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Decreto 127 / 2021 Mariano Arcioni (II) 

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Título: DECLARAR "ESTADO DE DESASTRE IGNEO" EN EL AREA DE LA CORDILLERA DEL CHUBUT
 
Fecha Registro: 10/03/2021
 
Detalle:

RAWSON, 10 MAR 2021
VISTO:
Las Leyes XIX N° 32, XIX N° 48, XVII N° 2; la Ley Nacional 13.273 y el Decreto N° 1224/2020; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1224/2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, se declaró el estado de Emergencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia del Chubut, dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32, desde el 01 de octubre de 2020 y hasta el 30 de abril del corriente año;
Que la declaración se sustentó en la necesidad de cubrir el período crítico de temporada de alto riesgo de incendios determinada por la Ley XIX N° 48, previendo un posible incremento del número de incendios de masas forestales como consecuencia de las particularidades climáticas imperantes y las previsibles para la zona;
Que no obstante las medidas preventivas adoptadas y la permanente labor del Servicio Provincial de Manejo del Fuego en la zona, se produjeron incendios y éstos se propagaron de manera imprevista, generando consecuencias devastadoras en la población, daños materiales en establecimientos y viviendas; provocando serias dificultades para el desarrollo de todo tipo de actividades, lo que hace necesario adoptar medidas extraordinarias para hacer frente a la grave situación verificada y a la que en el futuro se pudiere detectar;
Que se desconocen los motivos que pudieron haber dado origen a los incendios, sólo se verifica que las condiciones de expansión son críticas en la zona, como también lo son las secuelas de los mismos;
Que en el marco descripto resulta necesario adoptar medidas de mitigación de los efectos derivados de este fenómeno, en forma urgente y con la premura que se impone, y establecer los mecanismos que permitan atender en tiempo y forma la problemática a resolver;
Que por artículo 6o del decreto citado en el visto se autorizó a utilizar el remanente del fondo de la Emergencia ígnea Temporada 2019-2020 y dar comienzo a la utilización de la temporada 2020-2021;
Que el señor Ministro de Economía y Crédito Público deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de dar respuesta económica cuando esta fuera necesaria, a cuyo fin corresponde autorizarlo a efectuar las modificaciones y/o incrementos presupuestarios, para ejecutar las erogaciones que fueren necesarias realizar en el marco de la declaración de emergencia efectuada por Decreto 1224/20 y el Desastre ígneo que se declara por el presente; cuando se acrediten circunstancias técnicas y económicas que así lo justifiquen;
Que con el mismo objetivo el señor Ministro, en el ámbito de su competencia, podrá efectuar las gestiones que considere pertinentes y oportunas a los fines de recabar fondos o financiamientos de cualquier naturaleza en el marco de la presente declaración; como así también efectuar erogaciones en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 inc. b) de la Ley II N° 76, cumpliendo con la carga allí impuesta;
Que los señores Ministros y Secretarios de Estado, cada uno en el ámbito de su competencia, deberán arbitrar las medidas y acciones necesarias a los fines de dar respuesta a las situaciones que surjan como consecuencia de los incendios declarados en el marco de la emergencia ígnea y de la declaración de desastre ígneo que se efectúa en el presente;
Que se encuentran configuradas las condiciones para el dictado del presente, debiendo en consecuencia declararse el estado de Desastre ígneo en las zonas afectadas del Noroeste del Chubut;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención en el presente
trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo Io: DECLARAR el "Estado de Desastre ígneo" en el área cordillerana de la Provincia del Chubut, dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32, a partir de la fecha del presente Decreto y por el plazo de un (1) año, como motivo de los incendios ocurridos en la zona y sus consecuencias.
Artículo 2o: AUTORIZAR al señor Ministro de Economía y Crédito Público a que, cuando se acrediten circunstancias técnicas y económicas que así lo justifiquen, efectúe las modificaciones y/o incrementos presupuestarios, para ejecutar las erogaciones que fueren necesarias realizar en el marco de la declaración de emergencia efectuada por Decreto 1224/20 y el desastre ígneo que se declara por el presente. Asimismo, a que en el ámbito de su competencia, efectúe las gestiones que considere pertinentes a los fines de recabar fondos o financiamientos de cualquier naturaleza en el marco de la presente declaración; como así también efectuar erogaciones en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 inc. b) de la Ley II N° 76, cumpliendo con la carga allí impuesta;
Artículo 3o: AMPLIAR, por el plazo de vigencia del presente decreto, las facultades
conferidas al señor Secretario de Bosques por el artículo 3 o del Decreto
1224/20.
Artículo 4o: Los señores Ministros y Secretarios de Estado, cada uno en el ámbito de su competencia, deberán arbitrar las medidas y acciones necesarias a los fines de
dar respuesta a las situaciones que surjan como consecuencias de los incendios declarados en el marco de la emergencia ígnea y de la declaración de desastre ígneo que se efectúa en el presente;
Artículo 5o: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Economía y Crédito
Público.
Artículo 6°: REGÍSTRESE, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 127 ..
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