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Título: Otorgúese un aumento del porcentual correspondiente al Adicional Salarial “Profesionalidad Docente” |
Fecha Registro: 17/02/2025 |
Detalle: RAWSON, 17 FEB 2025 VISTO: El Expediente N° 448 - ME - 25; y CONSIDERANDO: Que por el expediente consignado en el visto, se tramita el aumento del Adicional Salarial Profesionalidad Docente establecido en el artículo 2 de la Ley VIII N° 143; Que el artículo citado precedentemente, estableció que el porcentual del presente adicional resulta equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico: Que a fojas OI, el Ministro de Educación en virtud de las competencias establecidas por Ley I N° 764 - Ley de Ministerios, solicita al Subsecretario de Recursos, Apoyo y Servicios Auxiliares, a iniciar los trámites administrativos necesarios con el fin de aumentar en un diez por ciento (10%) el porcentual establecido según el siguiente esquema: 5% a liquidar con los haberes del mes de febrero 2025 y el otro 5% con los haberes del mes de marzo 2025; Que el incremento del porcentual fijado, obedece a los intereses que actualmente pregona el Gobierno Provincial en materia de profesionalización y calidad educativa en beneficio de sus trabajadores y estudiantes; Que el presente adicional actualmente represente un derecho dentro de la actividad educativa ya que permite, entre otras, la participación docente en instancias de desarrollo profesional para un mejor funcionamiento de la institución escolar, propendiendo a elevar la calidad del Sistema Educativo, todo ello en beneficio de quienes sin lugar a dudas son el centro de todas las políticas educativas implementadas, nuestros educandos, generando asimismo una mejora laboral y salarial; Que en virtud del aumento requerido, el Estado Provincial se encuentra bregando siempre por la equidad y derechos de todos los docentes, produciendo efectos y beneficios superiores con relación a los interesados, evitando lesionar sus intereses legítimos, existiendo una permanente y firme demostración de beneficiar la actuación docente; Que consecuentemente y siendo el Poder Ejecutivo, el responsable de la planificación, organización y supervisión del sistema educativo, es que corresponde readecuar y establecer el marco legal necesario para proceder a modificar el porcentual fijado por el artículo 2 de la Ley VIII N° 143; Que dado el carácter permanente y general del artículo mencionado, resulta necesario dictar el presente acto administrativo, en virtud de las facultades otorgada artículo 9 de la Ley VIII N° 143, todo ello a los fines de efectivizar la aplicación del aumento requerido; Que la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria del Ministerio de Economía que el incremento que se otorga por el presente decreto se encuentra presupuestariamente; Que debe exceptuarse el presente trámite del criterio de irretroactividad por aplicación del artículo 32 de la Ley I N° 18; Que el presente decreto se dicta en el marco de lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 155 de la Constitución de la Provincia del Chubut; Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Educación interviene según su competencia; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Otorgúese un aumento del porcentual correspondiente al Adicional Salarial “Profesionalidad Docente” fijado en el artículo 2 de la Ley I N° 146, destinado para el personal docente de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación, en un diez por ciento (10%) el que será liquidado según el siguiente esquema: 5% a liquidar con los haberes del mes de febrero 2025 y el otro 5 % con los haberes del mes de marzo 2025. Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación, de Economía y de Gobierno. Artículo 3°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese. DECRETO N° 124/2025 |
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