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Título: Estructura Orgánico Funcional del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social |
Fecha Registro: 20/01/2020 |
Detalle: RAWSON, 20 ENE 2020 VISTO: El Expediente N° 065 - M.D.S.F.MJ. - 2020; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente del Visto, tramita la ratificación de la Estructura Orgánico Funcional del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud del Poder Ejecutivo Provincial, ante la sanción de la Ley I N° 667; Que el 06 de diciembre de 2019, la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut sancionó la Ley I N° 667 de Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial; Que por la Ley mencionada, el entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, se denomina Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, siendo éste continuador de aquél, de acuerdo a la letra de su artículo 13° de la mencionada norma; Que oportunamente el Gobierno, estableció la Estructura Orgánico Funcional de la Cartera del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social mediante el Decreto N° 1996/16 Anexo II y sus modificatorias; Que ante la promulgación de la Ley de Ministerios resulta necesario ratificar la Estructura Orgánico Funcional del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social, para el actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que en ese orden de ideas, el artículo 32° de la Ley I N° 667 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar las medidas necesarias y conducentes para adecuar la Estructura Orgánico Funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios Secretarias y Secretarias de Estado, a fin de permitir el cumplimiento de la Ley; Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- RATIFICAR a la fecha de promulgación de la Ley I N° 667, la Estructura Orgánico Funcional, establecida por el Decreto N° 1996/16 Anexo II y sus modificatorias dispuestas por el Decreto N° 397/19, por el Decreto N° 09/19 y por el Decreto N° 1212/19, que como Anexo I (hoja 1 a 14), forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden. Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia. Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 40/2020 Anexos ver Decreto Original |
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