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Título: Establecer que en caso de impedimento o de ausencia del señor Secretario de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable - orden de prelacion |
Fecha Registro: 17/10/2024 |
Detalle: RAWSON, 17 OCT 2024 VISTO: El Expediente N° 2722/24 - SAyCDS; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, el Secretario de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable solicita establecer el nuevo orden de prelación de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable; Que mediante la Ley de Ministerios I N° 764, se establecen las competencias y atribuciones de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia de Chubut; Que por Decreto N° 1716/23, se aprueba la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable; Que por Decreto N° 567/24, de fecha 13 de mayo del 2024, se estableció el orden de prelación de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable; Que con el objeto de organizar el normal funcionamiento de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable en caso de impedimento o ausencia del titular de la jurisdicción, se debe establecer un nuevo orden de prelación; Que en consecuencia, resulta necesario establecer el orden de prelación de los Subsecretarios que actuarán en reemplazo del Secretario de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable en caso de impedimento o de ausencia, de conformidad con el artículo 155° inciso 15 de la Constitución Provincial; Que la Dirección de Personal y Despacho y la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, han tomado intervención en el ámbito de sus competencias; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Establecer que en caso de impedimento o de ausencia del señor Secretario de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, el refrendo de los actos del Poder Ejecutivo será ejercido en las condiciones del artículo 155° inciso 15 de la Constitución Provincial, por los Subsecretarios en el orden de prelación que seguidamente se detalla; 1. Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental. 2. Subsecretaría de Comunicación y Educación Ambiental. 3. Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable. Artículo 2°. Abrogar, a partir de la fecha del presente decreto, el Decreto N° 567/24. Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. DECRETO N° 1488 |
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