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Título: DECLARASE el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el Departamento de Cushamen de la Provincia del Chubut |
Fecha Registro: 19/04/2021 |
Detalle: RAWSON, 19 DE ABRIL DE 2021 VISTO: El Expediente N° 632/2021-MAGIyC, las Leyes Provinciales IX N° 52 y IX N° 84, la Ley Nacional N° 26.509, el Decreto Provincial N° 127/2021; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el Departamento de Cushamen de la Provincia del Chubut, a partir de la fecha del presente Decreto y por el plazo de UN (1) año; Que por Decreto N° 127/2021 se declaró el “Estado de Desastre Igneo” en el área cordillerana de la Provincia del Chubut con motivo de los incendios ocurridos en la zona y sus consecuencias; Que los incendios provocaron efectos devastadores sobre la actividad agropecuaria en forma directa como la pérdida de ganado, cultivos, infraestructura; y de forma indirecta: eliminación de vegetales impidiendo el retorno de materia orgánica al suelo, exposición del suelo a los agentes erosivos, mayor circulación superficial del agua en suelos con pendiente, destrucción de la microbiología y la estructura del suelo, entre otros; Que asimismo los daños estructurales en los establecimientos causan serias dificultades para el desarrollo de todo tipo de actividades agropecuarias, incluidas las actividades de agricultura familiar; Que la producción agropecuaria fue afectada considerablemente como consecuencia de los incendios que azotaron la región a partir del día 9 de marzo de 2021, los cuales fundamentan la ejecución de medidas urgentes para solucionar los inconvenientes generados; Que el relevamiento efectuado por el servicio técnico específico del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, detectó importantes daños con pérdida de animales, cultivos, reservas forrajeras, maquinaria y equipos agrícolas e infraestructura productiva, además de vivienda e infraestructura de servicios generales (luz, gas y agua); Que se estima que la afectación de la producción agropecuaria va desde el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al OCHENTA POR CIENTO (80%), existiendo casos en los que el daño asciende al CIEN POR CIENTO (100%) de la producción y capacidad productiva; Que atento lo indicado, la producción y la capacidad de producción agropecuaria se encuentra en estado crítico; Que con el objeto de adoptar medidas de mitigación de los efectos derivados de este fenómeno en forma urgente y con la premura que se impone a la intervención del Gobierno tanto Provincial como Nacional, es menester establecer los mecanismos que permitan atender en tiempo y forma la problemática a resolver; Que se encuentran configuradas las condiciones para el dictado del presente instrumento normativo, debiendo en consecuencia declararse el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por los incendios, en lo que refiere a la actividad agropecuaria, incluidas las actividades de agricultura familiar, en el Departamento afectado; Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- DECLARASE el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el Departamento de Cushamen de la Provincia del Chubut, a partir de la fecha del presente Decreto y por el plazo de UN (1) año, por los perjuicios y/o daños provocados por los incendios ocurridos a partir del día 9 de marzo del año 2021 y sus consecuencias, en la producción agropecuaria y de agricultura familiar, en el marco de las Leyes Provinciales IX N° 52 y IX N° 84, la Ley Nacional N° 26.509, el Decreto Provincial N° 127/2021, conforme lo expuesto en los Considerandos que anteceden.- Artículo 2°.- ENCOMENDAR al Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, como autoridad de aplicación, la gestión ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios para la Declaración de Emergencia en el orden Nacional conforme el Artículo 6o de la Ley N° 26.509.- Artículo 3°.- ESTABLÉCESE el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto, para la presentación de la Declaración Jurada y la Solicitud de Certificado de Daños.- Artículo 4°.- SOLICITAR una vez declarado el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la adopción de igual decisión en el orden Nacional a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario (CNEyDA).- Artículo 5° -El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y de Gobierno y Justicia.- Ártículo 6°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE DECRETO N° 276/21 |
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