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Decreto 1976 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Estructura del Ministerio de Economía
 
Fecha Registro: 26/12/2024
 
Detalle:


RAWSON, 26 DIC 2024

VISTO:
El Expediente N° 002181-EC-2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto se tramita la reestructuración de cargos del
Ministerio de Economía, solicitado por el señor Gobernador de la Provincia del Chubut;
Que la solicitud responde a la necesidad de refuncionalizar las distintas áreas de gobierno
optimizando la distribución de los recursos humanos y priorizando la planificación, la producción
de información útil, oportuna y relevante para alimentar el proceso de toma de decisiones;
Que dicha transformación consiste en la reducción de los cargos actuales de la Estructura
Orgánico Funcional del Ministerio de Economía;
Que la Ley I N° 764, define las estructuras de las áreas Ministeriales y Secretarías que
componen la Administración Central, creando y readecuando las competencias asignadas;
Que..asimismo el artículo 30° de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las
medidas necesarias y conducentes para adecuar la estructura orgánico funcional y presupuestaria
de las dependencias que integran los distintos Ministerios y Secretarías de Estado, pudiendo
transferir dependencias, bienes patrimoniales y distribuir al personal necesario;
Que para llevar a cabo tal estructuración es necesario realizar la modificación, a partir de
la fecha del presente decreto, del Detalle Analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la
Jurisdicción 30: Ministerio de Economía, eliminándose: en el SAF 30: Ministerio de Economía del
Programa 26: Administración Financiera y Gerenciamiento - Actividad 1: Conducción del
Sistema de Administración Financiera: un (1) cargo Clase XII - Carrera Personal
Superior/Jerárquico del Convenio Colectivo de Trabajo N° 13/14, del Programa 27: Coordinación
Económica Provincial - Actividad 2: Transferencias de Tecnología en Gerenciamiento Geoinformatico: un (1) cargo Nivel II - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente - Ley I N° 74 y del Programa 28: Catastro e Información Territorial - Actividad 1: Desarrollo e Implementación del Sistema de Información Territorial: dos (2) cargos Clase XII y dos (2) cargos Clase XI , todos los cargos de la Carrera Personal Superior/Jerárquico del mencionado Convenio; en el SAF 32: Dirección General de Rentas - Programa 23: Recaudación y Fiscalización de Ingresos - Actividad 1 : Recaudación y Fiscalización de Ingresos Rawson: dos (2) cargos Nivel II - Categoría 16 y cuatro (4) cargos Nivel III - Categoría 12, todos los cargos de Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente - Ley I N° 74 y en el SAF 33: Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Economía - Programa 7: Conducción y Ejecución de la U.E.P - Actividad 1: Conducción y Ejecución de la U.E.P: tres (3) cargos del Agrupamiento Personal Fuera de Nivel - Planta Permanente de la citada Ley, como así también un (1) cargo Clase XII Carrera Personal Superior/Jerárquico del Convenio Colectivo de Trabajo N°13/14, conforme Anexo A (hojas I a 16), que forma parte integrante del presente decreto;
Que asimismo se deberá modificar, a partir de la fecha del presente decreto, los Planteles Básicos en la órbita del Ministerio de Economía, eliminándose de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria: un (1) cargo Jefe de Departamento - Clase XII - Carrera Personal Superior/Jerárquico del Convenio Colectivo de Trabajo N° 13/14, de la Dirección General de Estadística y Censos - Subsecretaría de Coordinación Financiera: un (1) cargo Jefe de Departamento Nivel II - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente - Ley I N° 74, de la Dirección General de Catastro e Información Territorial; dos (2) cargos Jefe de Departamento - Clase XII y dos (2) cargos Jefe de División - Clase XI , todos los cargos de la Carrera Personal Superior/Jerárquico del mencionado Convenio, de la Dirección General de Rentas: un (1) cargo Jefe de Departamento Nivel II - Categoría 16, de su Dirección de Recaudación: un (1) cargo Jefe de Departamento Nivel II - Categoría 16 y tres (3) cargos Jefe de División Nivel III - Categoría 12 y, en su Dirección de Administración y Finanzas: un (1) cargo Jefe de División - Nivel III - Categoría 12, todos los cargos del Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente - Ley I N° 74 y de la Unidad Ejecutora Provincial: tres (3) cargos Director General - Agrupamiento Personal Fuera de Nivel - Planta Permanente de la citada Ley, como así también un (1) cargo Jefe de Departamento - Clase XII - Carrera Personal Superior/Jerárquico Convenio Colectivo de Trabajo N° 13/14;
Que la Ley II N° 282 en el Artículo 13° - Apartado I - inciso a) - punto 5, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones en la Planta Presupuestaria de Personal, siempre que el costo de la sumatoria de esas modificaciones no de un saldo positivo y se realice dentro del mismo escalafón;
Que por lo expuesto corresponde abrogar, a partir de la fecha del presente decreto, los Decreto Nos 1724/23, 61/24, 130/24, 383/24,457/24, 759/24, 1390/24 y 1524/24;
Que a efectos de optimizar el funcionamiento del Ministerio de Economía deviene necesario aprobar, a partir de la fecha del presente decreto, su estructura orgánico funcional, la que se verá reflejada en el Anexo B (hojas 1 a 19), que forma parte integrante del presente decreto;
Que asimismo es necesario aprobar, a partir de la fecha del presente decreto, las misiones, funciones y requisitos para ocupar los cargos de Subsecretarios, Directores Generales, Jefes de Area, Departamento y División dependientes del Ministerio de Economía, las que quedarán redactadas conforme el Anexo C (hojas 1 a 176), que forma parte integrante del presente decreto;
Que las designaciones procedentes conforme la nueva estructura orgánico funcional, quedarán sujetas a la existencia de disponibilidad presupuestaria;
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Legal del Ministerio de Economía, han tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo Io. Modificar, a partir de la fecha del presente decreto, el Detalle Analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 30: Ministerio de Economía, eliminándose: en e! SAF 30: Ministerio de Economía del Programa 26: Administración Financiera y Gerenciamiento - Actividad 1: Conducción del Sistema de Administración Financiera: un (1) cargo Clase XII- Carrera Personal Superior/Jerárquico del Convenio Colectivo de Trabajo N° 13/14, del Programa 27: Coordinación Económica Provincial - Actividad 2: Transferencias de Tecnología en Gerenciamiento Geoinformatico: un (1) cargo Nivel II - Categoría 16 - Agolpamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente - Ley I N° 74 y del Programa 28: Catastro e Información Territorial - Actividad 1: Desarrollo e Implementacíón del Sistema de Información Territorial: dos (2) cargos Clase XII y dos (2) cargos Clase XI , todos los cargos de la Carrera Personal Superior/Jerárquico del mencionado Convenio, en el SAF 32: Dirección General de Rentas - Programa 23: Recaudación y Fiscalización de Ingresos - Actividad 1: Recaudación y Fiscalización de Ingresos Rawson: dos (2) cargos Nivel II - Categoría 16 y cuatro (4) cargos Nivel III - Categoría 12, todos los cargos de Agolpamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente ~ Ley I N° 74 y en el SAF 33: Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Economía - Programa 7: Conducción y Ejecución de la U.E.P - Actividad 1: Conducción y Ejecución de la U.E.P: tres (3) cargos del Agrupamiento Personal Fuera de Nivel - Planta Permanente de la citada Ley, como así también un (1) cargo Clase XII Carrera Personal Superior/Jerárquico del Convenio Colectivo de Trabajo N°13/14, conforme Anexo A (hojas 1 a 16), que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2o. Modificar, a partir de la fecha del presente decreto, los Planteles Básicos en la órbita del Ministerio de Economía, eliminándose de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria: un (1) cargo Jefe de Departamento - Clase XII - Carrera Personal Superior/Jerárquico del Convenio Colectivo de Trabajo N° 13/14, de la Dirección General de Estadística y Censos - Subsecretaría de Coordinación Financiera: un (1) cargo Jefe de Departamento Nivel II - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente - Ley I N° 74, de la Dirección General de Catastro e Información Territorial: dos (2) cargos Jefe de Departamento - Clase XII y dos (2) cargos Jefe de División - Clase XI, todos los cargos de la Carrera Personal Superior/Jerárquico del mencionado Convenio, de la Dirección General de Rentas: un (1) cargo Jefe de Departamento Nivel II - Categoría 16, de su Dirección de Recaudación: un (1) cargo Jefe de Departamento Nivel II - Categoría 16 y tres (3) cargos Jefe de División Nivel III - Categoría 12 y, en su Dirección de Administración y Finanzas: un (1) cargo Jefe de División - Nivel III - Categoría 12, todos los cargos del Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente - Ley I N° 74 y de la Unidad Ejecutora Provincial: tres (3) cargos Director General - Agrupamiento Personal Fuera de Nivel - Planta Permanente de la citada Ley, como así también un (1) cargo Jefe de Departamento - Clase XII - Carrera Personal Superior/Jerárquico Convenio Colectivo de Trabajo N°13/14. Artículo 3o. Abrogar, a partir de la fecha del presente decreto, los Decreto Nos 1724/23, 61/24, 130/24, 383/24, 457/24, 759/24, 1390/24 y 1524/24.
Artículo 4o. Aprobar, a partir de la fecha del presente decreto, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Economía, la que se verá reflejada en el Anexo B (hojas 1 a 19), que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 5o. Aprobar, a partir de la fecha del presente decreto, las misiones, funciones y requisitos para ocupar los cargos de Subsecretarios, Directores Generales, Jefes de Area, Departamento y División dependientes del Ministerio de Economía, las que quedarán redactadas conforme el Anexo C (hojas 1 a 176), que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 6o. Las designaciones procedentes conforme la nueva estructura orgánico funcional, quedarán sujetas a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Artículo 7°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 8°. Regístrese, comuníquese, notifíquese dese al Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
DECRETO N° 1976



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