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Título: Otórgase un subsidio a favor de la Comuna Rural Aldea Beleiro destinado a solventar desequilibrios financieros que afronta la localidad. |
Fecha Registro: 18/03/2025 |
Detalle: Rawson, 18 MAR 2025 VISTO: El Expediente N° 00379/2025-MTyAP; y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud del aporte a favor de la AGENCIA CHUBUT TURISMO (CUIT 30-71770461-0), por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000), que serán depositados en la cuenta N° 02100072947400101 - CUENTA CORRIENTE AGENCIA CHUBUT TURISMO; Que conforme lo establece la Ley XXIII N° 49, (Ley Provincial de Turismo), reglamentada por el Decreto N° 633/22, se crea la Agencia Chubut Turismo como ente de derecho público no estatal en el ámbito del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut; Que es misión de dicha agencia, posicionar a la Provincia del Chubut como destino turístico regional, nacional e internacional en los mercados emisores, promoviendo nuestros atractivos turísticos, y apoyando la difusión de los productos chubutenses en el país y en el exterior, concretando la relación público-privada en lo que respecta a la promoción turística de la Provincia; Que de fojas 01 a 04, luce Nota N° 102/2025 - ACT de solicitud del aporte suscripta por su gerente y presupuesto para el primer semestre del año 2025, por la suma total de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000); Que a fojas 05 obra Nota N° 25/25 - F.7 del Tribunal de Cuentas en la cual se informa que la Agencia Chubut Turismo no posee subsidios pendientes de rendición; Que de fojas 07 a 14 corre agregada la documentación necesaria para realizar dicho aporte; Que a fojas 15 obra Nota N° 104/2025 - MTyAP con la correspondiente autorización de la Secretaría General de Gobierno; Que a fojas 18 corre agregada Nota N° 111/2025 - MTyAP, en la cual se informa que el I.P.P 5.7.4, cuenta con la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) para transferencia a la Agencia Chubut Turismo; Que a fojas 19 corre agregada nota del Gerente de la Agencia Chubut Turismo en la que habiendo tomado conocimiento del crédito disponible, presenta las acciones previstas para el primer trimestre y reasigna los fondos; Que a fojas 20 obra reserva preventiva N° 541861 del año en curso; Que será responsable de la rendición y administración de los fondos, el Gerente de la AGENCIA CHUBUT TURISMO, Cristian LOUSTAU designado por Acta N° 1 de fecha 5 de agosto del 2022; Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Ley II N° 307; Que el aporte comprometido se otorga en el marco de lo estipulado por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios; Que la presente se emite en el marco de las competencias atribuidas al Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas por Ley I N° 764, por Decreto N° 101/2020, modificado por Decreto 1929/24 que aprueba su estructura Orgánico - Funcional ; Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA : Artículo 1°. OTÓRGASE un aporte en los términos del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, a la AGENCIA CHUBUT TURISMO (CUIT 30-71770461-0), CBU: 083002180100729470015, que serán depositados en la cuenta N° 02100072947400101 - CUENTA CORRIENTE AGENCIA CHUBUT TURISMO, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000), correspondientes a las acciones previstas para el primer trimestre, del presupuesto 2025 de la AGENCIA CHUBUT TURISMO, siendo su Gerente, Cristian LOUSTAU (DNI N° 22.632.074), el responsable de su rendición y administración. Artículo 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará en la Jurisdicción SAF 80 Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Programa: 01 - Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Actividad: 01 - Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Inciso: 5 - Transferencias - Partida Principal 7 - Partida Parcial 4 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2025. Artículo 3°. La AGENCIA CHUBUT TURISMO deberá invertir los fondos dentro de los noventa días (90) días de recepcionados y rendir los mismos dentro de los sesenta (60) días de su inversión ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, con remisión de copia al Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas.- Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Turismo y Áreas Protegidas, de Economía y de Gobierno. Artículo 5°. Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 247 |
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