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Título: Estructura de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación |
Fecha Registro: 20/12/2024 |
Detalle: RAWSON, 2 0 DIC 2024 VISTO: El Expediente N° 004090-SIEyP-2024; y CONSIDERANDO: Que por expediente citado en el Visto se tramita la reestructuración de cargos de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación solicitada por el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut; Que dicha solicitud responde a la necesidad de refuncionalizar las distintas áreas de gobierno optimizando la distribución de los recursos humanos y priorizando la planificación, la producción de la información útil, oportuna y relevante para el proceso de la torna de decisiones; Que dicha transformación consiste en la reducción y modificación de los cargos actuales de estructura orgánica funcional de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación; Que la Ley I N° 764 modificada por la Ley I N° 770 define la estructura de la Secretaría creando y readecuando las competencias asignadas; Que asimismo el artículo 30° de la citada ley, facultas al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias y conducentes para adecuar la estructura orgánica funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios y Secretarías de Estado pudiendo transferir, dependencias, bienes patrimoniales y distribuir al personal necesario; Que para llevar a cabo tal reestructuración es necesario realizar la modificación, a partir de la fecha del presente decreto, del detalle analítico de las plantas presupuestarias de personal, en la Jurisdicción 8: Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación - SAF 88: Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, eliminándose del: Programa 1: Conducción de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación — Actividad 1: Conducción de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación: dos (2) cargos del Agolpamiento Personal Autoridades Superiores, del Programa 3: Evaluación y Control de Ejecución de Obras Públicas - Actividad 1: Evaluación y Control de Ejecución de Obras Públicas: tres (3) cargos Clase XIII del Agolpamiento/ Carrera Personal Superior/Jerárquico - Convenio Colectivo de Trabajo N° 10/11; del Programa 5: Conducción de la Subsecretaría de Planeamiento - Actividad 1: Conducción de la Subsecretaría de Planeamiento: dos (2) cargos Nivel I - Categoría 18 del Agolpamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente de la Ley I N° 74; del Programa 20: Formulación y Ejecución de Obras Públicas - Actividad 1: Conducción de la Dirección General de Obras Públicas de Arquitectura: dos (2) cargos Clase XIII del Agolpamiento Carrera Personal Superior/Jerárquico del mencionado Convenio y del Programa 30: Programa de Fortalecimiento Municipalidades y Comunas Rurales - Actividad 5: Conducción Infraestructura Fortalecimiento Municipalidades: un (1) cargo del Agrupamiento Personal Fuera de Nivel y un (1) cargo Nivel I - Categoría 18 del Agrupamiento Personal Jerárquico, ambos cargos de Planta Permanente Ley I N° 74 y un (i) cargo Clase XIII del Agrupamiento/Carrera Personal Superior/Jerárquico del citado Convenio y en el SAF: 31: Subsecretaría de Servicios Públicos y Energías Renovables, eliminándose: del Programa 2: Conducción, Ejecución y Control Subsecretaría de Servicios Públicos - Actividad 1: Conducción, Ejecución y Control Subsecretaría de Servicios Públicos: un (1) cargo Agrupamiento Personal Fuera de Nivel; del Programa 20: Conducción, Ejecución y Evaluación de la Política de Energía Renovable - Actividad 1: Desarrollo e Investigación Sistemas de Energía Renovable: dos (2) cargos Agolpamiento Personal Fuera de Nivel y dos (2) cargos Nivel I - Categoría 18 - Agolpamiento Personal Jerárquico, todos los cargos de Planta Permanente de la Ley I N° 74 incrementándose en la Jurisdicción 8: Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación - SAF 88: Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación en el Programa 1: Conducción de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación — Actividad 1: Conducción de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación: un (1) cargo del Agolpamiento Personal Fuera de Nivel - Director General - Planta Permanente - Ley I N° 74, conforme al Anexo A (hojas 1 a 12) que forma parte integrante del presente decreto; Que resulta necesario modificar, a partir de la fecha del presente decreto, los planteles básicos en la órbita de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, eliminándose de la misma: dos (2) cargos Subsecretario - Agrupamiento Personal Autoridades Superiores y de su Dirección de Registro y Control de Gestión: tres (3) cargos Jefe de Departamento - Clase XIII - Agrupamiento/Carrera Personal Superior/Jerárquico - Convenio Colectivo de Trabajo N° 10/11, de la Subsecretaría de Planificación: (2) cargos Director - Nivel I - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente de la Ley I N° 74, de la Subsecretaría de Obras Públicas; un (1) cargo Director General - Agrupamiento Personal Fuera de Nivel y un (1) cargo Director - Nivel I - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico, ambos cargos de Planta Permanente - Ley I N° 74 y un (1) Jefe de Departamento - Clase XIII - Agrupamiento /Carrera Personal Superior/Jerárquico del citado Convenio y, de su Dirección General de Obras Públicas de Arquitectura: dos (2) cargos Jefe de Departamento - Clase XIII - Agrupamiento Carrera Personal Superior/Jerárquico del mencionado Convenio; de la Subsecretaría de Servicios Públicos: un (1) cargo Director General - Agrupamiento Autoridades Superiores y de la Subsecretaría de Energías Renovables: dos (2) cargos Director General - Agrupamiento Autoridades Superiores y dos (2) cargos Director - Nivel I - Agrupamiento Personal Jerárquico, todos los cargos de Planta Permanente de la mencionada Ley; e incrementándose en la citada Secretaría: un (1) cargo Director General - Agrupamiento Personal Fuera de Nivel Planta Permanente - Ley I N° 74; Que la Ley II N° 282 en el Articulo 13° - Apartado I - inciso a) - punto 5, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones en la Planta Presupuestaria de Personal, siempre que el costo de la sumatoria de esas modificaciones no dé un saldo positivo y se realice dentro del mismo escalafón; Que resulta necesario abrogar los Decretos N° 452/24, N° 1191/24, N° 1396/24; Que a efectos de optimizar el funcionamiento de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación resulta indispensable aprobar la estructura orgánica funcional la que quedara redactada conforme al Anexo B (hojas 1 a 6), a partir de la fecha del presente decreto; Que asimismo resulta necesario aprobar las misiones, funciones y requisitos para ocupar los cargos de Subsecretarios, Directores Generales, Directores, Jefes de Departamento, las que quedaran redactadas conforme al Anexo C (hojas 1 a 66), que forma parte integrante del presente decreto; Que las futuras designaciones conforme a la nueva estructura orgánica funcional, quedarán sujetas a la existencia de disponibilidad presupuestaria; Que la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, ha tomado intervención; Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, ha tomado legal intervención; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. MODIFICAR, a partir de la fecha del presente decreto, el detalle analítico de la planta presupuestaria de personal, en la Jurisdicción 8: Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación - SAF 88: Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, eliminándose: del Programa 1: Conducción de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación - Actividad 1: Conducción de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación; dos (2) cargos del Agrupamiento Personal Autoridades Superiores, del Programa 3; Evaluación y Control de Ejecución de Obras Públicas - Actividad 1: Evaluación y Control de Ejecución de Obras Públicas: tres (3) cargos Clase XIII del Agrupamiento/ Carrera Personal Superior/Jerárquico - Convenio Colectivo de Trabajo N° 10/11; del Programa 5: Conducción de la Subsecretaría de Planeamiento - Actividad 1: Conducción de la Subsecretaría de Planeamiento: dos (2) cargos Nivel I - Categoría 18 del Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente de la Ley I N° 74, del Programa 20: Formulación y Ejecución de Obras Públicas - Actividad I: Conducción de la Dirección General de Obras Públicas de Arquitectura: dos (2) cargos Clase XIII del Agrupamiento Carrera Personal Superior/Jerárquico del mencionado Convenio y del Programa 30: Programa de Fortalecimiento Municipalidades y Comunas Rurales - Actividad 5: Conducción Infraestructura Fortalecimiento Municipalidades: un (1) cargo del Agrupamiento Personal Fuera de Nivel y un (1) cargo Nivel I - Categoría 18 del Agrupamiento Personal Jerárquico, ambos cargos de Planta Permanente Ley I N° 74 y un (1) cargo Clase XIII del Agrupamiento/Carrera Personal Superior/Jerárquico del citado Convenio y en el SAF: 31: Subsecretaría de Servicios Públicos y Energías Renovables; eliminándose, del Programa 2: Conducción, Ejecución y Control Subsecretaría de Servicios Públicos - Actividad 1: Conducción, Ejecución y Control Subsecretaría de Servicios Públicos: un (1) cargo Agrupamiento Personal Fuera de Nivel y del Programa 20: Conducción, Ejecución y Evaluación de la Política de Energía Renovable - Actividad 1: Desarrollo e Investigación Sistemas de Energía Renovable: dos (2) cargos Agrupamiento Personal Fuera de Nivel y dos (2) cargos Nivel I - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico, todos los cargos de Planta Permanente de la mencionada Ley, e incrementándose: en el Programa 1: Conducción de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación - Actividad 1: Conducción de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, un (1) cargo del Agrupamiento Personal Fuera de Nivel Planta Permanente - Ley I N° 74 conforme al Anexo A (hojas 1 a 12), que forma parte integrante del presente. Artículo 2°. MODIFICAR, a partir de la fecha del presente decreto, los planteles básicos en la órbita de la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación, eliminándose de la misma: dos (2) cargos Subsecretario - Agrupamiento Personal Autoridades Superiores y de su Dirección de Registro y Control de Gestión: tres (3) cargos Jefe de Departamento - Clase XIII -Agrupamiento/Carrera Personal Superior/Jerárquico - Convenio Colectivo de Trabajo N° 10/11,de la Subsecretaría de Planificación: (2) cargos Director - Nivel I - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente de la Ley I N° 74, de la Subsecretaría de Obras Públicas: un (1) cargo Director General - Agrupamiento Personal Fuera de Nivel y un (1) cargo Director - Nivel I - Categoría 18 - Agrupamiento Persona] Jerárquico, ambos cargos de Planta Permanente - Ley I NQ 74 y un (1) Jete de Departamento - Ciase XIII - Agrupamiento /Carrera Personal Superior/Jerárquico del citado Convenio y, de su Dirección General de Obras Públicas de Arquitectura: dos (2) cargos Jefe de Departamento - Clase XIII - Agrupamiento Carrera Personal citado Convenio y, de su Dirección General de Obras Públicas de Arquitectura: dos (2) cargos Jefe de Departamento - Clase XIII - Agolpamiento Carrera Personal Superior/Jerárquico del mencionado Convenio; de la Subsecretaría de Servicios Públicos: un (1) cargo Director General - Agolpamiento Autoridades Superiores y de la Subsecretaría de Energías Renovables: dos (2) cargos Director General - Agolpamiento Autoridades Superiores y dos (2) cargos Director - Nivel I - Agolpamiento Personal Jerárquico, todos los cargos de Planta Permanente de la mencionada Ley; e incrementándose en la citada Secretaría: un (I) cargo Director General - Agolpamiento Personal Fuera de Nivel Planta Permanente - Ley I N° 74. Artículo 3°. ABROGAR los Decretos N° 452/24, N° 1191/24, N° 1396/24 a partir de la fecha del presente. Artículo 4°. APROBAR, a partir de la fecha del presente decreto, la estructura orgánica funcional de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, conforme al .Anexos B (hojas 1 a 6) del presente decreto. Artículo 5°. APROBAR, a partir de la fecha del presente decreto, las misiones, funciones y requisitos para ocupar los cargos de: Subsecretarios, Directores Generales, Directores, Jefes de Departamento, las que quedaran redactadas conforme al Anexo C (hojas 1 a 66) que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 6°. Las futuras designaciones conforme a la nueva estructura orgánica funcional, quedarán sujetas a la existencia de disponibilidad presupuestaria. Artículo 7°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y de Economía. Artículo 8°. REGISTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, archívese. DECRETO N°1932 |
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