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Decreto 130 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Crear a partir de la fecha del presente decreto, la Dirección de Coordinación
Tributaria la que dependerá de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Economía
 
Fecha Registro: 16/02/2024
 
Detalle:


RAWSON,16 FEB 2024

VISTO:
El Expediente N° 002743-DGR-23; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto se gestiona la modificación, a partir de fecha del presente decreto, de la Estructura Orgánica Funcional de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Economía, aprobada mediante Anexo N° I - Hoja 14 del Decreto N° 1724/23;
Que el presente trámite encuentra sustento legal en el Artículo 11° de la Ley I N° 764;
Que dicha modificación consiste en crear la "Dirección de Coordinación Tributaria" dependiente de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Economía;
Que resulta necesario aprobar las Misiones, Funciones y Requisitos para ocupar el cargo de la Dirección de Coordinación Tributaria dependiente de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Economía;
Que el Área Administración de Recursos Humanos y la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía, han tomado intervención en el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado debida intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificar, a partir de la fecha del presente decreto, el Anexo N° I (Hoja 14) de la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Economía, aprobada mediante Decreto N° 1724/23, conforme al Anexo N° A que forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°.- Crear a partir de la fecha del presente decreto, la “Dirección de Coordinación
Tributaria” la que dependerá de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Economía.-
Artículo 3°.- Aprobar las Misiones, Funciones y Requisitos para ocupar el cargo de la “Dirección de Coordinación Tributaria” dependiente de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Economía, las que quedarán redactadas conforme Anexo N° B, que forma parte integrante del presente decreto.-
Artículo 4°.- Anótese en la marginal del Decreto N° 1724/23, la modificación que por este acto se dispone.-
Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Economía.-
Artículo 6°.- Regístrese, Comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-


DECRETO N° 130/2024



anexo A (ver original)

ANEXO N° B
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TRIBUTARIA

MISION:
Coordinar entre los diferentes estamentos del Estado normas, convenios, contratos y actos administrativos, en materia tributaria, que deban impulsarse en la Dirección General de Rentas; como así también, colaborar en el replanteo del sistema Tributario Provincial y su armonización con los municipios.

FUNCIONES:
a)     Asistir a la Dirección General técnicamente en lo referente al replanteo del Sistema Tributario Provincial y su armonización con los municipios.
b)     Estudios y análisis de la Legislación Tributaria comparada, proponiendo las adecuaciones necesarias en el marco del punto anterior.
c)     Proponer, coordinar y supervisar la reglamentación de las normas tributarias y la elaboración de los anteproyectos de modificación de la Legislación Tributaria Provincial, dentro del marco de sus competencias.
d)     Asistir en la planificación y coordinación con los municipios en los estudios necesarios para proponer la modificación a los regímenes de coparticipación de recursos tributarios y no tributarios provinciales.
e)     Colaborar con el secretario del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal en las tareas administrativas y técnicas vinculadas con el funcionamiento del mismo.
f)     Colaborar con el representante del Ministerio de Economía en el Consejo Provincial Interjurisdiccional.
g)     Participar técnicamente en los grupos de trabajo que se conformen con otras provincias y/o nación, relacionados con aspectos tributarios municipales.
h)     Recabar las Ordenanzas Tarifarias municipales, con el objeto de mantener actualizada la normativa relacionada en toda la provincia, para facilitar el acceso a los municipios y los contribuyentes..
i)     Mantener actualizada la página web del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal y del Acuerdo Interjurisdiccional.
j)     Confeccionar las bases de datos que contengan información municipal, tendiente a servir de base para los análisis que se efectúen en materia de coordinación tributaria con los municipios.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Poseer Título de Contador Público o experiencia mínima de cinco (5) años en Administración Tributaria Municipal.-
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1724/2023
(Se relaciona) Ley I 764

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)