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Decreto 1247 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Adjudicar Licitación Pública N° 02/2022- UEPMAGIyC, correspondiente a la concesión del uso y ocupación del Puesto Permanente Simple N° 9 de la Unidad Agroalimentaria Mercado Concentrador Chubut
 
Fecha Registro: 28/10/2022
 
Detalle:

RAWSON, 28 OCT 2022
VISTO:
El Expediente N° 1018/2022-MAGIyC, las Leyes II - N° 76 y I - N° 667, y los Decretos N° 777/06 y N° 223/20 y la Resolución N° 202/2022-MAGIyC; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la Licitación Pública N° 02/2022-UEPMAGIyC, aperturada para la “Concesión de tres (3) puestos simples permanentes en la Unidad Agroalimentaria Mercado Concentrador Chubut” dependiente de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (UEPMAGIyC):
Que a fojas 25 in fine luce la debida autorización del señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
Que mediante Resolución N° 045/2022-MAGIyC, se aprobaron los nuevos parámetros tarifarios inherentes a los Puestos existentes en la Unidad Agroalimentaria Mercado Concentrador perteneciente a la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (UEPMAGIyC), el índice de actualización anual del canon mensual aplicable a partir del segundo año de cada contrato y el valor de la tarifa en concepto de Pago Inicial, abonable por única vez al momento de comenzar cada contrato o su renovación;
Que mediante Resolución N° 202/2022-MAGIyC de fecha 17 de mayo de 2022, se ordenó el llamado a Licitación Pública N° 02/2022-UEPMAGIyC (conf. artículo 1°), se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la precitada Licitación, el cual como Anexo se agrega y forma parte de la misma (conf. artículo 2°), se fijó fecha, hora y lugar para la apertura de ofertas y/o cotizaciones (conf. artículo 3°) y se conformó la comisión evaluadora determinándose su composición (conf. artículo 4°);
Que a fojas 35 a 57 luce Anexo de la precitada Resolución, que contiene el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la misma (Cláusulas Generales y Particulares, Descripción de la Concesión y Anexos I a V), consignándose un presupuesto oficial con un Monto Base Anual del canon para el primer año de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 388.440.-) y un Monto Base Mensual del canon para el primer año de PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 32.370.-), por cada uno de los Puestos Simples Permanentes a concesionar;
Que a fojas 60 y 63 a 68 lucen las correspondientes publicaciones del llamado a la presente Licitación Pública efectuadas, respectivamente, en el Portal Oficial de la Provincia del Chubut, en el Boletín Oficial y en el Diario El Chubut por el término de dos (2) días, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley II - N° 76;
Que a fojas 70 y 71 figura Planilla de Recepción del Pliego de Bases y Condiciones, donde se detallan los proveedores que retiraron dicha documentación para su conocimiento y consideración a los fines de la presentación de ofertas;
Que a fojas 72 a 76 obra Acta de Apertura N° 70/2022-EGG de fecha 21 de junio de 2022, debidamente protocolizada por ante la Escribanía General de Gobierno según Acta de fojas 77, en la cual se deja debida constancia de los seis (6) sobres de ofertas ingresados a esos efectos, se individualiza a que oferente corresponde cada uno de ellos y se detalla la totalidad de la documentación e información incorporada en los mismos;
Que a fojas 78 a 142 consta Sobre N° 1 con la oferta de concesión realizada por el señor Silvestre MENDOZA CARLOS, Documento Nacional de Identidad N° 93.990.542, CUIT 24-93990542-8, respecto a los Renglones 2 (Puesto Simple N° 14) y 3 (Puesto Simple N° 15), y la documentación respaldatoria de la misma, conforme a las exigencias y requisitoria imperantes en el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Pública;
Que a fojas 143 a 290 consta Sobre N° 2 con la oferta de concesión realizada por el señor Ernesto Cesar BARBINI, Documento Nacional de Identidad N° 8.217.739, CUIT 20-08217739-7, respecto al Renglón 1 (Puesto Simple N° 9), y la documentación respaldatoria de la misma, conforme a las exigencias y requisitoria imperantes en el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Pública;
Que a fojas 291 a 336 consta Sobre N° 3 con la oferta de concesión realizada por el señor Alfredo Roberto CHOQUE GARCIA, Documento Nacional de Identidad N° 26.143.208, CUIT 20-26143208-1, respecto al Renglón 1 (Puesto Simple N° 9), y la documentación respaldatoria de la misma, conforme a las exigencias y requisitoria imperantes en el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Pública;
Que a fojas 337 a 383 consta Sobre N° 4 con la oferta de concesión realizada por el señor Juanito YAPURA MENACHO, Documento Nacional de Identidad N° 94.307.644, CUIT 20-94307644-9, respecto al Renglón 1 (Puesto Simple N° 9), y la documentación respaldatoria de la misma, conforme a las exigencias y requisitoria imperantes en el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Pública;
Que a fojas 384 a 467 consta Sobre N° 5 con la oferta de concesión realizada por la firma Abasto Patagonia S.R.L, CUIT 30-70983040-2, respecto a los Renglones 1 (Puesto Simple N° 9), 2 (Puesto Simple N° 14) y 3 (Puesto Simple N° 15), y la documentación respaldatoria de la misma, conforme a las exigencias y requisitoria imperantes en el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Pública;
Que a fojas 468 a 532 consta Sobre N° 6 con la oferta de concesión realizada por la firma El Barba y El Turco S.R.L, CUIT 30-71738435-7, respecto al Renglón 1 (Puesto N° 9), y la documentación respaldatoria de la misma, conforme a las exi¬gencias y requisitoria imperantes en el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Pública;
Que a fojas 534 a 547 y 692 luce documentación e información adicional aportada por el señor Silvestre MENDOZA CARLOS, a tenor de la solicitud efectuada a fojas 533 por parte de las autoridades de la Unidad Agroalimentaria Mercado Concentrador Chubut;
Que a fojas 549 a 566 luce documentación e información adicional aportada por el señor Alfredo Roberto CHOQUE GARCIA, a tenor de la solicitud efectuada a fojas 548 por parte de las autoridades de la Unidad Agroalimentaria Mercado Concentrador Chubut;
Que a fojas 568 a 574 luce documentación e información adicional aportada por el señor Juanito YAPURA MENACHO, a tenor de la solicitud efectuada a fojas 567 por parte de las autoridades de la Unidad Agroalimentaria Mercado Concentrador Chubut;
Que a fojas 576 a 610 luce documentación e información adicional aportada por la firma El Barba y El Turco S.R.L, a tenor de la solicitud efectuada a fojas 575 por parte de las autoridades de la Unidad Agroalimentaria Mercado Concentrador Chubut;
Que a fojas 612 a 691 luce documentación e información adicional aportada por la firma Abasto Patagonia S.R.L, a tenor de la solicitud efectuada a fojas 611 por parte de las autoridades de la Unidad Agroalimentaria Mercado Concentrador Chubut;
Que a fojas 693 a 700 obra Acta de Preadjudicación de fecha 10 de agosto del 2022, en la cual, primeramente, se efectúa un análisis y descripción pormenorizada de cada una de las ofertas presentadas y del sustrato documental que contienen, identificando su ubicación dentro del Expediente para, luego detallar las adjudicaciones recomendadas por la Comisión interviniente;
Que a fojas 701 y 702 lucen Tablas de Ponderación, confeccionadas en base a los criterios objetivos de ponderación previstos en el Pliego de Bases y Condiciones, con el examen exhaustivo y detalle comparativo, y el resultado obtenido por cada una de las ofertas realizadas a los fines de la presente concesión, según los Renglones ofertados, las cuales como Anexo I integran el Acta de Preadjudicación;
Que a fojas 703 a 710 figuran las notificaciones del Acta de Preadjudicación efectuadas a los oferentes presentados, en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 19° y 21° de las Cláusulas Generales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Pública;
Que a fojas 716 se informan los datos del rubro recursos donde se deberá afectar el crédito que se obtenga en el marco de la presente Concesión;
Que, en este contexto, las ofertas presentadas por los precitados oferentes se encuentran plenamente vigentes;
Que, en consecuencia, resulta conveniente adjudicar la Licitación Pública N° 02/2022-UEPMAGIyC, aperturada para la Concesión de tres (3) puestos simples permanentes instalados en el ámbito de la Unidad Agroalimentaria Mercado Concentrador Chubut, conforme el siguiente detalle: a) Renglón 1 correspondiente al Puesto Simple N° 9 al señor Ernesto César BARBINI (CUIT 20-08217739-7), b) Renglón 2 y 3 correspondiente a los Puestos Simples N° 14 y 15, respectivamente, a la firma Abasto Patagonia S.R.L (CUIT 30-70983040-2), todo ello por ajustarse sus ofertas, en relación a los aludidos renglones, a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones de la aludida Licitación Pública, habiendo obtenido cada una de ellas los mayores puntajes de ponderación, poseer los mencionados oferentes buenas referencias y ser económicamente conveniente a los intereses de este Organismo;
Que, en ese marco, corresponde rechazar las ofertas presentadas por el señor Silvestre MENDOZA CARLOS (CUIT 24-93990542-8), en relación a los Renglones 2 y 3 correspondientes a los Puestos Simples N° 14 y 15, por el señor Alfredo Roberto CHOQUE GARCIA (CUIT 20-26143208-1) en relación al Renglón 1 correspondiente al Puesto Simple N° 9, por el señor Juanito YAPURA MENACHO (CUIT 20-94307644-9) en relación al Renglón 1 correspondiente al Puesto Simple N° 9, por la firma Abasto Patagonia SRL (CUIT 30-70983040-2) en relación al Renglón 1 correspondiente al Puesto Simple N° 9, y por la firmar El Barba y El Turco S.R.L (CUIT 30-71738435-7) en relación a los Renglones 1, 2 y 3 correspondientes a los Puestos Simples N° 9, 14 y 15, por haber obtenido, en relación a esos Renglones, un puntaje de ponderación inferior a las ofertas que resultaron merecedoras de la adjudicación;
Que, consiguientemente, se deberá restituir a los oferentes cuyas ofertas serán rechazadas las garantías de mantenimiento de oferta que oportunamente constituyeron en el marco de la presente Licitación Pública;
Que, asimismo, deviene conducente restituir a los oferentes que resulten ad-judicatarios de los puestos concesionados las garantías de mantenimiento de oferta que oportunamente constituyeron en el marco de la presente Licitación Pública, una vez que se hayan constituido las garantías de cumplimiento de contrato, salvo que se opte por aplicar lo dispuesto en el apartado b), artículo 11° de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones;
Que, por su parte, se deberá otorgar un plazo perentorio de diez (10) y quince (15) días corridos de notificada la presente, a fin que los adjudicatarios identificados precedentemente, afiancen el cumplimiento del contrato de concesión mediante la constitución de la garantía pertinente y suscriban el contrato que se confeccionará al efecto, respectivamente, de lo contrario se procederá inmediatamente a dejar sin efecto la presente adjudicación a su respecto;
Que se deberá poner en conocimiento de los contratantes que deberán depositar, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días corridos de notificada la presente, y antes de la firma del contrato de concesión, la pertinente tarifa en concepto de pago inicial y la oferta económica adicional que se obligaron abonar en cada una de sus ofertas, caso contrario se procederá inmediatamente a dejar sin efecto la presente adjudicación;
Que, por último, corresponde autorizar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a suscribir y perfeccionar oportunamente con cada uno de los oferentes que resulten adjudicatarios identificados precedentemente, el pertinente contrato de concesión que se confeccione a sus efectos;
Que el presente trámite corresponde que sea encuadrado normativamente en lo establecido en el Artículo 94° y concordantes de la Ley II - N° 76 y el Decreto N° 777/06;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio ha intervenido en las presentes actuaciones;
Que la Contaduría General de la Provincia del Chubut tomó intervención en estos folios;
Que se ha expedido sobre el particular la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chubut;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno de la Provincia del Chubut;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.-Adjudicar el Renglón 1 de la Licitación Pública N° 02/2022- UEPMAGIyC, correspondiente a la concesión del uso y ocupación del Puesto Permanente Simple N° 9 de la Unidad Agroalimentaria Mercado Concentrador Chubut, al señor Ernesto César BARBINI, Documento Nacional de Identidad N° 8.217.739, CUIT 20-08217739-7, con domicilio sito en calle España N° 730, de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, por ajustarse su oferta a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones de la aludida Licitación Pública, haber obtenido el mismo el mayor puntaje de ponderación, ser económicamente conveniente a los intereses del Organismo licitante y poseer buenas referencias, conforme lo expuesto en el considerando que antecede.-
Artículo 2°.- Adjudicar los Renglón 2 y 3 de la Licitación Pública N° 02/2022-
UEPMAGIyC, correspondientes a la concesión del uso y ocupación de los Puestos Permanentes Simples N° 14 y 15 de la Unidad Agroalimentaria Mercado Concentrador Chubut, respectivamente, a la firma Abasto Patagonia S.R.L., CUIT 30-70983040-2, con domicilio sito en Avenida Eva Perón N° 1260, de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, por ajustarse su oferta a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones de la aludida Licitación Pública, haber obtenido el mismo el mayor puntaje de ponderación, ser económicamente conveniente a los intereses del Organismo licitante y poseer buenas referencias, conforme lo expuesto en el considerando que antecede.-
Artículo 3°.- Rechazar las ofertas efectuadas por los señores Silvestre MENDOZA CARLOS, Documento Nacional de Identidad N° 93.990.542, CUIT 24-93990542-8, en relación a los precitados Renglones 2 y 3, Alfredo Roberto CHOQUE GARCIA, Documento Nacional de Identidad N° 26.143.208, CUIT 20- 26143208-1, en relación al precitado Renglón 1, Juanito YAPURA MENACHO, Documento Nacional de Identidad N° 94.307.644, CUIT 20-94307644-9, en relación al precitado Renglón 1, y por las firmas Abasto Patagonia S.R.L., CUIT 30-70983040- 2, en relación al precitado Renglón 1, y El Barba y El Turco S.R.L., CUIT 30- 71738435-7, en relación a los precitados Renglones 1, 2 y 3, por haber obtenido, en relación a esos Renglones, un puntaje de ponderación inferior a las ofertas que resultaron merecedoras de la adjudicación.-
Artículo 4°.- Restituir, por la Subgerencia Administrativo Contable de la Unidad
Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (UEPMAGIyC), a los oferentes Silvestre MENDOZA CARLOS, Documento Nacional de Identidad N° 93.990.542, CUIT 24-93990542-8, Alfredo Roberto CHOQUE GARCIA, Documento Nacional de Identidad N° 26.143.208, CUIT 20-26143208-1, Juanito YAPURA MENACHO, Documento Nacional de Identidad N° 94.307.644, CUIT 20-94307644-9, Abasto Patagonia S.R.L., CUIT 30-70983040-2, y El Barba y El Turco S.R.L., CUIT 30-71738435-7, cuyas ofertas fueron rechazadas, la garantía de mantenimiento de oferta que oportunamente constituyó en el marco de la presente Licitación Pública.-
Artículo 5°.- Restituir, por la Subgerencia Administrativo Contable de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (UEPMAGIyC), a los adjudicatarios Ernesto César BARBINI, Documento Nacional de Identidad N° 8.217.739, CUIT 20-08217739-7 y Abasto Patagonia S.R.L., CUIT 30-70983040-2, las garantías de mantenimiento de oferta que oportunamente constituyeron en el marco de la presente Licitación Pública, una vez que se haya constituido la garantía de cumplimiento de contrato, salvo que se opte por aplicar lo dispuesto en el apartado b), artículo 11° de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones.-
Artículo 6°.- Otorgar un plazo perentorio de diez (10) y quince (15) días corridos de
notificada la presente, a fin que los adjudicatarios Ernesto César BARBINI, Documento Nacional de Identidad N° 8.217.739, CUIT 20-08217739-7 y Abasto Patagonia S.R.L., CUIT 30-70983040-2, afiancen el cumplimiento del contrato de concesión mediante la constitución de la garantía pertinente y suscriban dicho contrato que se confeccionará al efecto, respectivamente, de lo contrario se procederá inmediatamente a dejar sin efecto la presente adjudicación a su respecto.-
Artículo 7°.- Poner en conocimiento de los adjudicatarios identificados precedentemente, que deberán depositar en la Cuenta Corriente Bancaria identificada como Recaudadora de UEP-MAGIyC N° 021-445813-025, CBU 0830021807004458130259 del Banco del Chubut S.A. de titularidad de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio (UEPMAGIyC), la pertinente tarifa en concepto de pago inicial y la oferta económica adicional que se obligaron abonar en cada una de sus ofertas, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días corridos de notificada la presente y antes de la firma del contrato de concesión, caso contrario se procederá inmediatamente a dejar sin efecto la presente adjudicación.-
Artículo 8°.- Autorizar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, a suscribir y perfeccionar oportunamente con cada uno de los adjudicatarios identificados precedentemente, el pertinente contrato de concesión que se confeccione a sus efectos.-
Artículo 9°.- El crédito que se obtenga en el marco de la presente Concesión será afectado en el rubro de recursos identificado bajo el Código 12.2.4.01.3.55.-
Artículo 10°.- Encuadrar el presente trámite en el Artículo 94° y concordantes de la Ley II - N° 76 y el Decreto N° 777/06.-
Artículo 11°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secre¬tarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 12°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N°1247
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 777/2006
(Se relaciona) Decreto 223/2020
(Se relaciona) Ley I 667

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)