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Decreto 6 / 2024 Ignacio Torres 

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Título: EXTIENDESE el Estado de Emergencia Climática ígnea
 
Fecha Registro: 03/01/2024
 
Detalle:

RAWSON 03 ENE 2024

VISTO:

El Decreto N° 1515-2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto se declaró el estado de emergencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia de Chubut, dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32, desde el día primero de diciembre de 2023 y hasta el día treinta de abril de 2024;
Que por la citada norma legal se autorizó a realizar contrataciones directas a la Secretaría de Bosques y se autorizó la asignación de partidas presupuestarias;
Que las Leyes XIX N° 32 y XIX N° 48 regulan normativamente las acciones específicas para defender de los incendios a las comunidades vegetales forestales existentes en la provincia del Chubut, promoviendo la adopción de una política activa de prevención;
Que la declaración de emergencia tuvo lugar a partir de un informe técnico que fue elaborado de acuerdo a la información oficial aportada por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, el Servicio Meteorológico Nacional y estaciones propias del Servicio Provincial de Manejo del Fuego;
Que el informe señala las estadísticas y antecedentes de las precipitaciones en la zona cordillerana de la Provincia del Chubut, siendo otro de los aspectos a tener en cuenta el incremento de la biomasa y acumulación de combustible vegetales disponibles para arder en verano, determinado la complejidad para el resto de la temporada de alto riesgo de incendios;
Que no obstante las medidas preventivas adoptadas con la declaración de emergencia, se considera necesario ampliar las medidas dentro del ámbito de la emergencia ígnea declarada;
Que se ha analizado que si bien el mayor riesgo está en el área cordillerana, el posibilidad de incendios está presente en toda la provincia considerando las temperaturas previstas para este verano, por lo que, en aras de prevenir incendios en todas las zonas del Chubut, se considera necesario extender la declaración de emergencia ígnea a todo el territorio provincial, invitando a los Municipios a adherir al presente Decreto;
Que la Ley I N° 764 establece, dentro de las competencias del Ministerio de Seguridad y Justicia, la conducción y organización de Defensa Civil;
Que es necesario tomar medidas para intentar minimizar los posibles incendios y preparar recursos y personal para hacer frente a los mismos;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- EXTIENDESE el Estado de Emergencia Climática ígnea declarada por el Decreto 1515/2023 en el área cordillerana de la Provincia de Chubut, a todo el territorio de la Provincia del Chubut-
Artículo 2°.- AUTORÍZASE al Ministro de Seguridad y Justicia a contratar en forma directa para solventar los gastos que ocasione la emergencia ígnea que se extiende al todo el territorio provincial, hasta el valor de cien (100) módulos, por razones de urgencia en los términos establecidos por los artículos 95° inciso c) apartado 5° y 6° y 104° ambos de la Ley II N° 76, y de los artículos 7°, 20°, 67°, 83° inciso g) y 109°, en este caso sin constitución de garantía, todos ellos del Decreto N° 777/06 y con excepción a cualquier otro requisito reglamentario.-
Artículo 3°.- PROHÍBESE hasta el 30 de abril del 2024 en todas las tierras públicas de la Provincia del Chubut y en aquellos espacios que no estén específicamente habilitados para ello, la generación de cualquier fuego al aire libre y toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios, salvo habilitación especial otorgada por las autoridades de aplicación.-
Artículo 4°.- DISPÓNGASE que todos los concesionarios de zonas turísticas en general, complejos hoteleros, campings, cabañas, clubes deportivos y predios de esparcimiento en general deberán extremar las medidas de prevención y control de focos ígneos, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, prevención y vigilancia a tales efectos.-
Artículo 5°.- INVÍTASE a los Municipios de las distintas localidades de la Provincia, a adherir a la presente medida, dictando las medidas prevención y difusión pertinentes, como también prestando colaboración necesaria para cumplimentar lo despuesto en el presente Decreto.-
Artículo 6°.- INSTRUYASE a los organismos públicos a iniciar por intermedio de la Fiscalía de Estado, acciones legales de carácter civil y penal contra los autores, causante y/o responsables de cualquier incendio.-
Artículo 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y Justicia y de Gobierno.-
Artículo 8°.- REGÍSTRESE, comuniqúese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-


DECRETO N° 06/24

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 777/2006
(Se relaciona) Ley I 764

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)