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Título: Orden de prelación de ministerio de produccion. |
Fecha Registro: 01/03/2024 |
Detalle: RAWSON 01 MAR 2024 VISTO: El Expediente N° 456/24-MP; y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley de Ministerios I N° 764, se establecen las competencias y atribuciones del Ministerio de Producción de la Provincia del Chubut; Que en consecuencia, resulta necesario establecer el orden de prelación de los Subsecretarios que actuarán en reemplazo de la Ministra de Producción en caso de impedimento o ausencia, de conformidad con el Artículo 155°, Inciso 15 dé la Constitución Provincial; Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Secretaria General de Gobierno; Que la Asesoría Legal del Ministerio de Producción ha intervenido en el presente; Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención en el presente trámite: POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA : Artículo 1°.- ESTABLECER que en caso de impedimento o de ausencia de la Señora Ministro de Producción, el refrendo de los actos del Poder Ejecutivo será ejercido en las condiciones del Artículo 155°, Inciso 15 de la Constitución Provincial, por los Subsecretarios en el orden de prelación que seguidamente se detalla: 1. Subsecretaría de Coordinación.- 2. Subsecretaría de Agricultura y Ganadería.- 3. Subsecretario de industria y Comercio.- Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Producción y Gobierno.- Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N°220 |
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