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Título: Abonar a la agente Yanina Andrea REYES |
Fecha Registro: 06/09/2021 |
Detalle: RAWSON, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2021 VISTO: El Expediente N° 0750-M.D.S.F.M. y J.-20; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se procedió a recaratular Expediente N° 1694-MFyPS-2017 en virtud de la Ley I N° 667, mediante el cual se gestiona aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados en tareas inherentes al cargo Directora de Despacho y abonar a la agente Yanina Andrea REYES, la diferencia salarial existente entre su cargo de revista - Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Agrupamiento personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria y el cargo Directora - Categoría 18 Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente, ambos cargos Clase I de la Ley I N° 74, dependientes del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, por su desempeño efectivo a cargo de la citada Dirección, conforme lo prescripto en el Artículo 105° de la Ley I N° 74, por el período comprendido desde el 23 de mayo de 2017 y hasta el 19 de noviembre de 2017 inclusive, sin perjuicios de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el período objeto de aprobación; Que tal solicitud encuentra fundamento en virtud que la agente Rosa Patricia Noemi ALVELO, a cargo de la Dirección de Despacho, usufructuó Licencia por Maternidad, contemplada por el Artículo 20° Anexo I del Decreto N° 2005/91, conforme Resolución N° IV-96, de fecha 13 de junio de 2017, por el período citado en el Considerando que antecede; Que la agente Yanina Andrea REYES, no ha percibido remuneración alguna por sus funciones a cargo de la Dirección de Despacho, dependiente del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - SAF 40 Programa 92 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores - Actividad 1 - Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores, quedando sujeto a la existencia de disponibilidad presupuestaria y/o financiera; Que se han cursado las autorizaciones de rigor para el presente trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar lo actuado en relación a los servicios prestados en tareas inherentes al cargo Directora de Despacho y abonar a la agente Yanina Andrea REYES (M.I N° 31.069.446 - Clase 1984) la diferencia salarial existente entre su cargo de revista Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria y el cargo Directora - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente, ambos cargos Clase I de la Ley I N° 74, dependientes del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, por su desempeño efectivo a cargo de la citada Dirección, conforme lo prescripto en el Artículo 105° de la Ley I N° 74, por el período comprendido desde el 23 de mayo de 2017 y hasta el 19 de noviembre de 2017 inclusive, sin perjuicios de las facultades disciplinarias por hechos o actos que pudieren tener origen en el período objeto de aprobación y de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.- Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud SAF 40 - Programa 92 - Reclamo Gastos en Personal dé Ejercicios Anteriores - Actividad 1 Reclamo Gastos en Personal de Ejercicios Anteriores, quedando sujeto a la existencia de disponibilidad presupuestaria y/o financiera.- Artículo 3°.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 736/21 |
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