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Título: Dejar sin efecto la designación a cargo del Departamento de Patrimonio y Compras dependiente de la Dirección de Administración del Ministerio de Hidrocarburos, de la agente GALLARDO, Angélica del Car |
Fecha Registro: 01/11/2023 |
Detalle: RAWSON, 01 NOV 2023 VISTO: El Expediente N° 378/23 MHC; y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona dejar sin efecto la designación a cargo del Departamento de Patrimonio y Compras dependiente de la Dirección de Administración - Dirección General de Coordinación Administrativa del Ministerio de Hidrocarburos, de la agente GALLARDO, Angélica del Carmen quién revista el cargo de Oficial Superior Administrativo - Código 3-001- Clase I - Categoría 14 - Agrupamiento Personal -Técnico Administrativo - Planta Permanente del Ministerio de Hidrocarburos, otorgada mediante Decreto N° 627/19, a partir de la fecha del presente decreto; Que la presente solicitud se hace necesaria, según la documentación respaldatoria que obra en el presente expediente, Que el presente trámite se encuadra según Ley I N° 667 artículo N° 2 inciso N°13; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación a cargo del Departamento de Patrimonio y Compras dependiente de la Dirección de Administración - Dirección General de Coordinación Administrativa del Ministerio de Hidrocarburos, de la agente GALLARDO, Angélica del Carmen (DNI N° 29.090.243 - Clase 1981), quién revista el cargo de Oficial Superior Administrativo - Código 3-001- Clase I - Categoría 14 - Agrupamiento Personal - Técnico Administrativo - Planta Permanente del Ministerio de Hidrocarburos, otorgada mediante Decreto N° 627/19, a partir de la fecha del presente decreto.- Artículo 2°.- Anótese en la marginal del Decreto N° 627/19 la modificación que por este acto se dispone.- Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hidrocarburos y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 1368 |
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