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Decreto 1191 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: Modificar los Requisitos para ocupar el cargo de Director General de Ordenamiento Territorial e Infraestructura Hídrica de la Subsecretaría de Planificación Secretaría de Infraestructura, Energía y Pl
 
Fecha Registro: 26/08/2024
 
Detalle:

Rawson, 26 AGO 2024
VISTO:
El Expediente N° 141O-SIEyP-24; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, el señor Secretario de Infraestructura,
Energía y Planificación solicita la modificación de los Requisitos para ocupar el cargo de Director
General de Ordenamiento Territorial e Infraestructura Hídrica de la Subsecretaría de Planificación - Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, aprobadas mediante Decreto N° 452/24 Anexo N° II - Hoja N° 52;
Que los requisitos para ocupar el cargo de Director General de Ordenamiento Territorial e
Infraestructura Hídrica, serán: "Poseer Título Universitario en Arquitectura, Ingeniería,
Agrimensura o Geografía con una antigüedad mínima de ocho (8) años en funciones similares";
Que no existe impedimento para acceder a lo solicitado, de conformidad a lo establecido en
el Capítulo III - Artículo 4° - Inciso 11) de la Ley de I N° 764;
Que el Área Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, ha tomado legal intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar los Requisitos para ocupar el cargo de Director General de Ordenamiento
Territorial e Infraestructura Hídrica de la Subsecretaría de Planificación Secretaría de
Infraestructura, Energía y Planificación, aprobadas mediante Decreto N° 452/24 Anexo N° II - Hoja N° 52, los que quedarán redactados conforme al Anexo A (Hojas 1 y 2), que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°. Anótese en la marginal del Decreto N° 452/24, la modificación que por este acto
se dispone.
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.

DECRETO N° 1191

ANEXO A

Hoja N° 1
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, ENERGÍA Y PLANIFICACIÓN
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL E INFRAESTRUCTURA
HÍDRICA

MISIONES:
Asistir y coordinar con los Municipios la formulación y actualización de sus respectivos Planes
de Desarrollo y programas de infraestructura, con el fin de compatibilizar sus propuestas con los
lineamientos que se establezcan en el Orden Provincial. Entender en la formulación de los Planes y Programas de Infraestructura y Obras Públicas Provinciales, coordinando acciones con Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales.
Elaborar políticas y planes sectoriales y coordinar los mismos para lograr una planificación
integral del territorio, promoviendo el crecimiento y desarrollo armónico y el equilibrio de la
ocupación poblacional en el territorio Provincial.-

FUNCIONES:
a) Entender en la definición y elaboración de los planes de ordenamiento territorial parciales o
generales en relación con organismos provinciales y municipales.-
b) Coordinar la formulación del Plan de desarrollo Estratégico Provincial en coordinación con
la Dirección General de Planificación, Estudios y Proyectos de Infraestructura de la Subsecretaría de Planificación.-
c) Promover la divulgación y concientización comunitaria del ordenamiento territorial como medio para lograr una mejor calidad de vida.-
d) Realizar las encuestas, análisis, relevamientos y diagnósticos que resulten necesarios para
desarrollar la misión a su cargo.-
e) Evaluar y asesorar sobre la localización de nuevas actividades productivas en el territorio de
la Provincia del Chubut dentro de un contexto de una estrategia poblacional, en coordinación con los organismos del Gobierno Provincial.-
f) Evaluar estudios necesarios para presentar ante los fondos Fiduciarios Provinciales o Nacionales.-
g) Actuar como nexo entre el Gobierno Provincial y los Municipios de la Provincia del Chubut
en todo lo atinente a la coordinación, análisis conjunto y compatibilización de los Planes
Estratégicos Provinciales y Municipales.-
h) Sistematizar las políticas de planificación de la Infraestructura Pública establecidas por el
Gobierno Provincial.-
i) Actuar como nexo entre el Gobierno Provincial y los organismos específicos del Gobierno
Nacional, en lo atinente a la planificación de la Infraestructura Pública. -
j) Asistir a las restantes áreas de la Subsecretaría de Planificación en la gestión de desarrollo y
priorización de los programas en curso.-
k) Desarrollar instrumentos y métodos de planificación de la Infraestructura Provincial, incluyendo entre otros los sistemas de transporte, energía, comunicaciones, obras hídricas,
actuando en coordinación con los organismos específicos del Gobierno Provincial.-
l) Evaluar y proponer la normativa legal necesaria referida a su orden de incumbencia, produciendo los dictámenes técnicos que le sean requeridos.-
m) Coordinar y organizar dentro de su área la distribución de las tareas que sean necesarias para la concreción de los proyectos en tiempo y forma. -
n) Efectuar el seguimiento y gestión hasta su cumplimiento en tiempo y forma de los proyectos encomendados a personal propio y a profesionales contratados para tal fin.-

ANEXO A

Hoja N°2
o) Controlar los procedimientos laborales de aplicación que hacen al buen funcionamiento entre sus sectores de injerencia, implementando innovaciones y ajustes a los vigentes cuando así se considere necesario y conveniente.-
p) Controlar y supervisar el desenvolvimiento, rendimiento y comportamiento del personal a su cargo, informando y manteniendo actualizada su conceptualización y cumplimiento.-
q) Asistir en la programación y ejecución de obras hídricas.-
r) Ejecutar las tareas y representaciones que le encomiende la Subsecretaría de Planificación.-

REQUISITOS:
Poseer Título Universitario en Arquitectura, Ingeniería, Agrimensura o Geografía con una antigüedad mínima de ocho (8) años en funciones similares.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 452/2024
(Se relaciona) Ley I 764

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)