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Decreto 322 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Habilítese y efectúese el traspaso presupuestario del Programa 20, denominado "Conducción, Ejecución y Evaluación de la Política de Energía Renovable"
 
Fecha Registro: 22/04/2024
 
Detalle:


RAWSON, 22 MAR 2024

VISTO:

El Expediente N° 386-EC-2024; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1/24 se aprueba la prórroga del Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, para el ejercicio 2024;
Que por el Expediente N° 386-EC-2024, la Dirección General de Presupuesto y Finanzas realiza la habilitación y el traspaso presupuestario del Programa 20, denominado "Conducción, Ejecución y Evaluación de la Política de Energía Renovable" y sus Actividades 01 denominada “Desarrollo e Investigación de Sistemas de Energía Renovable”, 03 denominada “Coordinación y Control en Energías Renovables” y 06 denominada “Operación y Mantenimiento de Sistemas de Energías Renovables”; el Proyecto 20 denominado “ Aprovechamiento de Recursos Energía Renovables” con su Obra 01 denominada “Eficiencia energética en sistemas de Alumbrado Público de la Peía. Chubut"; el Subprograma 04 denominado “Ejecución de Políticas de Energía Renovable - EOLO”, con su Proyecto 01 - Obra 01 denominado “Abastecimiento Energético Puesto Control A.Verde a/p Miní - Red Híbrida”, Proyecto 03 - Obra 03 denominado “Instalación de 30 Sistemas Solares Residenciales”, Proyecto 04 - Obra 04 denominado “Generación Distribuida DGSP”, Proyecto 05 - Obra 01 denominado “Proyecto de Diversificación General Panel Fotovoltaico Anexo a Micro Hidráulico”, Proyecto 06 denominado “Generación Energía p/Consumidores Aislados mediante Aprovechamiento en. Renov.”, Obra 01 denominado “Abast. Energético Miní redes Híbridas en Aldeas Escolares y Común. Aisladas" y Obra 02 denominado “Difusión y Capacitación de Fuentes Renovables de Energía”, Proyecto 23 denominado “Mantenimiento de 1500 Sistemas Eólicos Residenciales”, Obra 05 denominada “Interior Provincial”, Proyecto 24 denominado “Obra Taller y Laboratorio EOLO” y su Obra de idéntica denominación, Proyecto 25 denominado “Mantenimiento del Servicio Eléctrico Renovable Rural” y su Obra de idéntica denominación; de la Jurisdicción Ministerio de Hidrocarburos a la Jurisdicción Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, en las Fuentes de Financiamiento 1.11, 3.58, 3.68, 4.02, 4.41 y 6.09, en virtud de la Ley I N° 764, modificada por Ley I N° 770, para el ejercicio 2024;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a).1 y 4 de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar el crédito asignado al inciso Personal entre distintas Jurisdicciones y/o Finalidades, y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas de distintas Finalidades, serán comunicados dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a).2 y 4 de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 2, inciso d) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Habilítese y efectúese el traspaso presupuestario del Programa 20, denominado "Conducción, Ejecución y Evaluación de la Política de Energía Renovable" y sus Actividades 01 denominada “Desarrollo e Investigación de Sistemas de Energía Renovable”, 03 denominada “Coordinación y Control en Energías Renovables” y 06 denominada “Operación y Mantenimiento de Sistemas de Energías Renovables”; el Proyecto 20 denominado “ Aprovechamiento de Recursos Energía Renovables" con su Obra 01 denominada “Eficiencia energética en sistemas de Alumbrado Público de la Peía. Chubut”; el Subprograma 04 denominado “Ejecución de Políticas de Energía Renovable - EOLO", con su Proyecto 01 - Obra 01 denominado “Abastecimiento Energético Puesto Control A.Verde a/p Mini - Red Híbrida”, Proyecto 03 - Obra 03 denominado “Instalación de 30 Sistemas Solares Residenciales", Proyecto 04 - Obra 04 denominado “Generación Distribuida DGSP”, Proyecto 05 - Obra 01 denominado “Proyecto de Diversificación General Panel Fotovoltaico Anexo a Micro Hidráulico”, Proyecto 06 denominado “Generación Energía p/Consumidores Aislados mediante Aprovechamiento en. Renov.”, Obra 01 denominado “Abast. Energético Mini redes Híbridas en Aldeas Escolares y Común. Aisladas” y Obra 02 denominado “Difusión y Capacitación de Fuentes Renovables de Energía”, Proyecto 23 denominado “Mantenimiento de 1500 Sistemas Eólicos Residenciales”, Obra 05 denominada “Interior Provincial”, Proyecto 24 denominado “Obra Taller y Laboratorio EOLO" y su Obra de idéntica denominación, Proyecto 25 denominado “Mantenimiento del Servicio Eléctrico Renovable Rural” y su Obra de idéntica denominación; de la Jurisdicción Ministerio de Hidrocarburos a la Jurisdicción Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, en las Fuentes de Financiamiento 1.11, 3.58, 3.68, 4.02, 4.41 y 6.09, en virtud de la Ley I N° 764, modificada por Ley I N° 770, para el ejercicio 2024;
Artículo 2°.- Modificase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2024, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31 - SAF Subsecretaría de Servicios Públicos y en la Jurisdicción 62- S.A.F. 62 - SAF Ministerio Hidrocarburos, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 15, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 4°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. -
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETÓ N° 322/24

Planillas Anexa en el Decreto original.

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1/2024
(Se relaciona) Ley II 282
(Se relaciona) Ley I 764
(Se relaciona) Ley I 770

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)