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Título: Estructura del Ministerio de Gobierno |
Fecha Registro: 20/12/2024 |
Detalle: RAWSON, 20 DIC 2027 VISTO: El Expediente N° 3817-GB-2024; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto se tramita la aprobación de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, en el marco de la reestructuración de cargos solicitada por el Señor Gobernador de la Provincia del Chubut; Que tal estructura resulta indispensable para que el Ministerio de Gobierno pueda contar con las herramientas necesarias para cumplir adecuadamente con las finalidades que le fueron asignadas; Que la Ley I N° 764. define las Estructuras de las áreas Ministeriales y Secretarías que componen la Administración Central, creando y readecuando las competencias asignadas a cada área; Que asimismo el artículo 30° de la Ley I N° 764, faculta al Poder Ejecutivo a adecuar la estructura orgánico, funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios, Secretarías y Secretarias de Estado, pudiendo transferir dependencias, bienes patrimoniales y distribuir el personal necesario; Que conforme las nuevas directivas impartidas por el Gobierno Provincial, que propician la reducción del Estado a su mínima e indispensable expresión y, en atención a lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta necesario abrogar la actual estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, aprobada por Decreto N° 1698/23, rectificado mediante Decreto N° 685/24 y modificado por Decreto N° 687/24 y Decreto N° 1089/24, a partir de la fecha del presente decreto; Que en consecuencia es necesario abrogar las misiones y funciones de los cargos jerárquicos que componen la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, aprobadas por Decreto N° 48/87, Decreto N° 1210/88, Decreto N° 1377/88, Decreto N° 213/89, Decreto N° 322/89, Decreto N° 512/90, Decreto N° 318/99, Decreto N° 1582/91, Decreto N° 310/98, Decreto N° 1893/01, Decreto N° 2021/05, Decreto N° 256/05, Decreto N° 735/05, Decreto N° 1456/07, Decreto N° 863/06, Decreto N° 589/08, Decreto N° 1289/10, Decreto N° 2155/10, Decreto N° 1196/10, Decreto N° 522/12, Decreto N° 1561/13, Decreto N° 1100/17, Decreto N° 346/19, Decreto N° 1546/22, Decreto N° 1505/22, Decreto N° 1636/23, Decreto N° 1698/23, rectificado mediante Decreto N° 685/24 y modificado por Decreto N° 687/24, Decreto N° 522/24, Decreto N° 654/24, Decreto N° 936/24, Decreto N° 940/24, Decreto 957/24, Decreto N° 1089/24, Decreto N° 1611/24; Que corresponde aprobar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, conforme al Anexo B (hoja 1 a II), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha del presente decreto; Que resulta necesario aprobar las misiones, funciones y requisitos de los cargos del Ministerio de Gobierno, conforme al Anexo C (hoja 1 a 121), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha del presente decreto; Que se deberá modificar el Detalle Analítico en la Jurisdicción 20: Ministerio de UJ 2 Gobierno, SAF 20: Ministerio de Gobierno, Programa I: Conducción del Ministerio de Gobierno, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno, Programa 2: Subsecretaría de Gobierno, Actividad 1: Conducción de la Subsecretaría de Gobierno, Programa 17: Registro de la Propiedad Inmueble, Actividad 1: Propiedad Inmueble, Programa 18: Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Actividad 1: Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Programa 22: Subsecretaría de Autotransporte Terrestre, Actividad 2: Dirección General de Autotransporte Terrestre, y Programa 31: Comarcas del Ministerio de Gobierno, Actividad 1: Comarca Esquel, modificando denominaciones y cambios de dependencia de los cargos detallados en el Anexo A (hoja I a 6), que forma parte integrante del presente decreto; Que corresponde modificar los Planteles Básicos de la Secretaría Privada del Ministerio de Gobierno, Subsecretaría de Gobierno, Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Subsecretaría de Autotransporte Terrestre y de la Dirección Delegación El Hoyo, conforme el Anexo A que forma parte integrante del presente decreto; Que las designaciones procedentes conforme la nueva estructura orgánico funcional, quedarán sujetas a la existencia de disponibilidad presupuestaria; Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno han tomado intervención; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaria General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Articulo 1°. Abrogar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, aprobada por Decreto N° 1698/23, rectificado mediante Decreto N° 685/24 y modificado por Decreto N° 687/24 y Decreto N° 1089/24, a partir de la fecha del presente decreto; Artículo 2°. Abrogar las misiones y funciones de los cargos jerárquicos que componen la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, aprobadas por Decreto N° 48/87, Decreto N° 1210/88, Decreto N° 1377/88, Decreto N° 213/89, Decreto N° 322/89, Decreto N° 512/90, Decreto N° 318/99, Decreto N° 1582/91, Decreto N° 310/98, Decreto N° 1893/01, Decreto N° 2021/05, Decreto N° 256/05, Decreto N° 735/05, Decreto N° 1456/07, Decreto N° 863/06, Decreto N° 589/08, Decreto N° 1289/10, Decreto N° 2155/10, Decreto N° 1196/10, Decreto N° 522/12, Decreto N° 1561/13, Decreto N° 1100/17, Decreto N° 346/19. Decreto N° 1546/22, Decreto N° 1505/22, Decreto N° 1636/23, Decreto N° 1698/23, rectificado mediante Decreto N" 685/24 y modificado por Decreto N° 687/24, Decreto N° 522/24, Decreto N° 654/24, Decreto N° 936/24, Decreto N° 940/24, Decreto N° 957/24. Decreto N° 1089/24, Decreto N° 1611/24; Artículo 3°. Modificar el Detalle Analítico en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno, SAF 20: Ministerio de Gobierno, Programa I: Conducción del Ministerio de Gobierno, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Gobierno, Programa 2: Subsecretaría de Gobierno, Actividad 1: Conducción de la Subsecretaría de Gobierno, Programa 17: Registro de la Propiedad Inmueble, Actividad 1: Propiedad Inmueble, Programa 18: Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Actividad 1: Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Programa 22: Subsecretaría de Autotransporte Terrestre, Actividad 2: Dirección General de Autotransporte Terrestre, y Programa 31: Comarcas del Ministerio de Gobierno, Actividad 1: Comarca Esquel, modificando denominaciones y cambios de dependencia de los cargos detallados en el Anexo A (hoja l a 6), que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 4o. Modificar los Planteles Básicos de la Secretaría Privada del Ministerio de Gobierno, Subsecretaría de Gobierno, Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Subsecretaría de Autotransporte Terrestre y de la Dirección Delegación El Hoyo, conforme el Anexo A (hoja 1 a 6) que forma parte integrante del presente decreto. Artículo 5°. Aprobar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, conforme al Anexo B (hoja 1 a 11). que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha del presente decreto. Artículo 6®. Aprobar las Misiones, Funciones y Requisitos de los cargos del Ministerio de Gobierno, conforme al Anexo C (hoja 1 a 121), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha del presente decreto. Artículo 7®. Las designaciones procedentes conforme la nueva estructura orgánico funcional, quedarán sujetas a la existencia de disponibilidad presupuestaria. Artículo 8*. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Gobierno y de Economía. Artículo 9°. Regístrese, comuníquese, notifiques©, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese. DECRETO N° 1937 |
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