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Título: Estructura Instituto Provincial del Agua |
Fecha Registro: 20/12/2024 |
Detalle: Rawson, 20 DIC 2024 VISTO: El Expediente N° 000667/2024-1PA; la Ley I N° 764 y los Decretos N° 1042/21 1401/23; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, el señor Administrador General Recursos Hídricos’ del Instituto Provincial del Agua, solicita la modificación de estructura orgánica funcional aprobada por decreto N° 1042/21, y su modificatoria 1401/23, a partir de la fecha del presente Decreto; Que mediante la Ley I N° 764, se definen las Estructuras de las Áreas Ministeriales y Secretarias que componen la Administración Central, creando y readecuando las competencias asignadas a cada área; Que el artículo 30° de la Ley I N° 764, faculta al poder ejecutivo a adoptar las medidas necesarias y conducentes para adecuar la estructura orgánica, funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos ministerios y secretarias de estado; . Que la presente modificación resulta necesaria para facilitar la coordinación de políticas indispensables mejorando la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos, planificación, y fiscalización, optimizando los recursos humanos dándole una visión integral de la política hídrica; Que resulta necesario modificar la estructura orgánica funcional del Instituto Provincial del Agua, conforme al Anexo A (hoja 1 a 3), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha del presente decreto; Que es necesario eliminar dos (2) direcciones, dos (2) departamentos y diez (10) divisiones, Que resulta necesario modificar la denominación de la Dirección de Aguas y la Dirección Comité de Cuencas, Delegaciones y Asociación de Regantes las cuales pasaran a denominarse Dirección de Obras y Proyectos, y Dirección de Cuencas, Aguas e Hidrogeología, las cuales dependerán del Subadministrador del Administrador General de Recursos Hídricos del Instituto Provincial del Agua; Que es aprobar las misiones, funciones y requisitos de los cargos que componente el Instituto Provincial del Agua, de acuerdo al Anexo B (hoja 1 a 54), que forma parte integrante del presente decreto; Que las designaciones precedentes conforme la nueva estructura orgánica funcional, quedaran sujetas a la existencia de disponibilidad presupuestaria; Que el Departamento Personal del Instituto Provincial del Agua, ha tomado intervención; Que la Dirección de Legales del Instituto Provincial del Agua, ha tomado intervención; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Modificar la estructura orgánica funcional del Instituto Provincial del Agua, conforme al Anexo A (hoja 1 a 3), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha del presente decreto. Artículo 2°. Modificar la denominación de la Dirección de Aguas y la Dirección Comité de Cuencas, Delegaciones y Asociación de Regantes, las cuales pasarán a denominarse Dirección de Obras y Proyectos, y Dirección de Cuencas, Aguas e Hidrogeología, las cuales dependerán del Subadministrador del Administrador General de Recursos Hídricos del Instituto Provincial del Agua, a partir de la fecha del presente decreto. Artículo 3°. Aprobar las misiones, funciones y requisitos de los cargos que componente el Instituto Provincial del Agua, de acuerdo al Anexo B (hoja 1 a 54), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha del presente decreto. Artículo 4°. Las designaciones precedentes conforme la nueva estructura orgánica funcional, quedaran sujetas a la existencia de disponibilidad presupuestaria. Artículo 5°. Anotar en la marginal del Decreto N° 1401/23, la modificación que por este acto se propicia. Artículo 6°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Gobierno. Artículo 7°. Regístrese, comuníquese, notifiquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y cumplido, archívese. DECRETO N° 1935 |
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