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Título: OTÓRGASE un subsidio a favor de la Municipalidad de Trelew, |
Fecha Registro: 19/05/2022 |
Detalle: RAWSON, 1 9 MAY 2022 VISTO: El Expediente N° 0128 - M.D.S.F.M.J - 2022; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la Municipalidad de Trelew, solicita a través del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, un subsidio destinado a solventar los gastos que demande la refacción del inmueble donde funciona el Hogar de Adolescentes Varones de la mencionada ciudad, en el marco de la Ley III N° 21 de Protección a la Niñez, adolescencia y Familia; Que a fojas 1 luce Nota del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, dando fundamento al presente aporte económico; Que asimismo a fojas 2 obra Nota de la mencionada Municipalidad, solicitando el presente aporte económico; Que a fojas 46 obra preventivo N° 447915, realizado por la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, garantizando los fondos para el presente subsidio; Que obra autorización de rigor de la señora Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que el aporte social se sustenta en la normativa dispuesta en el Artículo 13° de la Ley I N° 667: Que el presente trámite se encuadra dentro de la normativa dispuesta por el Artículo Io del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: ArtículoIo.- OTÓRGASE un subsidio por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.431.256,64), a favor de la Municipalidad de Trelew, representada por su Intendente Señor MADERNA, Adrián Darío - CUIL/CUIT N° 20-26459365-5, que será destinado a solventar los gastos que demande la refacción del inmueble donde funciona el Hogar de Adolescentes Varones de la ciudad de Trelew, en el marco de la Ley III N° 21 de Protección a la Niñez, adolescencia y Familia y de la normativa dispuesta por el Artículo Io del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias, y de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden. Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 1 - Actividad 1 - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Partida Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2022. Artículo 3º.- El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los treinta (30) días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión con copia a la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud. Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 5º.- Regístrese, comuniques e, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO Nº 477/2022 |
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