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Título: Declarar la Cesación de Servicios, a la agente Vanesa CARRIZO |
Fecha Registro: 08/02/2021 |
Detalle: RAWSON, 08 DE FEBRERO DE 2021 VISTO: El Expediente N° 0215-MDSFMyJ.-20; y CONSIDERANDO: Que por Expediente del Visto, se procedió a recaratular el Expediente N° 0722 MFyPS-18 en virtud de la Ley I N° 667; Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la Cesación de Servicios de la agente Vanesa CARRIZO, cargo Categoría 3-A - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 44 horas semanales de labor de la Ley I N° 114, dependiente de la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores - Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, por haber incurrido en inasistencias injustificadas al servicio desde el 'll de enero de 2018; Que con fecha 26 de febrero de 2018, se procedió a intimar a la agente Vanesa CARRIZO, para que se presente a su lugar de trabajo con los justificativos que avalen el ausentismo laboral registrado desde el 27 de enero de 2018, advirtiéndose en la notificación de ser pasible de la aplicación de sanciones previstas en la reglamentación vigente, notificación realizada mediante Carta Documento N° 853106994 al domicilio particular declarado; Que por lo antes expuesto y dado el tiempo transcurrido la agente antes mencionada no aportó documentación alguna por las inasistencias registradas, como asimismo a la fecha no se ha presentado a cumplir funciones en su dependencia laboral, incurriendo en tal sentido en abandono de servicio sin causa justificada por lo que se procedió a la suspensión de haberes a partir del 01 de marzo de 2018; Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo declarando la Cesación de Servicios de la agente Vanesa CARRIZO, a partir del 27 de enero de 2018, por la causal expresada precedentemente, siendo de aplicación lo establecido en el Artículo 74° inciso c) de la Ley I N° 74; Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el punto 1) del Artículo 32° de la Ley I N° 18 por aplicación del punto 3) de la misma norma legal; Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el punto 1) del Artículo 32° de la Ley I N° 18 por aplicación del punto 3) de la misma norma legal.- Artículo 2°,- Declarar injustificadas las inasistencias de la agente Vanesa CARRIZO (M.I. N° 33.450.672 - Clase 1987), a partir del 27 de enero de 2018 y en virtud de ello, dése por decaído todo reclamo o posibilidad de efectuarlos por contraprestación y/o beneficio alguno contra la Administración Pública Provincial desde dicha fecha.- Artículo 3°.- Declarar la Cesación de Servicios, a partir del 27 de enero de 2018, a la agente Vanesa CARRIZO (M.I. N° 33.450.672 - Clase 1987) cargo Categoría 3-A Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 44 horas semanales de labor de la Ley I N° 114, dependiente de la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, siendo de aplicación lo establecido en el Artículo 74° inciso c) de la Ley I N° 74, de acuerdo a los motivos expuestos en los Considerandos que anteceden. - Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 76/21 |
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