genérica)
Decreto 1259/2024 (Genérica)
Decreto 1326/2024 (Genérica)
Decreto 1337/2024 (Genérica)
Decreto 1340/2024 (Genérica)
Decreto 1376/2024 (Genérica)
Decreto 1379/2024 (Genérica)
Decreto 1469/2024 (Genérica)
Decreto 1488/2024 (Genérica)
Decreto 1508/2024 (Genérica)
Decreto 1524/2024 (Genérica)
Decreto 1538/2024 (Genérica)
Decreto 1539/2024 (Genérica)
Decreto 1540/2024 (Genérica)
Decreto 1567/2024 (Genérica)
Decreto 1579/2024 (Genérica)
Decreto 1580/2024 (Genérica)
Decreto 1581/2024 (Genérica)
Decreto 1582/2024 (Genérica)
Decreto 1620/2024 (Genérica)
Decreto 1622/2024 (Genérica)
Decreto 1732/2024 (Genérica)
Resolución 174/2024 - SGG (Genérica)
Resolución 359/2024 - SGG (Genérica)