Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 1254 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

Imprimir detalle
Título: DECLÁRESE el estado de Emergencia ígnea
 
Fecha Registro: 14/12/2021
 
Detalle:

RAWSON, 14 DIC 2021

VISTO:

El Expediente N° 713/2020-SB, las Leyes XVII N° 2, XIX N° 32 y XIX N° 48, el Decreto N° 127/21; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley XVII N° 2, que adhiere a la Ley Nacional N° 13.273, la Ley XIX N° 32 y la Ley XIX N° 48, determinan acciones que tienen por objetivo defender de los incendios a las comunidades vegetales forestales existentes en la Provincia del Chubut, promoviendo la adopción de una política activa de prevención;
Que el Servicio Provincial de Manejo del Fuego ha sido creado mediante Ley XIX N° 32, y se encuentra, de acuerdo a la Ley I N° 667, dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Bosques;
Que las altas temperaturas propician el secado de los combustibles vegetales, permitiendo prever el riesgo de incendios por encima de lo habitual en la temporada de alto riesgo de incendios, determinada en la Ley XIX N° 48;
Que es necesario cubrir el período crítico de las temporadas de alto riesgo de incendios forestales en la zona cordillerana, con afectación concreta y posible en su expansión en todo el ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32;
Que el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, debe adoptar todas las medidas conducentes a la pre supresión y así anticiparse a cualquier tipo de siniestro que pudiera ocurrir, disminuyendo de ese modo sus consecuencias dañosas y perjudiciales;
Que el Servicio Provincial de Manejo del Fuego presenta Informe Técnico respecto de la situación meteorológica y previsión de tendencias para la Temporada de Incendios 2021-2022, armado en base a información oficial aportada por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y el Servicio Meteorológico Nacional;
Que según las estadísticas y antecedentes tomados desde la localidad de Esquel, la precipitación acumulada actualmente ha sido de 272 mm, representando un déficit del 44% respecto de los valores medios anuales, y analizando registros anteriores existe una clara tendencia en la disminución de las precipitaciones con los años, poniendo de manifiesto el cambio climático al que se enfrenta el medio ambiente que protege el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, y lo que provoca una incidencia directa en el peligro de incendios y en una evolución elevada de la sequía del combustible vegetal a lo largo del año;
Que según las perspectivas de evolución, según informe emitido por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, para el trimestre octubre - noviembre - diciembre 2021, la zona cordillerana se vería afectada por el fenómeno meteorológico denomina “La Niña”, con una probabilidad del 78% de alto riesgo y manteniéndose con probabilidades altas durante el verano, previendo una primavera seca con precipitaciones por debajo de lo normal y temperaturas superiores a las normales;
Que se esperan condiciones meteorológicas críticas en toda la jurisdicción del Servicio Provincial de Manejo del Fuego, y actualmente se han registrado tres (3) incendios por uso indebido del fuego o negligencia, se prevé que aumenten los casos en el transcurso de la temporada, en tanto continúen los períodos prolongados sin precipitaciones;
Que las condiciones detalladas por el Servicio Provincial de Manejo del Fuego,
tornan crítica la situación en la zona cordillerana, con afectación concreta, y posible en su expansión, en todo el ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32, cuya emergencia entonces corresponde declarar;
Que la evolución del peligro de incendios en la zona cordillerana amerita tomar medidas preventivas que den celeridad a los requerimientos del Servicio Provincial de Manejo del Fuego;
Que dicha situación configura un caso de extraordinaria y grave necesidad, que torna urgente, impostergable e imprescindible la adopción de medidas para prever el cumplimiento de los objetivos de las Leyes XVII N° 2, XIX N° 32 y XIX N° 48, y a los fines de la Constitución del Chubut, en tanto en esta etapa se encuentran superadas las posibilidades normales de auxilio que se requiere, no solo respecto de los recursos forestales y patrimoniales, sino también en todos los aspectos que tal fenómeno genere;
Que el Gobierno de la Provincia del Chubut, no solo debe concurrir en ayuda de las personas y/o poblaciones susceptibles de ser damnificadas con motivo de las condiciones producidas o a producirse por efecto del fenómeno, sino también disponer el mayor esfuerzo de la Administración Pública para la atención de los servicios básicos que debe prestar el Estado;
Que la pandemia por COVID-19 ha traído consecuentes restricciones en la capacidad de respuestas operativas por necesario resguardo de las medidas de bioseguridad del personal, tanto operativo como de apoyo técnico, y logístico, y trae algunas restricciones actualmente en menor medida;
Que se ha desarrollado, dada las particularidades de las actividades de prevención, pre supresión y combate de los incendios forestales, una Guía de Normas de Convivencia de Procedimientos, fundamentando los aspectos de Prevención de la Salud en temporada de Emergencia ígnea;
Que por Decreto N° 127/21 se declaró el “Estado de Desastre ígneo” ocurrido durante el mes de marzo de 2021 por el plazo de un (1) año, como motivo de los incendios ocurridos en la zona cordillerana y sus consecuencias, comenzando el 10 de marzo del 2021 y finalizando el 09 de marzo de 2022;
Que dicho decreto sigue en vigencia para continuar con la recuperación de las áreas afectadas, no así para solventar los gastos de la Temporada de Incendios 2021- 2022;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, y que asciende a la suma total de PESOS VEINTISEIS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL ($ 26.076.000,00), será ejecutado con Fuente de Financiamiento: 1.11-Rentas Generales, por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00) durante el Ejercicio 2021 y por la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES SETENTA Y SEIS MIL ($ 21.076.000,00) durante el Ejercicio 2022 más la diferencia que surja de lo que quede sin ejecutar durante el Ejercicio 2021 y que se solicitará por pedido de incremento presupuestario;
Que la temporada por el alto riesgo de incendios forestales, se produce entre los meses de Agosto, del año en curso, y de Abril, del año siguiente, siendo necesario declarar la Emergencia ígnea;
Que la experiencia práctica ha demostrado que al margen de las condiciones ambientales que pueden hace más o menos propicias las circunstancias para eventuales incendios forestales, el Servicio Provincial de Manejo del Fuego necesita resolver cuestiones operativas que son difíciles de prever y generalmente requieren de rápida respuesta, situación extremadamente difícil de resolver con trámites administrativos convencionales;
Que los fondos destinados deberán contemplar gastos para facilitar el funcionamiento operativo y gastos extraordinarios ante la situación de emergencia por incendios forestales propiamente dichos;
Que dichas situaciones pueden requerir de la adquisición de bienes, realización de trabajos, ejecución de obras y/o prestación de servicios como para satisfacer las necesidades que posibiliten el cumplimento de los procedimientos propios de la contratación del Estado Provincial;
Que en tal sentido, corresponde autorizar al Señor Secretario de Bosques, a autorizar y aprobar las contrataciones en forma directa por aplicación del Artículo 95° Inciso c), Apartado 5), por aplicación del Artículo 104°, ambos de la Ley II N° 76, y por aplicación del Artículo 20° y del Artículo 109° del Decreto N° 777/06, y exceptuándolo de cualquier otro requisito reglamentario, para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras necesarias que no superen el valor de cien (100) módulos, por tratarse de emergencia;
Que se deberá exceptuar el trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) de la misma norma legal;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1o.- OTORGAR eficacia retroactiva al acto conforme lo previsto en el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del Punto 3) de la misma norma legal.-
Artículo 2°.- DECLÁRESE el estado de Emergencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia del Chubut, dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32, desde el 01 de octubre de 2021 y hasta el 30 de abril de 2022.-
Artículo 3°.- AUTORIZAR al Señor Secretario de Bosques a contratar en forma directa, para solventar los gastos que ocasione la Emergencia ígnea, hasta el valor de cien (100) módulos, por razones de urgencia en los términos establecidos por la Ley II N° 76, Artículo 95°, Inciso c), Apartado 5) y Artículo 104°, y del Decreto N° 777/06, Artículos 20° y 109° respectivamente, y con excepción a cualquier otro requisito reglamentario, por tratarse de emergencia.-
Artículo 4°.- Los procedimientos administrativos tendrán una duración de hasta noventa (90) días más, contados a partir de la fecha de finalización de la Emergencia ígnea.-
Artículo 5°.- El monto que se invirtiera deberá ser rendido ante la Contaduría General de la Provincia, dentro de los sesenta (60) días, contados a partir de la finalización de los procedimientos administrativos.-
Artículo 6°.- El gasto que ocasione el presente Decreto, será imputado a la
Jurisdicción: 68-Secretaría de Bosques / SAF: 68-Secretaría de Bosques / Programa: 16-Desarrollo Forestal / Actividad: 04-Crédito Especial Emergencia Forestal / I.P.P.: 3.9.5.01-Gasto de Emergencia Social e Inciso: 4-Bienes de Uso / Fuente de Financiamiento: 1.11-Rentas Generales / durante el Ejercicio 2021 por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00) y durante el Ejercicio 2022 la
Subsecretaría de Gestión Presupuestaria dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público preverá la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES SETENTA Y SEIS MIL ($ 21.076.000,00) más la diferencia que surja de lo que quede sin ejecutar durante el Ejercicio 2021.-
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios..-de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, y Economía y Crédito Público.-     
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1254/21
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 777/2006
(Se relaciona) Decreto 127/2021
(Se relaciona) Ley I 667

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)