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Decreto 106 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Modificar la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Desarrollo Social, Familia Mujer y Juventud
 
Fecha Registro: 06/02/2023
 
Detalle:

RAWSON, 0 6 FEB2023

VISTO:

El Expediente N° 0340 - M.D.S.F.M. J. - 2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, conforme a las facultades conferidas en el artículo 157° de la Constitución Provincial y en el marco de las facultades conferidas en los artículos 2o, 13° y 27° de Ley I N° 667, el Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, propone modificar parcialmente la Estructura Orgánico Funcional del departamento a su cargo, aprobada por Decreto N° 1996/16 y ratificada por Decreto N° 40/20;
Que la presente modificación de la estructura resulta indispensable para que el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, pueda contar con las herramientas para cumplir adecuadamente con las finalidades y objetivos asignados por la normativa vigente;
Que en ese sentido, se propicia crear la Subsecretaría de Políticas de Géneros y Diversidad bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que en virtud de lo referido, resulta conveniente el traslado de la Dirección Provincial de Equidad y Género, dependiente de la Subsecretaría de Políticas Sociales, la cual pasará a depender de la Subsecretaría de Políticas de Géneros y Diversidad, con la transferencia del recurso humano;
Que resulta oportuno adecuar y aprobar la estructura orgánico funcional de todo el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a fin de dotar de un único instrumento legal que plasme la realidad orgánica del citado Ministerio;
Que la estructura propuesta responde principalmente a la necesidad de ordenar estructuras funcionales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, con el objeto de dotar de mayor agilidad y de áreas específicas en políticas de géneros, igualdad y diversidad al Organismo;
Que es necesario aprobar a partir de la fecha del presente decreto, las Misiones, Funciones y Requisitos del cargo Subsecretario/a de Políticas de Géneros y Diversidad y del cargo Director/a de la Dirección Provincial de Equidad y Género, conforme a los Anexos B (hojas 1 y 2) y C (hoja 1) que forman parte integrante del presente decreto;
Que las presentes medidas se dictan en el marco del principio de economía procesal detallado en el artículo 26° inciso 9) de la Ley I N° 18, a fin de flexibilizar la tarea administrativa y dictar un único acto administrativo;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Desarrollo Social, Familia Mujer y Juventud, creando la Subsecretaría de Políticas de Géneros y Diversidad.-
Artículo 2°.- Transferir bajo la-órbita de la Subsecretaría de Políticas de Géneros y Diversidad creada mediante el artículo 1° del presente decreto, a la Dirección Provincial de Equidad y Género, dependiente de la Dirección General de Planeamiento Social y Programas de la Subsecretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, con el recurso humano, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 3°. Modificar y Aprobar la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, conforme al Anexo A (hojas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), que forma parte integrante del presente, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 4°.- Aprobar las Misiones, Funciones y Requisitos del cargo Subsecretario/a de Políticas de Géneros y Diversidad y del cargo Director/a de la Dirección Provincial de Equidad y Género, conforme a los Anexos B (hojas 1 y 2) y C (hoja 1) que forman parte integrante del presente.-
Artículo 5°,- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud SAF 40 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Ejercicio 2023.-
Artículo 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer, y Juventud y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-

DECRETO N°106/2023


ANEXO B (Hoja 1)

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y

MISIÓN

- Asistir al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones humanas respecto del diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas provinciales en materia de géneros, igualdad y diversidad. Entender las cuestiones vinculadas a la protección integral de mujeres y personas LGBTIQ+, a fin de generar estrategias de promoción de igualdad de oportunidades y equidad de géneros, tanto en el ámbito público como en el privado.

FUNCIONES
-     Articular con las autoridades de aplicación la implementación de las leyes provinciales Ley XV N° 26, Ley VIII N° 129, Ley I N° 621 y demás leyes nacionales.
-     Elaborar, sugerir, fomentar y ejecutar acciones con lineamentos intersectoriales y transversales, tendientes a contribuir a la igualdad de géneros y diversidad.
-     Acompañar o asistir en el funcionamiento de la Mesa Interpoderes, artículos 30° y 31° de la Ley XV N° 26.
-     Entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa, en materia de políticas de géneros, igualdad y diversidad.
-     Coordinar y entender con distintas áreas de gobierno y jurisdicciones, el diseño e implementación de investigaciones y estudios de géneros, igualdad y diversidad para el desarrollo de las políticas públicas.
-     Formar y capacitar en materia de género, igualdad y diversidad, a todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en los casos que corresponda, y para organizaciones de la sociedad civil y entidades privadas.
-     Propiciar la articulación a través de planes, programas, proyectos y acciones que tengan como fin reivindicar los derechos humanos, con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, contemplando las problemáticas y particularidades regionales y territoriales.
-     Entender en el relevamiento, registro, producción, monitoreo, sistematización y análisis integral de la información estadística y datos de la implementación de capacitaciones en materia de ,violencia y desigualdad por razones de género.
-     Coordinar con otros ministerios, organismos, entes autárquicos y empresas con participación del Estado o privadas, en el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico nacionales, provinciales e internacionales, con perspectiva de género y asegurar


ANEXO B (Hoja 2)

la transversalización de las políticas de géneros, igualdad y diversidad.
-     Entender en el diseño, ejecución, monitoreo, evaluación y el impacto de las políticas públicas para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género u orientación sexual, para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales.
-     Recepcionar denuncias de violencia de genero articulando el abordaje integral con las áreas del Gobierno Provincial.
-     Coordinar e intervenir en los ámbitos de recepción de denuncias de personas en riesgo por motivo de violencia de género, articulando el abordaje integral con las áreas de gobierno y de diversidad local.
-     Prestar asistencia en forma compartida y el seguimiento de los casos, estableciendo acuerdos de recursos y herramientas de gestión comunal y municipal, con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, u órgano que lo remplace, y con los organismos internacionales.


ANEXO C (Hoja 1)

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EQUIDAD Y
GENERO

MISIÓN:
-     Implementar acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de la legislación internacional, nacional y Provincial en materia de mujer y género, impulsando el reconocimiento que todas las personas, independientemente de su sexo, gozan de los mismos derechos y de igualdad de oportunidades, promoviendo la inclusión de la perspectiva de género en los ámbitos políticos, jurídicos, sociales y económicos.
FUNCIONES:
-     Impulsar la transversalización de políticas de género en todos los ámbitos para promover la igualdad de oportunidades.
-     Viabilizar estrategias de prevención en todos los tipos de violencia en todos los estamentos del Estado y de la sociedad en general.
-     Definir e instrumentar protocolos de intervención en conjunto con áreas de educación, salud, trabajo, gobierno y justicia.
-     Facilitar espacios de discusión y reflexión sobre los temas de género en ámbitos académicos, de formación profesional, institucional, estatal y comunitaria.
-     Trabajar desde un segundo nivel de intervención acompañando y fortaleciendo a los equipos profesionales de los municipios y comunas de la Provincia del Chubut, como así también a los equipos de profesionales de distintas reparticiones públicas y privadas que trabajan en la restitución de derechos vulnerados en relación al género.
-     Intervenir en el seguimiento de casos basados en discriminación de género, violencia laboral y coordinar propuestas y cursos de acción respecto a la incorporación de una perspectiva de género.
-     Impulsar la creación de áreas de mujer/género en los municipios, con asistencia técnica y financiera.
-     Fomentar la participación de mujeres, apoyar sus organizaciones y fomentar su liderazgo para que la democracia pueda nutrirse del aporte, en igualdad de condiciones de mujeres y hombres compartiendo la toma de decisiones.
-     Contribuir a una nueva cultura del género que se base en la solidaridad entre hombres y mujeres como principio ético- político, que implique el reconocimiento del otro/a, la eliminación de las jerarquías de un género sobre otro y la comprensión de todos/as los/as ciudadanos/as, sin distinción de género, clase, nacionalidad, raza o religión.
- Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes de administración de personal y de recursos presupuestarios

REQUISITOS:
- Estudios secundarios completos.

Anexos con la estructura en el original.

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1996/2016
(Se relaciona) Decreto 40/2020
(Se relaciona) Ley XV 26
(Se relaciona) Ley VIII 129
(Se relaciona) Ley II 282
(Se relaciona) Ley I 621

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 1717/2023 (Genérica)