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Título: FIJAR los haberes mínimos de las Jubilaciones |
Fecha Registro: 03/06/2024 |
Detalle: RAWSON, 03 JUN 2024 VISTO: El Expediente N°1475-ISSyS-21 y el Decreto N°311/2024 y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto N°311/2024 se estableció el monto de los haberes mínimos de las prestaciones previsionales, que en el marco de la Ley XVIII N°32 otorga el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia; Que desde esa última modificación, se han producido variaciones tanto en el costo de vida como en los salarios de los trabajadores del sector público; Que atendiendo al principio de sustitutividad y razonable proporcionalidad que deben guardar las prestaciones previsionales, resulta necesario que los haberes mínimos previsionales se actualicen conforme a las variaciones en el costo de vida; Que en razón de lo precedente corresponde adecuar los montos mínimos de las prestaciones previsionales otorgadas y a otorgarse por el Organismo Previsional Provincial a partir del 10 de Julio 2024; Que para el tercer trimestre del año 2024 los incrementos se fijan en tres tramos con fecha Julio/24, Agosto/24 y Septiembre/24; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley XVIII N°32, le compete al Poder Ejecutivo fijar los importes mínimos y máximos de las prestaciones que establece la normativa previsional; Que han intervenido las áreas competentes de conformidad a la Ley N° I-764 y modificatorias; Que la Asesoría General de Gobierno tomó intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA ARTÍCULO 1°: FIJAR los haberes mínimos de las Jubilaciones (Régimen General, Policial, Docente, Tarea Riesgosa, Régimen Aeronáutico, Régimen de Tarea Penosa Determinante de Vejez Prematura, Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N°2228, Régimen por Discapacidad, Régimen Especial Ex-Combatientes y Jubilación por Edad Avanzada) y Pensiones a otorgarse por el Instituto de Seguridad Social y Seguros, en los montos que a continuación se detallan: a) A partir del 01 de Julio de 2024: Jubilaciones: $245.498,00 Pensiones: $184.124,00 b) A partir del 01 de Agosto de 2024: Jubilaciones: $258.419,00 Pensiones: $193.814,00 c) A partir del 01 de Septiembre de 2024: Jubilaciones: $266.495,00 Pensiones: $199.871,00 ARTICULO 2°: CONSIDERAR comprendidos dentro de los montos que se fijan por el Artículo 1°, los adicionales Remunerativos que el Instituto de Seguridad Social y seguros abonará a las distintas prestaciones previsionales. ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y de Gobierno.- ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N°697/24 |
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