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Título: Modificar los Requisitos para ocupar el cargo de la "Dirección General de Infraestructura Portuaria" dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Pl |
Fecha Registro: 23/09/2024 |
Detalle: Rawson, 23 SEP 2024 VISTO: El Expediente N° 002298-SIEyP-24; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, se solicita la modificación a partir de la fecha del presente decreto, de los Requisitos para ocupar el cargo de la "Dirección General de Infraestructura Portuaria" dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, los que fueron aprobados mediante Hoja 15 - Anexo N° II del Decreto N° 452/24; Que dicha modificación consiste en: "Poseer título universitario en Ingeniería Hidráulica, Construcción o Civil, y/o experiencia en obras portuarias superior a cinco (5) años"; Que el Area Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, ha tomado intervención; Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha intervenido en el presente trámite; Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT D E C R E T A : Artículo 1°.- Modificar, a partir de la fecha del presente decreto, los Requisitos para ocupar el cargo de la "Dirección General de Infraestructura Portuaria" dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación, los que fueron aprobados mediante Hoja 15 - Anexo N° II del Decreto N° 452/24, los que quedarán redactados conforme el Anexo A, que forma parte integrante del mismo.- Artículo 2°.- Anótese en la marginal del Decreto N° 452/24- Anexo N°II, en su Hoja 15,la modificación que por este acto se tramita.- Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno.- Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DECRETO N° 1396 ANEXO A SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, ENERGÍA Y PLANIFICACIÓN SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA MISIONES: Intervenir en todo lo atinente a la Planificación de Infraestructura Portuaria y en lo relativo a la formulación, supervisión y control de proyectos de obras de mantenimiento, remodelación y ampliación o nuevos emprendimientos.- FUNCIONES: a) Asesorar a la Subsecretaría de Obras Públicas en materia de planificación y gestión portuaria.- b) Brindar asesoramiento a las Administraciones Portuarias Locales en materia de infraestructura portuaria.- c) Intervenir en la formulación o aprobación de proyectos vinculados con obras portuarias.- d) Participar en el desarrollo de pliegos para licitaciones vinculadas a obras portuarias.- e) Intervenir en la formulación o aprobación de planes estratégicos y planes maestros.- f) Asesorar a la Subsecretaría de Obras Públicas en lo referido a la búsqueda de fmanciamiento para la ejecución de obras y/o proyectos.- g) Coordinar con los Municipios y con las Administraciones Portuarias, los planes de inversión y las acciones a desarrollar en sus respectivos ámbitos de actuación.- h) Intervenir en la homologación de las tasas, tarifas, precios, arrendamientos, cánones, derechos de concesión, etc., aprobados por las Administraciones Portuarias.- i) Asesorar a la Subsecretaría de Obras Públicas, acerca de la elaboración y aprobación de los estatutos de la Administración Portuaria.- j) Asistir con voz y sin derechos a votos a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Administración Portuaria, cuando así lo crea conveniente.- k) Sostener los intereses del Estado Provincial ante las Administraciones Portuarias.- l) Entender todo lo atinente al manejo de los recursos presupuestarios del organismo y elaborar y elevar anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos.- m) Intervenir en los proyectos de modificación a la normativa legal vigente o de nuevas leyes, decretos, etc. que fuera necesario para el cumplimiento de sus Misiones.- n) Proponer y coordinar acciones, actividades, proyectos relacionados con el desarrollo económico de los puertos, mejora de la competitividad, innovación de gestión incorporación de servicios, cooperación con otras entidades etc. o) Intervenir en la inspección de las obras de mantenimiento de las distintas Administraciones Portuarias. p) Realizar la coordinación y control de las inspecciones de las distintas obras portuarias que se lleven a cabo en el ámbito Provincial. REQUISITOS: Poseer Título Universitario en Ingeniería Hidráulica, Construcción o Civil, y/o experiencia en obras portuarias superior a cinco (5) años.- |
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