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Decreto 47 / 2025 Ignacio Torres 

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Título: Declarase el Estado de Emergencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia de Chubut
 
Fecha Registro: 16/01/2025
 
Detalle:

RAWSON, 16 ENE 2025


VISTO:
El Expediente N° 1346/2024-SB, las Leyes XVII N° 2, XIX N° 32 y XIX N° 48; y
CONSIDERANDO:

Que las Leyes XIX N° 32 y XIX N° 48 regulan normativamente las acciones específicas para defender de los incendios a las comunidades vegetales forestales existentes en la Provincia del Chubut, promoviendo la adopción de una política activa de prevención;
Que la Ley XIX N° 48 determina las obligaciones y tareas que desempeñan los agentes dependientes del Servicio Provincial de Manejo dei Fuego, creado por Ley XIX N° 32;
Que de acuerdo con las Leyes XVII N° 2, XIX N° 32 y I N° 764, el Servicio Provincial del Manejo del Fuego se encuentra dentro de la órbita de las competencias de la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut;
Que a fojas 3 a 5 del expediente citado en el visto obra ei informe técnico denominado Evolución y Previsión Meteorológica Temporada Alta de Peligro de Incendios 2024-2025 Servicio Provincial de Manejo del Fuego, de la Dirección General Ejecutiva, dependiente de la Secretaría de Bosques;
Que el mencionado informe técnico fue elaborado de acuerdo con la información oficial aportada por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, y señala las estadísticas y antecedentes de las precipitaciones en la zona cordillerana de la Provincia del Chubut, siendo otro de los aspectos a tener en cuenta el incremento de la biomasa y acumulación de combustible vegetales disponibles para arder en verano, determinando la complejidad para el resto de la temporada de alto riesgo de incendios;
Que las condiciones informadas por los Servicios Provincial y Nacional de Manejo del Fuego evidencian la situación favorable para la ocurrencia y desarrollo de grandes incendios en la zona cordillerana de la Provincia del Chubut, ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32;
Que ello justifica tomar medidas preventivas y de ataque que den celeridad a los requerimientos del Servicio Provincial de Manejo del Fuego;
Que dicha situación configura un caso de extraordinaria y grave necesidad, que torna urgente, impostergable e imprescindible ía adopción de medidas para prever el cumplimiento de los objetivos de las Leyes XVII N° 2, XIX N° 32 y XIX N° 48, y a los fines de la Constitución Provincial, en tanto en esta etapa se encuentran superadas las posibilidades normales del auxilio que se requiere, no sólo de los recursos forestales y patrimoniales, sino también en todos los aspectos que tal fenómeno genera;
Que si bien resulta necesario declarar la emergencia ígnea en la zona cordillerana para la etapa crítica de la Alta Temporada de Riesgo de Incendios Forestales, desde el 01 de enero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, de acuerdo a las condiciones meteorológicas actuales y a las razones ya expuestas en los considerandos precedentes, es necesario extender dichas fechas desde el 01 de enero de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025;
Que recientemente se ha generado un foco de incendio de grandes dimensiones en la zona de Epuyen que obliga a tomar medidas urgentes tanto de contención del fuego como de evacuación y protección de la población del lugar;
Que, asimismo, resulta adecuado, oportuno y conducente que el Secretario de Bosques y el Ministro de Seguridad y Justicia autoricen y aprueben las contrataciones en forma directa en los términos establecidos por los artículos 95 inciso c), apartados 5 y 6, y 104, ambos de la Ley II N° 76, y de los artículos 7°, 20, 67, 83 inciso g) y 109, en este caso sin constitución de garantía, todos ellos del Decreto N° 777/06 y, exceptuándolos de cualquier otro requisito reglamentario, para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras necesarias que no superen el valor de cien (100) módulos;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:

Artículo 1o. Declarase el Estado de Emergencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia de Chubut, dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32, desde el día 01 de enero de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025.
Artículo 2o. Autorizase al Secretario de Bosques y al Ministro de Seguridad y Justicia a contratar en forma directa para solventar los gastos que ocasione la emergencia ígnea que se declara en el artículo 1o, hasta el valor de cien (100) módulos, por razones de urgencia en los términos establecidos por los artículos 95 inciso c) apartado 5 y 6 y 104 ambos de la Ley II N° 76, y de los artículos 7o, 20, 67, 83 inciso g) y 109, en este caso sin constitución de garantía, todos ellos del Decreto N° 777/06 y con excepción a cualquier otro requisito reglamentario. Artículo 3°. Los procedimientos administrativos deberán tener una duración de hasta noventa (90) días, contados a partir de la fecha de finalización de la emergencia declarada.
Artículo 4°. Prohíbese, hasta el 31 de mayo de 2025, en las tierras públicas de la zona cordillerana de la Provincia del Chubut y en aquellos espacios que no estén específicamente habilitados para ello, la generación de cualquier fuego al aire libre y toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios, salvo habilitación especial otorgada por las autoridades de aplicación.
Artículo 5°. Disponese que todos los concesionarios de zonas turísticas en general, complejos hoteleros, campings, cabañas, clubes deportivos y predios de esparcimiento en general deberán extremar las medidas de prevención y control de focos ígneos, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, prevención y vigilancia a tales efectos.
Artículo 6°. Invítase a los Municipios de las distintas localidades de la Provincia a adherir a la presente medida, dictando las medidas prevención y difusión pertinentes, como también prestando colaboración necesaria para cumplimentar lo despuesto en el presente decreto.
Artículo 7°. Instruyese a los organismos públicos a iniciar, por intermedio de la Fiscalía de Estado, acciones legales de carácter civil y penal contra los autores, causante y/o responsables de cualquier incendio.
Artículo 8°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 9°. REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 47

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Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley I 764

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