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Decreto 1996 / 2016 Mario Das Neves (III) 

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Título: ESTRUCTURA ORG-FUNCIONAL DE FAMILIA
 
Fecha Registro: 19/12/2016
 
Detalle:

RAWSON, 19 DIC 2016
VISTO:
El Expediente N° 885- MFyPS -16; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la señora Ministro de la Familia y Promoción Social propone modificar parcialmente la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio a su cargo, aprobada por Decreto N° 898/14, en el marco de las facultades conferidas en el Artículo 15° de la Ley IN°S66;
Que la presente modificación a la estructura resulta indispensable para que el Ministerio de la Familia y Promoción Social, pueda contar con las herramientas para cumplir adecuadamente con las finalidades y objetivos asignados, siendo para ello, necesario ordenar la Estructura Orgánico Funcional, con el objeto de dotar de mayor agilidad a las áreas administrativas específicas del Organismo;
Que dicha modificación consiste en eliminar de la estructura, la Dirección General de Coordinación y Control, dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social;
Que asimismo se deben eliminar de la mencionada Dirección General de Coordinación y Control, la Dirección de Asuntos Legales y la Dirección de Personal y Recursos Humanos;
Que en la presente modificación se gestiona crear bajo la órbita del Ministerio de la Familia y Promoción Social, la Dirección General de Asuntos Legales y la Dirección General de Personal y Recursos Humanos;
Que como consecuencia de las modificaciones citadas, corresponde eliminar el Departamento Administrativo, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Control y crear, bajo la órbita de la Dirección General de Personal y Recursos Humanos el Departamento Licencias;
Que en este contexto se deberá modificar la dependencia de la Dirección de Despacho, la cual pasará a depender del Ministerio de la Familia y Promoción Social;
Que los Departamentos de Despacho, Bibliografía y Documentación, Administrativo y Mesa de Entradas y Salidas, con su División Expedición, seguirán dependiendo de la Dirección de Despacho;
Que en el mismo orden de ideas, se propicia crear bajo la órbita de la Dirección General de Administración, la Dirección Contable;
Que se deberán cambiar las siguientes dependencias: el Departamento Administrativo y el Departamento de Asuntos Legales, dependientes de la Dirección de Asuntos Legales, dependerán de la Dirección General de Asuntos Legales y los Departamentos Articulación y Recursos Humanos, Certificaciones y Legajos con su División Altas y Bajas, el Departamento Coordinación Administrativa, Sueldos, Personal, con su División Control Asistencial y el Departamento Administrativo y Comunicaciones, dependientes de la Dirección de Personal y Recursos Humanos, pasarán a depender de la Dirección General de Personal y Recursos Humanos y el Departamento Registraciones Contables con su División Patrimonio, dependientes de la Dirección General de Administración, dependerá de la Dirección Contable;
Que a fojas 04, la señora Ministro de la Familia y Promoción Social solicita el cambio de categoría del Departamento Sueldos - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 74, a la Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico, con 44 horas semanales de labor de la Ley I N° 114;
Que los cambios se realizarán con la transferencia de los recursos humanos y sus respectivos cargos de revista;
Que la Ley II N° 159, modificada por las Leyes H N° 163, U N° 168, n N° 171, prorrogada por Decreto N° 01/16 y Ley II N° 178, en su Artículo 12° - Punto 1 inciso a) apartado 5 - faculta al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones en las Plantas de Personal, siempre que el costo de la sumatoria de esas modificaciones no de un saldo positivo y se realice dentro del mismo escalafón;
Que atento al trámite gestionado se deberá proceder a modificar la Planta Presupuestaria del Personal de la Planta Permanente del Ministerio de la Familia y Promoción Social, eliminándose un (01) cargo Director General - Personal Fuera de Nivel, dos (02) cargos Director - Categoría 18 Agrupamiento Personal Jerárquico - Ley I N° 74 y de la Planta Temporaria, eliminándose dos (02) cargos Auxiliar Administrativos - Código 3-003 - Clase HI, más un (01) cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Clase IV, éstos tres cargos pertenecientes al Agrupamiento Personal Técnico Administrativo de la Ley I N° 74 e incrementándose en la Planta Permanente del citado Ministerio, dos (02) cargos Directores Generales - Personal Fuera de Nivel, más un (01) cargo Director - Categoría 18 Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 74;
Que asimismo se deberá modificar la Planta Presupuestaria del Personal de la Planta Permanente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, eliminándose de la Planta Permanente un (01) cargo Categoría 3-A - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, más un (01) cargo Categoría 4-A - Agrupamiento Personal Servicios Generales e incrementándose en la mencionada Planta del Ministerio de la Familia y Promoción Social, un (01) cargo Categoría 1-C Agrupamiento Personal Jerárquico, todos los cargos de la Ley I N°l 14;
Que se deberá modificar y aprobar, las Misiones, Funciones y Requisitos, de la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de la Familia y Promoción Social, de acuerdo al Anexo III (hojas 1, 2,3, 4 y 5) que forma parte integrante del presente Decreto, el resto continuará con sus Misiones, Funciones y Requisitos oportunamente aprobadas;
Que a fojas 06, la señora Ministro de la Familia y Promoción Social, solicita la designación de los agentes: Carlos Martin ROMERO, a cargo de la Dirección General de Personal y Recursos Humanos, Verónica GARCÍA, a cargo de la Dirección General de Asuntos Legales, Sandra Dina PIZZO a cargo de la Dirección Contable - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 74 y Luciana Vanessa MARR TORRES a cargo del Departamento Sueldos - Categoría 1-C -Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 114;
Que por lo expuesto en el Considerando que antecede y que las modificaciones que se impulsan, transforman la denominación de los cargos de los agentes que fueron designados, resulta necesario dejar sin efecto las designaciones otorgadas mediante el Artículo 5º del Decreto N° 1708/14, los Artículos 3º y 4º del Decreto N° 298/14 y los Artículos 2º y 3º del Decreto N° 599/12, y designar a los agentes citados en el Anexo IV, que forma parte integrante del presente Decreto, en los cargos que allí se describen;
Que en virtud de las citadas designaciones la agente Sandra Dina PIZZO y el agente Carlos Martin ROMERO, reservarán su cargo de revista, detallados en el Anexo V, que forma parte integrante del presente Decreto, conforme al Artículo 20°, en concordancia con el Artículo 14° de la Ley I N° 74;
Que en el mismo orden de ideas las agentes Verónica GARCÍA y Luciana Vanessa MARR TORRES, se harán acreedoras de la diferencia salarial existente entre sus cargos de revista y el cargo que subrogarán, descripto en el Anexo VI, que forma parte integrante del presente, conforme lo prescripto en el Artículo 105° de la Ley I N° 74;
Que corresponde asignar a la Abogada Verónica GARCÍA el Adicional por Jerarquía Profesional, establecido en el Artículo 22° inciso f) de la Ley I N° 74, reglamentada por Decreto II N° 1330/81;
Que la agente Luciana Vanessa MARR TORRES percibirá el Adicional por Dedicación Exclusiva, establecido en el Artículo 5º inciso h) de la Ley I N° 114;
Que se entiende por Dedicación Exclusiva al régimen de trabajo que exige al agente cumplir con cuarenta y cuatro (44) horas semanales de labor, distribuidas según las necesidades del servicio en casos excepcionales más la concurrencia fuera de este horario o cuantas veces resultare necesario por razones de servicio sin perjuicio del franco semanal y licencias reglamentarias;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 159, modificado por las Leyes II N° 163, H N° 168, H N° 171, prorrogado por Decreto N° 01/16 y Ley II N° 178;
Que las presentes medidas se dictan en el marco del principio de economía procesal detallado en el Artículo 26° inciso 9) de la Ley I N° 18, a fin de flexibilizar la tarea administrativa y dictar un único acto administrativo;
Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificar el detalle Analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social - SAF 40 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social y Programa 19 - Atención al Niño, Adolescente y Familia - Actividad 1 Conducción y Administración atención al Niño, Adolescente y Familia, conforme al Anexo I (hojas 1 y 2), que forma parte integrante del presente Decreto. -
Artículo 2º.- Modificar el Plantel Básico de la Planta Permanente del Ministerio de la Familia y Promoción Social, eliminándose un (01) cargo Director General - Personal Fuera de Nivel, dos (02) cargos Director - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico Ley I N° 74 y de la Planta Temporaria, eliminándose dos (02) cargos Auxiliar Administrativos - Código 3-003 - Clase III, más un (01) cargo Ayudante Administrativo Código 3-004 - Clase IV, éstos tres cargos pertenecientes al Agrupamiento Personal Técnico Administrativo de la Ley I N° 74 e incrementándose en la Planta Permanente del citado Ministerio, dos (02) cargos Directores Generales Personal Fuera de Nivel, más un (01) cargo Director - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 74 y de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, eliminándose de la Planta Permanente un (01) cargo Categoría 3-A - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, más un (01) cargo Categoría 4-A - Agrupamiento Personal Servicios Generales e incrementándose en la mencionada Planta del Ministerio de la Familia y Promoción Social, un (01) cargo Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico, todos los cargos de la Ley I N° l14.-
Artículo 3º.- Modificar la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de la Familia y Promoción Social, eliminándose la Dirección General de Coordinación y Control, junto con el Departamento Administrativo - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 74, la Dirección de Asuntos Legales y la Dirección de Personal y Recursos Humanos, ambas Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico de la citada norma legal, dependientes de la citada Dirección General.-
Artículo 4º.- Modificar la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de la Familia y Promoción Social, creándose bajo su órbita, la Dirección General de Asuntos Legales, la Dirección General de Personal y Recursos Humanos, el Departamento Licencias y creándose en la Dirección General de Administración, la Dirección Contable - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 74.-
Artículo 5º.- Transferir la Dirección de Despacho, con sus Departamentos de Despacho, Bibliografía y Documentación, Administrativo y Mesa de Entradas y Salidas, con su División Expedición, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Control, que pasará a depender del Ministerio de la Familia y Promoción Social, los Departamentos Administrativo y de Asuntos Legales, dependientes de la Dirección de Asuntos Legales, dependerán de la Dirección General de Asuntos Legales y los Departamentos Articulación y Recursos Humanos, Certificaciones y Legajos con su División Altas y Bajas, el Departamento Coordinación Administrativa, Sueldos, Personal, con su División Control Asistencial y el Departamento Administrativo y Comunicaciones, dependientes de la Dirección de Personal y Recursos Humanos, pasarán a depender de la Dirección General de Personal y Recursos Humanos y el Departamento Registraciones Contables con su División Patrimonio, dependiente de la Dirección General de Administración, dependerá de la Dirección Contable, con la transferencia de los recursos humanos y sus respectivos cargos de revista, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 6º.- Transferir el Departamento Sueldos - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 74, a la Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico, con 44 horas semanales de labor de la Ley I N° 114, con la transferencia del recurso humano y su respectivo cargo de revista, según lo citado en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 7º.- Modificar y Aprobar, a partir de la fecha del presente Decreto la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de la Familia y Promoción Social, conforme al Anexo 11 (hojas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14), que forma parte integrante del presente, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos respectivos.-
Artículo 8°.- Aprobar las Misiones, Funciones y Requisitos para los cargos del presente Decreto, conforme al Anexo ni (hojas 1, 2, 3, 4 y 5), que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 9°.- Dejar sin efecto las designaciones otorgadas mediante el Artículo 5º del Decreto N° 1708/14, los Artículos 3º y 4º del Decreto N° 298/14 y los Artículos 2º y 3º del Decreto N° 599/12, dado que las modificaciones que se impulsan transforman la denominación de los cargos de los agentes que fueron designados.-
Artículo 10°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes citados en el Anexo IV, que forma parte integrante del presente Decreto, en los cargos que allí se
describen.-
Artículo 11°.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a cargo de la Dirección Contable Categoría 18, a la agente Sandra Dina PIZZO (M.I. N° 14.973.482 - Clase 1962) cargo Jefe de Departamento Registraciones Contables - Categoría 16, ambos cargos del Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 74, dependientes de la Dirección General de Administración del Ministerio de la Familia y Promoción Social.-
Artículo 12°.-La agente Sandra Dina PIZZO (M.I.N0 14.973.482-Clase 1962) y el agente Carlos Martin ROMERO (M.I. N° 22.260.479 - Clase 1971) reservarán su cargo de revista, detallados en el Anexo V, que forma parte integrante del presente Decreto, conforme al Artículo 20°, en concordancia con el Artículo 14° de la Ley I N° 74.-
Artículo 13°.- Las agentes Verónica GARCÍA (M.I. N° 25.442.153 - Clase 1976) y Luciana Vanessa MARR TORRES (M.I. N° 92.884.140 - Clase 1983), se harán acreedoras de la diferencia salarial existente entre sus cargos de revista y el cargo que subrogarán, conforme lo prescripto en el Artículo 105° de la Ley I N° 74, según el Anexo VI, integrante del presente Decreto.-
Artículo 14°.- Asignar a la Abogada Verónica GARCÍA (MI.N°25.442.153-Clase 1976), el Adicional por Jerarquía Profesional, conforme lo establecido en el Artículo 22° inciso f) de la Ley I N° 74, reglamentada por Decreto I N° 1330/8L-
Artículo 15°.-La agente Luciana Vanessa MARR TORRES (M.I.N092.884.140-Clase 1983) percibirá el Adicional por Dedicación Exclusiva, establecido en el Artículo 5º - inciso h) de la Ley I N° 114, según lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 16°.-El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado en la Jurisdicción 40 - SAF 40 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de la Familia y Promoción Social.-
Artículo 17°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamento de la Familia y Promoción Social y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.-
Artículo 18º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 1996

ANEXO m (Hoja 1)
MINISTERIO DE LA FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL DIRECIÓN GENERAL DE ASUNTOS LEGALES
MISIÓN:
- Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, mediante el asesoramiento legal en las cuestiones que se sometan a su consideración y dictamen, coordinando con las áreas, administrativas y de personal sometidas a su intervención y asistir en forma inmediata al señor Ministro de la Familia y Promoción Social, cuando le sea solicitado.
FUNCIONES:
-     Producir informe en las actuaciones que el señor Ministro de la Familia y Promoción Social, ponga a su consideración, solicitando la información pertinente a las distintas direcciones del Ministerio, cuando así el tema lo requiera.
-     Planificar, coordinar y controlar el trabajo del personal a su cargo.

-     Organizar el registro de dictámenes y su difusión con miras a la formación de jurisprudencia administrativa y eficaz documentación de consulta.
-     Dictaminar y considerar legalmente las cuestiones del Ministerio de la Familia y Promoción Social, cuando la opinión sea requerida o surja de imposición normativa.
-     Intervenir proyectos de normas legales y evaluar los proyectos por las distintas reparticiones.
-     Mantener la actualización jurídica en los temas que incumben al Ministerio de la Familia y Promoción Social.
- Asesorar al señor Ministro de la Familia y Promoción Social.
REQUISITOS:
- Profesional del Derecho con título de Abogado, con cinco (05) años de antigüedad en el citado título con experiencia inherente a las funciones del cargo.-

ANEXO ffl (Hoja 2)
MINISTERIO DE LA FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RECURSOS HUMANOS
MISIÓN:
-     Controlar y confeccionar los actos administrativos referidos a la administración y
movimiento de personal en el área del Ministerio de la Familia y Promoción Social, conformes a las
reglamentaciones vigentes. Diseñar, supervisar y participar en la formulación, ejecución y evaluación
presupuestaria del Ministerio de la Familia y Promoción Social, conforme a las políticas, estrategias,
planes y programas que se formulen en materia de Recursos Humanos. Implementar y organizar el
Sistema de Grilla Salarial, actualizar periódicamente el estado de las Plantas de Personal de las
distintas áreas del Ministerio. Analizar y controlar el crédito presupuestario y sus modificaciones.
FUNCIONES:
-     Planificar, supervisar, organizar y conducir las áreas de su dependencia.
-     Asesorar a las distintas dependencias del Ministerio, en materia de administración y
movimiento de personal.
-     Verificar los trámites efectuados por los departamentos a su cargo.
-     Intervenir en trámites relacionados con la modificación de estructuras orgánico-funcional, aprobación y confección de planteles básicos.

-     Llevar el archivo de las reglamentaciones vigentes concernientes al movimiento de personal.
-     Ejecutar y controlar el presupuesto de cargos, para su aprobación en la Honorable Legislatura, perteneciente al Ministerio de la Familia y Promoción Social.
-     Supervisar y controlar el registro de las altas y bajas del Ministerio de la Familia y Promoción Social.
-     Llevar el archivo de los legajos personales de todos los agentes y ex agentes del Ministerio de la Familia y Promoción Social.
-     Impartir directivas y supervisar la correcta aplicación de las normas referentes a la
administración de personal en las áreas del Ministerio.'
-     Confeccionar el proyecto de Presupuesto Anual del Personal del Ministerio de la Familia y Promoción Social.
-     Realizar los trámites administrativos que permitan una ejecución eficiente en la gestión y control inherentes al personal.
-     Llevar un control actualizado de la masa salarial, las modificaciones de las Plantas de Personal y vacantes, para lo cual deberá llevar un registro que incluya la distribución original de cargos y sus sucesivas modificaciones.
-     Ejecutar las demás tareas que por vía jerárquica se le encomienden.
-     Controlar la Grilla Salarial en relación a los cargos, tanto en la elaboración del proyecto de presupuesto como en su ejecución anual.

ANEXO ni (Hoja 3)
-     Administrar todo lo relacionado con el movimiento de personal.
REQÜSITOS:
-     Estudios secundarios completos con diez (10) años de experiencia en tareas inherentes.
-     Poseer conocimientos del sistema de Grillas Salariales, Sistema Operativo Windows y
manejo de planillas de hojas de cálculos relacionadas con las Grillas Salariales y Plantas de Personal.

ANEXO DI (Hoja 4)
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO LICENCIAS
MISIÓN:
-     Conducir la aplicación de las normas en materia de licencias, franquicias y justificaciones
en las áreas del Ministerio de la Familia y Promoción Social.
FUNCIONES:
-     Recopilar, controlas y registrar toda la información referida a Ucencias en todo el ámbito del Ministerio de la Familia y Promoción Social.
-     Asesorar y suministrar información respecto a términos, modalidad y plazos que requieran las dependencias del Ministerio de la Familia y Promoción Social.

-     Generar y controlar registros de acumulación de licencias de acuerdo a los plazos establecidos por la reglamentación vigente.
-     Mantener actualizada toda documentación referida al otorgamiento y control de licencias de acuerdo a las modificaciones que se susciten.
-     Comunicar y notificar a las dependencias del Ministerio de la Familia y Promoción Social, todas la modificaciones que se establezcan en la temática de licencias.
-     Llevar un control y registro de las licencias usufructuadas por los agentes de todo el Ministerio de la Familia y Promoción Social.
-     Velar por el cumplimiento de la reglamentación vigente en la materia.
-     Ordenar y mantener actualizados los registros personales y base de datos de los agentes de las distintas dependencias.
REQUSITOS:
-     Estudios secundarios completos y/o diez (10) años de antigüedad en la Administración
Pública Nacional y/o Provincial y/o Municipal.

ANEXO m (Hoja 5)
MINISTERIO DE LA FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN CONTABLE
MISIÓN:
-     Efectuar la registración contable de las transacciones originadas en el ámbito de las
dependencias pertenecientes al Ministerio de la Familia y Promoción Social. Coordinar y verificar la
ejecución presupuestaria de dicho organismo.
FUNCIONES:
-     Supervisar y verificar la operación del SYAFIC. (Sistema de Administración Financiera y
Contable Provincial) y la registración de los asientos contables que este origine.
-     Confeccionar la distribución de las partidas presupuestarias para gastos de
funcionamientos de las áreas a su cargo.
-     Contribuir a la confección del presupuesto anual en estrecha colaboración con el Director
General de Administración.
-     Proceder al análisis permanente de la ejecución presupuestaria para prevenir
inconvenientes operativos por agotamiento de partidas.
-     Programar la contratación de bienes y servicios.
-     Coordinar la relación con el Ministerio de Economía y Crédito Público y la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria en lo concerniente al Presupuesto de las Jurisdicciones a cargo del Servicio Administrativo del Ministerio de la Familia y Promoción Social y su ejecución presupuestaria.
-     Controlar la emisión de las órdenes de Pago y Libramientos.
-     Confección de Estados Mensuales de ejecución presupuestaria.
-     Elaborar informes dirigidos al Director General de Administración relativos a la ejecución presupuestaria.
-     Colaborar con el Director General de Administración en la conducción administrativa del servicio.
REQUISITOS:
-     Tener diez (10) años de antigüedad en la Administración Pública Provincial con
conocimiento en las funciones asignadas al cargo.-
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(No hay instrumentos legales afectados)

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 40/2020 (Genérica)
Decreto 106/2023 (Genérica)
Decreto 40/2024 (Genérica)