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Título: Fijar los haberes mínimos de las Jubilaciones (Régimen General, Policial Docente, Tarea Riesgosa, Régimen Aeronáutico, Régimen de Tarea Penosa Determinante de Vejez Prematura, Retiro Voluntario Decret |
Fecha Registro: 01/10/2024 |
Detalle: Rawson, 01 OCT 2024 VISTO: El Expediente N°1475-ISSyS-21 y el Decreto N°697/2024 y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto N°697/2024 se estableció el monto de los haberes mínimos de las prestaciones provisionales, que en el marco de la Ley XVIII N°32 otorga el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia; Que desde esa última modificación, se han producido variaciones tanto en el costo de vida como en los salarios de los trabajadores del sector público; Que atendiendo al principio de sustitutividad y razonable proporcionalidad que deben guardar las prestaciones provisionales, resulta necesario que los haberes mínimos provisionales se actualicen conforme a las variaciones en el costo de vida; Que en razón de lo precedente corresponde adecuar los montos mínimos de las prestaciones provisionales otorgadas y a otorgarse por el Organismo Provisional Provincial a partir del 10 de Noviembre 2024; Que para el ultimo bimestre del año 2024 los incrementos se fijan en dos tramos con fecha Noviembre 2024 y Diciembre 2024; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley XVIII N°32, le compete al Poder Ejecutivo fijar los importes mínimos y máximos de las prestaciones que establece la normativa provisional; Que han intervenido las áreas competentes de conformidad a la Ley N° I 764 y modificatorias; Que la Asesoría General de Gobierno tomó intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Fijar los haberes mínimos de las Jubilaciones (Régimen General, Policial Docente, Tarea Riesgosa, Régimen Aeronáutico, Régimen de Tarea Penosa Determinante de Vejez Prematura, Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N°2228, Régimen por Discapacidad, Régimen Especial Ex-Combatientes y Jubilación por Edad Avanzada) y Pensiones a otorgarse por el Instituto de Seguridad Social y Seguros, en los montos que a continuación se detallan: a) A partir del 01 de Noviembre de 2024: Jubilaciones: $306.987,00 Pensiones: $230.240,00 b) A partir del 01 de Diciembre de 2024: Jubilaciones: $319.266,00 Pensiones: $239.450,00 Artículo 2°. Considerar comprendidos dentro de los montos que se fijan por el Artículo 1°, los adicionales Remunerativos que el Instituto de Seguridad Social y seguros abonará a las distintas prestaciones provisionales. Artículo 3°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y de Gobierno. Artículo 4°. Regístrese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DECRETO N° 1428 |
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