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Decreto 62 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: AUTORIZASE al Área de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a librar a favor del Instituto de Seguridad Social y Seguros
 
Fecha Registro: 28/01/2022
 
Detalle:

RAWSON, 28 ENE 2022
VISTO:
El Expediente N° 47-EC-2022, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° 09/22- A.OTySD-EC, el Área de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda del Ministerio de Economía y Crédito Público informa que en el segundo semestre del Ejercicio 2021, se ha transferido la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($2.860.267.729,40) al Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) con el objeto de cubrir el déficit provisional y afrontar el pago de los haberes de pasividad;
Que en función de la proyección realizada por el Área de Administración Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda, en base a lo informado por la Tesorería General de la Provincia mediante Nota N° 09/22-TGP, el monto estimado para la cobertura de los haberes previsionales correspondiente al primer semestre del 2022, asciende a la suma de PESOS TRES MIL DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.016.152.320,65);
Que del monto indicado en el anterior Considerando, la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000) será imputada como pago a cuenta de déficit futuros no devengados para los meses de enero a diciembre de 2022 en concepto de Regímenes Previsionales Deficitarios: 1) Déficit Policial: Ley XVIII N° 32 art. 110°, 2) Ex Constituyentes: Ley XVIII N° 32 Art. 54° inc. d), 3) Docentes Transferidos: Ley XVIII N° 39 Art. 4°, 4) Amas de Casa: Ley XVIII N° 20 Art. 16° y 5) Contribuciones Patronal Policía: Ley XVIII N° 32 art. 71°;
Que la suma de PESOS MIL DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.016.152.320,65) será imputada por aplicación del artículo 86 de la Ley XVIII N° 32;
Que el señor Ministro de Economía y Crédito Público mediante Providencia N° 029/EC-2022, autoriza la prosecución del trámite, de conformidad a las competencias específicas asignadas por la Ley I N° 667;
Que en consecuencia, corresponde autorizar a la Área de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicios de la Deuda dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público a librar a favor del Instituto de Seguridad Social y Seguros la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) destinados a ser imputados como pago a cuenta de déficit futuros no devengados para los meses de enero a diciembre de 2022, en concepto de los Regímenes Previsionales Deficitarios: 1) Déficit Policial: Ley XVIII N° 32 art. 110°, 2) Éx Constituyentes: Ley XVIII N° 32 Art. 54° inc. d), 3) Docentes Transferidos: Ley XVIII N° 39 Art. 4°, 4) Amas de Casa: Ley XVIII N° 20 Art. 16° y 5) Contribuciones Patronal Policía: Ley XVIII N° 32 art. 71°; y la suma de PESOS MIL DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.016.152.320,65) destinados a ser imputados por aplicación del artículo 86 de la Ley XVIII N° 32;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°:AUTORIZASE al Área de Administración de Obligaciones del Tesoro y
Servicio de la Deuda a librar a favor del Instituto de Seguridad Social y Seguros la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000) destinados a ser imputados como pago a cuenta de déficit futuros no devengados para los meses de enero a diciembre de 2022, en concepto de los Regímenes Previsionales Deficitarios: 1) Déficit Policial: Ley XVIII N° 32 art. 110°, 2) Ex Constituyentes: Ley XVIII N° 32 Art. 54° inc. d), 3) Docentes Transferidos: Ley XVIII N° 39 Art. 4°, 4) Amas de Casa: Ley XVIII N° 20 Art. 16° y 5) Contribuciones Patronal Policía: Ley XVIII N° 32 art. 71° y la suma de PESOS MIL DIECISEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.016.152.320,65) destinados a ser imputados por aplicación del artículo 86 de la Ley XVIII N° 32,
Artículo 2o:El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, SAF 91, Programa 94: Aportes a Instituciones Públicas, Actividad 5 Transferencia substituciones de la Seguridad Social, I.P.P. 5.7.4, Fuente de Financiamiento 1.11 refreído 2022.
Artículo 3o:El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de listado en los Departamentos) de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°: REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.


DECRETO N° 62/22
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley I 667

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