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Título: FACULTAR al Ministerio de Economía a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento de la Ley I N° 764 |
Fecha Registro: 21/12/2023 |
Detalle: RAWSON, 21 DIC 2023 VISTO: El Expediente N° 2462-EC-2023 y la Ley I N° 764; CONSIDERANDO: Que por la Ley I N° 764 se aprobó la nueva estructura de Ministerios y Secretarías; Que el artículo 30° de la Ley I N° 764 facultó al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar la estructura orgánica, funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios y Secretarías de Estado; Que corresponde, por razones operativas, facultar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias a partir del día 2 de enero del año 2024; Que hasta tanto el Ministerio de Economía realice las adecuaciones presupuestarias antes referidas los Servicios Administrativos seguirán funcionando como lo hacen en la actualidad; Que por la Ley I N° 764 se crean las Secretaría de Vinculación Ciudadana y la Secretaría de Coordinación de Gabinete; Que en el plazo para el proceso de adecuación presupuestaria y hasta tanto las antedichas Secretarías completen su organización administrativa, financiera y funcional, los recursos y las tareas administrativas serán suministradas por la Secretaria General de Gobierno; Que ha tomado la intervención que le corresponde la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°- FACULTAR al Ministerio de Economía a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento de la Ley I N° 764 a partir del día 2 de enero del año 2024.- Artículo 2°,- DETERMINAR que hasta tanto se realicen las modificaciones presupuestarias operativas referidas en el artículo anterior los Servicios Administrativos continuarán funcionando sin cambios.- Artículo 3°.- Establécese que la administración de las Secretaría de Vinculación Ciudadana y de Coordinación de Gabinete estará a cargo del Servicio de Administrativo de la Secretaria General de Gobierno.- Artículo 4°,- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía y de Gobierno.- Artículo 5 °.- REGÍSTRESE, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVO.- DECRETO N° 1644/2023 |
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