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Título: Designar ala agente PELLEJERO Mirtha Raquel |
Fecha Registro: 26/11/2021 |
Detalle: RAWSON, 26 DE NOVIEMBRE DE 2021 VISTO: El Expediente N° 854/20 - H.Z.E. - Ley I N° 677, Prorrogada por Ley I N° 697, Ley I N° 706 y Decreto N° 1093/21; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto se solicita la designación de la agente PELLEJERO Mirtha Raquel para desempeñarse a cargo de la Sección Enfermería de Patologías Prevalentes del Hospital Zonal Esquel dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel del Ministerio de Salud; Que según lo informado en las presentes actuaciones la mencionada agente ha percibido remuneración emergente de los servicios prestados a cargo de la Sección Enfermería de Patologías Prevalentes del Hospital Zonal Esquel dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel a partir del 01 de febrero de 2021; Que corresponde aprobar lo actuado a cargo de la citada Sección por la mencionada agente a partir del 01 de febrero de 2021 y hasta la fecha del presente Decreto; Que el presente trámite se encuadra en el Artículo N° 62 del Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaría de Trabajo; Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 263; Que en la vista concedida el Servicio Jurídico del Ministerio de Salud se pronuncia sobre la viabilidad del trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.-Aprobar lo actuado por la agente PELLEJERO Mirtha Raquel (M.I. N° 17.447.031 Clase 1963) a cargo de la Sección Enfermería de Patologías Prevalentes del Hospital Zonal Esquel dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel del Ministerio de Salud, subrogando la Jerarquía 3 - Categoría 11 del cargo Agrupamiento A, Clase II, Grado X, Categoría 17 con 30 horas semanales de labor. Dedicación Funcional - Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaría de Trabajo, en orden al periodo, a partir del 01 febrero de 2021 y hasta la fecha del presente Decreto, sin perjuicio del eventual ejercicio de las facultades disciplinarias por hechos u actos que pudieran tener origen en el periodo objeto de aprobación. Artículo 2°.- Designar ala agente PELLEJERO Mirtha Raquel (M.I. N° 17.447.031 Clase 1963) a cargo de la Sección Enfermería de Patologías Prevalentes del Hospital Zonal Esquel dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel del Ministerio de Salud, subrogando la Jerarquía 3 - Categoría 11 del cargo Agrupamiento A, Clase II, Grado X, Categoría 17 con 30 horas semanales de labor, Dedicación Funcional -Convenio Colectivo de Trabajo de Salud, homologado por Resolución N° 164/13 de la Secretaría de Trabajo, a partir de la fecha del presente Decreto. Artículo 3°.- La agente mencionada en el Artículo 2° percibe la diferencia salarial existente entre su categoría de revista cargo Agrupamiento A, Clase II, Grado X, Categoría 17 con 30 horas semanales de labor, Dedicación Funcional - Convenio Colectivo de Trabajo de Salud y el cargo jefe de la Sección Enfermería de Patologías Prevalentes del Hospital Zonal Esquel dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel del Ministerio de Salud, subrogando la Jerarquía 3 - Categoría 11, con 30 horas semanales de labor, de la misma norma legal. Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Gastos en Personal - Servicio Administrativo Financiero 77 - Programa 22 - Atención Médica Hospital Esquel - Actividad 1 - Atención Médica Hospital Esquel, del Presupuesto para el ejercicio 2021. Artículo 5°. - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia, y de Salud. notifíquese, dese al Boletín Oficial y Cumplido; Articulo 6°.- Regístrese, comuníquese ARCHÍVESE. DECRETO N° 1176/21 |
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