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Título: Designar , a la agente Herminda ARANCIBIA |
Fecha Registro: 09/12/2024 |
Detalle: RAWSON, 0 9 DIC 2024 VISTO: El Expediente N° 1407-M.D.H.- 2024; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, se gestiona designar a la agente Herminda ARANCIBIA, quien revista el cargo Categoría 3-A - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente, a cargo de la Dirección del Hogar de Adolescentes Mujeres “Stella Maris” de la ciudad de Esquel - Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico, ambos cargos con 44 horas semanales de labor de la Ley I N° 114, dependientes de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, a partir de la fecha del presente decreto; Que la Dirección del Hogar de Adolescentes Mujeres “Stella Maris” de la ciudad de Esquel, se encuentra vacante; Que es competencia de cada Ministro Secretario proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción del personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece la Ley I N° 764, modificada por Ley I N°770; Que en virtud de la presente designación, la agente Herminda ARANCIBIA se hará acreedora de la diferencia salarial existente entre su cargo de revista, Categoría 3-A Agrupamiento Personal Técnico Administrativo con 44 horas semanales de labor - Planta Permanente de la Ley I N° 114, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, y el cargo a designar, conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto y por el periodo que permanezca designada; Que en virtud del trámite que se gestiona, la agente Herminda ARANCIBIA percibirá el adicional por dedicación exclusiva, establecido en el artículo 5° inciso h) de la Ley I N° 114; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282, modificada por Ley II N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24, modificada por Ley II N° 298; Que la Dirección General de Personal y Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Legales, dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano, han tomado intervención en el presente trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal de (a Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Designar a partir de la fecha del presente decreto, a la agente Herminda ARANCIBIA (DNI N° 22.272,984 - Clase 1972) quien revista el cargo Categoría 3-A - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente, a cargo de la Dirección del Hogar de Adolescentes Mujeres“StellaMaris” de la ciudad de Esquel- Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico, ambos cargos con 44 horas semanales de labor de la Ley IN°114, dependientes de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, según lo expuesto en los considerandos que anteceden. Artículo 2°. Abonar a la agente Herminda ARANCIBIA (DNI N° 22.272.984 - Clase 1972) la diferencia salarial entre su cargo de revista - Categoría 3-A - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, y el cargo Directora del Hogar de Adolescentes Mujeres “Stella Maris” de la ciudad de Esquel - Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico, ambos cargos con 44 horas semanales de labor de la Ley I N° 114, dependientes de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto y por el periodo que permanezca designada. Artículo 3°. Abonar a la agente Herminda ARANCIBIA (DNI N° 22.272.984 - Clase 1972) el adicional por dedicación exclusiva, establecido en el artículo 5° inciso h) de la Ley I N° 114, en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente tramite será imputado a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Humano - SAF 40 - Ministerio de Desarrollo Humano - Programa 19 - Atención al Niño, Adolescente y Familia - Actividad 1 Conducción y Administración Atención al Niño, Adolescente y Familia - Ejercicio 2024. Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Humano y de Gobierno. Artículo 6°. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese. DECRETO N° 1791 |
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