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Título: FIJAR los haberes mínimos de las Jubilaciones y Pensiones a otorgarse por el Instituto de Seguridad Social y Seguros |
Fecha Registro: 06/03/2025 |
Detalle: rawson,06 MAR 2025 VISTO: El Expediente N°1475-ISSyS-21 y el Decreto N°1428/2024 y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto N°1428/2024 se estableció el monto de los haberes mínimos de las prestaciones provisionales que en el marco de la Ley XVIII N°32 otorga el Instituto de Segundad Social y Seguros de la Provincia; Que desde esa última modificación, se han producido variaciones tanto en el costo de vida como en los salarios de los trabajadores del sector público; Que atendiendo al principio de sustitutividad y razonable proporcionalidad que deben guardar las prestaciones previsionales, resulta necesario que los haberes mínimos previsionales se actualicen conforme a las variaciones en el costo de vida; Que en razón de lo precedente corresponde adecuar los montos mínimos de las prestaciones previsionales otorgadas y a otorgarse por el Organismo Provisional Provincial a partir del 1º de Abril 2025; Que para el semestre del año 2025 los incrementos se fijan en tres tramos con fecha Abril/25, Mayo/2025 y Junio 2025; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley XVIII N°32, le compete al Poder Ejecutivo fijar los importes mínimos y máximos de las prestaciones que establece la normativa provisional; Que han intervenido las áreas competentes de conformidad a la Ley N° I-764 y modificatorias; Que la Asesoría General de Gobierno tomó intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA ARTÍCULO 1º: FIJAR los haberes mínimos de las Jubilaciones (Régimen General, Policial, Docente, Tarea Riesgosa, Régimen Aeronáutico, Régimen de Tarea Penosa Determinante de Vejez Prematura, Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N°2228, Régimen por Discapacidad, Régimen Especial Ex-Combatientes y Jubilación por Edad Avanzada) y Pensiones a otorgarse por el Instituto de Seguridad Social y Seguros, en los montos que a continuación se detallan: a) A partir del 01 de Abril 2025: Jubilaciones: $350.711,00 Pensiones: $263.033,00 b) A partir del 01 de Mayo de 2025: Jubilaciones: $355.972,00 Pensiones: $266.979,00 c) A partir del 01 de Junio de 2025: Jubilaciones: $361.312,00 Pensiones: $270.984,00 ARTICULO 2º: CONSIDERAR comprendidos dentro de los montos que se fijan por el Artículo 1º, los adicionales Remunerativos que el Instituto de Seguridad Social y seguros abonara a la distintas prestaciones previsionales..- ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y de Gobierno.- ARTICULO 4º: Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO Nº 206/2025 |
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