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Título: Modificar los requisitos del cargo Jefe de Departamento Privado de Pasajeros |
Fecha Registro: 22/12/2021 |
Detalle: RAWSON, 22 DIC 2021 VISTO: El Expediente N° 494-MGyJ- 2021; y CONSIDERANDO: Que la Ley I N° 667, define las Estructuras de las áreas Ministeriales y Secretarías que componen la Administración Central, creando y readecuando las competencias asignadas; Que asimismo el Artículo 32° de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias y conducentes para adecuar la estructura orgánica, funcional y presupuestarias de las dependencias que integran los distintos Ministerios Secretarías y Secretarías de Estado, pudiendo transferir dependencias, bienes patrimoniales y distribuir el personal necesario; Que se solicita modificar los requisitos del cargo Jefe de Departamento Privado de Pasajeros, Clase II, Agrupamiento Personal Jerárquico, Planta Permanente del Plantel Básico de la Dirección de Coordinación Administrativa dependiente de la Dirección General de Autotransporte Terrestre de la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, establecido mediante Decreto 1283/2009, Anexo II (hoja 11), a partir de la fecha del presente Decreto; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha intervenido en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificar los requisitos del cargo Jefe de Departamento Privado de Pasajeros, Clase II, Agrupamiento Personal Jerárquico, Planta Permanente del Plantel Básico de la Dirección de Coordinación Administrativa dependiente de la Dirección General de Autotransporte Terrestre de la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, establecido mediante Decreto 1283/2009, Anexo II (hoja 11), conforme al Anexo I que forma parte Integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- El presente Decretó será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE. DECRETO N° 1308/21 ANEXO I MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA SUBSECRETARÍA DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DIRECCIÓN COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO PRIVADO DE PASAJEROS MISIONES: Intervenir en el otorgamiento de habilitaciones del autotransporte terrestre privado de pasajeros, llevando actualizado el padrón correspondiente. FUNCIONES: • Organizar el sistema de otorgamiento de habilitaciones y permisos para el autotransporte privado de pasajeros. • Verificar que se cumplan las normativas vigentes y a crearse respecto el otorgamiento de concesiones y/o permisos para el autotransporte terrestre privado de pasajeros, sugiriendo las correcciones que crea convenientes para el mejor desenvolvimiento de sus funciones. • Estudiar y proponer medidas tendientes a la promoción de las PyMES del sector. • Sugerir y coordinar acciones con la Dirección de Fiscalización, tendientes a la verificación in situ del cumplimiento por parte de las empresas prestatarias del servicio de toda la normativa vigente en la materia. • Llevar un padrón actualizado mensualmente del personal que presta funciones en las empresas del sector. • Elaborar las actuaciones por viajes especiales que se requieran, llevando el registro correspondiente. REQUISITOS: Poseer experiencia afín y dos años de antigüedad en la Administración Pública. |
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