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Título: AUTORIZASE al Área de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a librar a favor del Instituto de Seguridad Social y Seguros |
Fecha Registro: 28/01/2022 |
Detalle: RAWSON, 28 ENE 2022 VISTO: El Expediente N° 47-EC-2022, y; CONSIDERANDO: Que mediante Nota N° 09/22- A.OTySD-EC, el Área de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda del Ministerio de Economía y Crédito Público informa que en el segundo semestre del Ejercicio 2021, se ha transferido la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($2.860.267.729,40) al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) con el objeto de cubrir el déficit provisional y afrontar el pago de los haberes de pasividad; Que en función de la proyección realizada por el Área de Administración Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda, en base a lo informado por la Tesorería General de la Provincia mediante Nota N° 09/22-TGP, el monto estimado para la cobertura de los haberes previsionales correspondiente al primer semestre del 2022, asciende a la suma de PESOS TRES MIL DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.016.152.320,65); Que del monto indicado en el anterior Considerando, la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000) será imputada como pago a cuenta de déficit futuros no devengados para los meses de enero a diciembre de 2022 en concepto de Regímenes Previsionales Deficitarios: 1) Déficit Policial: Ley XVIII N° 32 art. 110°, 2) Ex Constituyentes: Ley XVIII N° 32 Art. 54° inc. d), 3) Docentes Transferidos: Ley XVIII N° 39 Art. 4°, 4) Amas de Casa: Ley XVIII N° 20 Art. 16° y 5) Contribuciones Patronal Policía: Ley XVIII N° 32 art. 71°; Que la suma de PESOS MIL DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.016.152.320,65) será imputada por aplicación del artículo 86 de la Ley XVIII N° 32; Que el señor Ministro de Economía y Crédito Público mediante Providencia N° 029/EC-2022, autoriza la prosecución del trámite, de conformidad a las competencias específicas asignadas por la Ley I N° 667; Que en consecuencia, corresponde autorizar a la Área de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicios de la Deuda dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público a librar a favor del Instituto de Seguridad Social y Seguros la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) destinados a ser imputados como pago a cuenta de déficit futuros no devengados para los meses de enero a diciembre de 2022, en concepto de los Regímenes Previsionales Deficitarios: 1) Déficit Policial: Ley XVIII N° 32 art. 110°, 2) Éx Constituyentes: Ley XVIII N° 32 Art. 54° inc. d), 3) Docentes Transferidos: Ley XVIII N° 39 Art. 4°, 4) Amas de Casa: Ley XVIII N° 20 Art. 16° y 5) Contribuciones Patronal Policía: Ley XVIII N° 32 art. 71°; y la suma de PESOS MIL DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.016.152.320,65) destinados a ser imputados por aplicación del artículo 86 de la Ley XVIII N° 32; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°:AUTORIZASE al Área de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a librar a favor del Instituto de Seguridad Social y Seguros la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000) destinados a ser imputados como pago a cuenta de déficit futuros no devengados para los meses de enero a diciembre de 2022, en concepto de los Regímenes Previsionales Deficitarios: 1) Déficit Policial: Ley XVIII N° 32 art. 110°, 2) Ex Constituyentes: Ley XVIII N° 32 Art. 54° inc. d), 3) Docentes Transferidos: Ley XVIII N° 39 Art. 4°, 4) Amas de Casa: Ley XVIII N° 20 Art. 16° y 5) Contribuciones Patronal Policía: Ley XVIII N° 32 art. 71° y la suma de PESOS MIL DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.016.152.320,65) destinados a ser imputados por aplicación del artículo 86 de la Ley XVIII N° 32, Artículo 2o:El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, SAF 91, Programa 94: Aportes a Instituciones Públicas, Actividad 5 Transferencia substituciones de la Seguridad Social, I.P.P. 5.7.4, Fuente de Financiamiento 1.11 refreído 2022. Artículo 3o:El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de listado en los Departamentos) de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. Artículo 4°: REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE. DECRETO N° 62/22 |
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