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Decreto 1644 / 2023 Ignacio Torres 

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Título: FACULTAR al Ministerio de Economía a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento de la Ley I N° 764
 
Fecha Registro: 21/12/2023
 
Detalle:

RAWSON, 21 DIC 2023

VISTO:

El Expediente N° 2462-EC-2023 y la Ley I N° 764;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley I N° 764 se aprobó la nueva estructura de Ministerios y Secretarías;
Que el artículo 30° de la Ley I N° 764 facultó al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar la estructura orgánica, funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios y Secretarías de Estado;
Que corresponde, por razones operativas, facultar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias a partir del día 2 de enero del año 2024;
Que hasta tanto el Ministerio de Economía realice las adecuaciones presupuestarias antes referidas los Servicios Administrativos seguirán funcionando como lo hacen en la actualidad;
Que por la Ley I N° 764 se crean las Secretaría de Vinculación Ciudadana y la Secretaría de Coordinación de Gabinete;
Que en el plazo para el proceso de adecuación presupuestaria y hasta tanto las antedichas Secretarías completen su organización administrativa, financiera y funcional, los recursos y las tareas administrativas serán suministradas por la Secretaria General de Gobierno;
Que ha tomado la intervención que le corresponde la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°- FACULTAR al Ministerio de Economía a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento de la Ley I N° 764 a partir del día 2 de enero del año 2024.-
Artículo 2°,- DETERMINAR que hasta tanto se realicen las modificaciones presupuestarias operativas referidas en el artículo anterior los Servicios Administrativos continuarán funcionando sin cambios.-
Artículo 3°.- Establécese que la administración de las Secretaría de Vinculación Ciudadana y de Coordinación de Gabinete estará a cargo del Servicio de Administrativo de la Secretaria General de Gobierno.-
Artículo 4°,- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía y de Gobierno.-
Artículo 5 °.- REGÍSTRESE, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVO.-

DECRETO N° 1644/2023

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(Se relaciona) Ley I 764

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