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Título: Modificar el Plantel Básico del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio |
Fecha Registro: 05/10/2020 |
Detalle: RAWSON, 05 DE OCTUBRE DE 2020 VISTO: El Expediente N° 1489/2020-MAGIyC, la Ley I N° 667, los Decretos N° 223/2020 y N° 733/2020; y CONSIDERANDO: Que la Ley I N° 667, define las Estructuras de las áreas Ministeriales y Secretarías que componen la Administración Central, creando y readecuando las competencias asignadas; Que, por la citada Ley, se creó y se definieron las competencias del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; Que mediante el Artículo 27° de la Ley I N° 667, se faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias y conducentes para adecuar la estructura orgánica, funcional y presupuestaria de las dependencias que integran los distintos Ministerios, Secretarías y Secretarías de Estado, pudiendo transferir dependencias, bienes patrimoniales y distribuir el personal necesario; Que la actual crisis económica y la grave situación sanitaria que atraviesa nuestra Provincia, hace necesario garantizar la eficiencia en la gestión de recursos a fin de sostener el sector público, en un marco de austeridad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos; Que en este marco se hace necesario establecer políticas concretas de racionalización del gasto público, como así también la adecuación de la estructura y funcionamiento a las circunstancias actuales de los entes estatales; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario modificar la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, aprobada por Decreto N° 223/2020 y su modificatorio N° 733/2020, a partir de la fecha del presente Decreto; Que corresponde modificar detalle analítico de la planta presupuestaria de la Jurisdicción 67 - Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - SAF: 67 - Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - Programa: 1 Conducción del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - Programa 18: Desarrollo y Fiscalización Agropecuaria - Actividad 1: Conducción, Desarrollo y Fiscalización Agropecuaria, de acuerdo al Anexo I (hojas 1 a 2), a partir de la fecha del presente Decreto; Que resulta conveniente eliminar de la Subsecretaría de Coordinación, los cargos “Dirección de Asesoría Legal”, dependiente de la Dirección General de Asuntos Legales, y la “División Despacho”, dependiente del Departamento Mesa General de Entradas y Salidas, de la Dirección de Personal y Despacho; Que a esos efectos, el “Departamento Legales” pasará a depender de la Dirección de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Legales; Que asimismo, se eliminarán de la Subsecretaría de Agricultura, los cargos denominados “Dirección de Agricultura”, “Departamento de Forrajes” y “Departamento de Horticultura y Fruticultura”, todos ellos dependientes de la Dirección General de Agricultura; Que la “Dirección de Sanidad Vegetal” pasará a denominarse, a partir de la fecha del presente Decreto como “Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal”; Que el “Departamento de Fiscalización Vegetal” y el “Departamento de Sanidad Vegetal”, ambos dependientes de la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal, se denominarán como “Departamento de Agricultura” y “Departamento de Fiscalización y Sanidad Vegetal”, respectivamente, a partir de la fecha del presente Decreto; Que finalmente se eliminarán de la Subsecretaría de Ganadería, los cargos denominados “Dirección de Extensión Rural", “Dirección de Bovinos y Producciones Alternativas”, “Departamento de Extensión Rural” y “Departamento de Inspección e Inocuidad Alimentaria”, todos ellos dependientes de la Dirección General de Ganadería; Que la “Dirección de Bovinos y Caprinos”, pasará a denominarse a partir de la fecha del presente Decreto, como “Dirección de Ganadería", quedando bajo su dependencia el “Departamento de Producciones Ganaderas Alternativas”; Que se deberá aprobar y modificar, a partir de la fecha del presente Decreto, la nueva Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, la cual quedará conformada de acuerdo al Anexo N° II (hoja 1 a 4), que forma parte integrante del presente Decreto; Que asimismo, resulta necesario modificar a partir de la fecha del presente Decreto, las misiones y funciones de la “Dirección de Ganadería” dependiente de la Dirección General de Ganadería de la Subsecretaría de Ganadería, del “Departamento de Sanidad”, dependiente de la Dirección de Sanidad Animal de la Subsecretaría de Ganadería, de la “Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal” dependiente de la Dirección General de Agricultura, de la Subsecretaría de Agricultura, y de los “Departamento de Fiscalización y Sanidad Vegetal” y “Departamento de Agricultura”, dependientes de la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal, de la Subsecretaría de Agricultura, de acuerdo al Anexo III (hoja 1 a 11), que forma parte del presente Decreto; Que el resto de la estructura orgánica funcional continuará con sus misiones y funciones oportunamente aprobadas y con la dependencia orgánica aprobada por el presente Decreto; Que en consecuencia, corresponde modificar el Plantel Básico del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, eliminándose cuatro (4) cargos de Director, cuatro (4) cargos dé Departamento y un (1) cargo de División, a partir de la fecha del presente Decreto; Que la Ley II N° 251, en su Artículo 13°, Punto 5), faculta al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones en las Plantas de Personal, siempre que el costo de la sumatoria de esas modificaciones no dé un saldo positivo y se realice dentro del mismo escalafón; Que la presente Estructura respeta los lineamientos de austeridad y eficacia en materia administrativa; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2020; Que la Dirección General de Administración de Personal intervino en el presente trámite; Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Modificar el detalle analítico de la planta presupuestaria de la Jurisdicción 67 - Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - SAF: 67 - Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - Programa: 1 Conducción del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, Actividad 1: Conducción del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - Programa 18: Desarrollo y Fiscalización Agropecuaria - Actividad 1: Conducción, Desarrollo y Fiscalización Agropecuaria, de acuerdo al Anexo N° I (hojas 1 a 2), a partir de la fecha del presente Decreto.- Artículo 2°.- Modificar el Plantel Básico del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, eliminándose cuatro (4) cargos de Director, cuatro (4) cargos de Departamento y un (1) cargo de División, a partir de la fecha del presente Decreto.- Artículo 3°.- Modificar y aprobar, a partir de la fecha del presente Decreto, la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, conforme al Anexo II (hoja 1 a 4), que forma parte integrante del presente Decreto.- Artículo 4°.- Modificar a partir de la fecha del presente Decreto, las misiones y funciones de la “Dirección de Ganadería" dependiente de la Dirección General de Ganadería de la Subsecretaría de Ganadería, del “Departamento de Sanidad”, dependiente de la Dirección de Sanidad Animal de la Subsecretaría de Ganadería, de la “Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal” dependiente de la Dirección General de Agricultura, de la Subsecretaría de Agricultura, y de los “Departamento de Fiscalización y Sanidad Vegetal” y “Departamento de Agricultura”, dependientes de la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal, de la Subsecretaría de Agricultura, de acuerdo al Anexo III (hoja 1 a 11), que forma parte del presente Decreto.- Artículo 5°.- Eliminar de la Subsecretaría de Coordinación, los cargos “Dirección de Asesoría Legal”, dependiente de la Dirección General de Asuntos Legales, y la “División Despacho”, dependiente del Departamento Mesa General de Entradas y Salidas, de la Dirección de Personal y Despacho, a partir de la fecha del presente Decreto.- Artículo 6°.- Eliminar de la Subsecretaría de Agricultura, los cargos denominados “Dirección de Agricultura”, “Departamento de Forrajes” y “Departamento de Horticultura y Fruticultura”, todos ellos dependientes de la Dirección General de Agricultura.- Artículo 7°.- Eliminar de la Subsecretaría de Ganadería, los cargos denominados “Dirección de Extensión Rural”, “Dirección de Bovinos y Producciones Alternativas”, “Departamento de Extensión Rural” y “Departamento de Inspección e Inocuidad Alimentaria", todos ellos dependientes de la Dirección General de Ganadería, a partir de la fecha del presente Decreto.- Artículo 8°.- Modificar la dependencia orgánica funcional, del Departamento Legales, el cual dependerá de la Dirección General de Asuntos Legales, a partir de la fecha del presente Decreto.- Artículo 9°.- Modificar la denominación del “Departamento de Fiscalización Vegetal”, dependiente de la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal, de la Subsecretaría de Agricultura, como “Departamento de Agricultura”, a partir de la fecha del presente Decreto.- Artículo 10°.- Modificar la denominación del “Departamento de Sanidad Vegetal”, dependiente de la Dirección de Agricultura y Sanidad Vegetal, de la Subsecretaría de Agricultura, como “Departamento de Fiscalización y Sanidad Vegetal”, a partir de la fecha del presente Decreto.- Artículo 11°.- Modificar la denominación de la “Dirección de Bovinos y Caprinos”, Dependiente de la Dirección General de Ganadería, de la Subsecretaría de Ganadería, como “Dirección de Ganadería”, a partir de la fecha del presente Decreto.- Artículo 12°.- Modificar la dependencia orgánica funcional del “Departamento de Producciones Ganaderas Alternativas”, el cual dependerá de la Dirección de Ganadería, a partir de la fecha del presente Decreto.- Artículo 13°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, de Economía y Crédito Público, y de Gobierno y Justicia.- Artículo 14°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO N° 934/2020 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO SUBSECRETARIA DE GANADERIA DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA DIRECCIÓN DE GANADERIA MISIÓN: • Entender en todo lo concerniente al crecimiento y desarrollo de la actividad ganadera ovina, caprina, bovina, porcina y demás producciones ganaderas alternativas de la provincia, cubriendo el desarrollo y fiscalización de las actividades vinculadas a la producción de carne, fibras, cueros, leche y otras. Fomentar el desarrollo de cadenas productivas con el fin de aumentar la rentabilidad y competitividad de los sistemas ganaderos relacionados. FUNCIONES: • Promover el crecimiento y desarrollo de la actividad ovina y caprina principalmente. • Promover el crecimiento y desarrollo de la actividad bovina, porcina principalmente, y otras actividades ganaderas de interés en la provincia. • Promover la ocupación sustentable de los predios rurales, haciendo un uso racional de los recursos; • Promover la recuperación de áreas degradadas y valorizar los recursos naturales; • Promover la generación y/o retención de empleo rural; • Promover la competitividad de los sistemas productivos mediante la adopción de la tecnología de manejo disponible; • Promover la diversificación productiva; • Promover el desarrollo de nuevos mercados y productos agroindustriales; • Promover la capacitación, instrucción y difusión; • Promover el asociativísimo y toda otra forma de integración;. • Promover el control de especies predadoras; • Intervenir en el marco de emergencias y desastres agropecuarios; • Desarrollar y ejecutar programas productivos provinciales vinculados a la producción bajo protocolos de calidad; • Desarrollar informes técnicos del sector. REQUISITOS PARA EL CARGO: Profesional de las Ciencias Veterinarias o Agropecuarias con un mínimo de 5 años de actividad y conocimiento de la problemática del sector en la Provincia. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO SUBSECRETARIA DE GANADERIA DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA DIRECCIÓN DE GANADERIA DEPARTAMENTO DE PRODUCCIONES GANADERAS ALTERNATIVAS MISIÓN: • Entender en las tareas inherentes al desarrollo de la producción porcina, equina, avícola, cunícola, apícola, y otras que sean de interés en todo el ámbito de la Provincia. FUNCIONES: • Realizar acciones tendientes a mejorar las producciones existentes como así también incentivar y fomentar aquellas que el estado provincial incluya dentro de su política agropecuaria. • Desarrollar programas tendientes a mejorar la rentabilidad de los establecimientos mediante la capacitación, la transferencia de tecnología, la oferta de crédito y el incentivo a la producción. • Atender la problemática de los sectores generando las condiciones para el buen desarrollo de las actividades, brindando servicios y complementándose con la actividad privada. • Promover el asociativísimo y toda otra forma de integración. • Promover la producción bajo protocolos de calidad. • Ejecutar programas nacionales vinculados a la producción bovina, en donde el Ministerio de sea la autoridad de aplicación provincial. REQUISITOS PARA EL CARGO: Profesional de las Ciencias Veterinarias, Agropecuarias o Técnico acreditado en producción con antecedentes laborales mínimos de 2 años. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO SUBSECRETARIA DE GANADERIA DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL DEPARTAMENTO DE SANIDAD MISIÓN: • Atender la sanidad animal en todos sus aspectos y mantener el status sanitario logrado. Mantener la provincia en las mejores condiciones sanitarias aplicando la legislación vigente y proponiendo la modificación y/o actualizaciones correspondientes para mejorar y/o mantener el estatus sanitario. • Atender la aplicación de la reglamentación vigente en lo que respecta a la inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal. Promover la producción, y promover y controlar el comercio y la industria de ganados y carnes. FUNCIONES: • Planificar y ejecutar planes sanitarios de prevención y lucha contra las enfermedades que por su incidencia constituyen factores limitantes en el desarrollo de la producción pecuaria y/o atenten contra la salud pública. • Realizar y participar en estudios orientados a la vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades que afectan la producción ganadera y zoonóticas. • Intervenir en acciones concretas en los programas Nacionales y Regionales de sanidad animal. • Participar con los organismos provinciales y/o nacionales específicos en control de las zoonosis. • Trabajar en conjunto con organismos nacionales tanto para el mantenimiento de zona libre de enfermedades de los animales (Ej. Sarna ovina, Aftosa y BSE) como así también para lograr la acreditación de tal estatus sanitario. • Participación activa en la COPROSA. • Coordinar actividades y promover y participar de convenios, con entidades provinciales, nacionales, internacionales, públicas y/o privadas, en post de cumplir con las funciones asignadas. • Coordinar las actividades de los centros regionales La Angostura y Sarmiento. • Mantener actualizado el registro de las casas expendedoras de productos veterinarios y el control y fiscalización de la venta de productos de uso veterinarios. • Entender en todo lo referente a la construcción, habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenen animales, se elaboren o conserven productos de origen animal para consumo humano. • Entender en el transporte de carnes y subproductos de origen animal. • Mantener actualizado el registro y el control y fiscalización de las condiciones edilicias e higiénicas sanitarias y el cumplimiento documental de los establecimientos de faena habilitados que operan en jurisdicción provincial. • Inspeccionar los locales en donde se realicen algunas de las actividades comprendidas en la Ley IX N° 23. • Controlar el tránsito de carnes por el territorio provincial. • Inspeccionar los lugares donde haya animales destinados a la faena. • Brindar asesoramiento técnico en la aplicación del régimen de faena a Municipalidades y Comunas Rurales. • Entender en las problemáticas referentes a la habilitación de establecimientos de faena de especies no tradicionales y todo su proceso en la cadena agroalimentaria. • Instruir y capacitar a personal que se desempeña en la fiscalización y operarios de planta de faena sobre las medidas operativas e higiénico- sanitarias acordes a la actividad. • Mantener actualizado las estadísticas provinciales referente a la faena animal. REQUISITOS PARA EL CARGO: Profesional de las Ciencias Veterinarias con antecedentes laborales mínimos de 3 años. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA DIRECCIÓN DE AGRICULTURA Y SANIDAD VEGETAL MISIÓN: • Promover todo lo concerniente al crecimiento y desarrollo de la actividad agrícola, y de las políticas y legislación agrícola, poniendo énfasis en las actividades productivas existentes y en nuevas actividades que generen un horizonte amplio en la posibilidad de desarrollo productivo sustentable, vinculando toda la cadena agroalimentaria; • Entender en el desarrollo y fomento de la protección vegetal, formulación y aplicación de las políticas y legislación fitosanitarias, tendiendo al fortalecimiento y mejoramiento del status sanitario actual. FUNCIONES: • Elaborar y participar en programas regionales y/o provinciales de desarrollo agrícola, estudiando, evaluando y proponiendo nuevas técnicas de manejo, incluyendo toda la cadena agroalimentaria. • Vincularse con organismos tecnológicos y de fomento, provinciales y nacionales, para contribuir al desarrollo y extensión de tecnologías de producción agrícola. • Estudiar y promover toda iniciativa de orden técnico, económico, industrial, que tienda al fomento y desarrollo de las actividades hortícolas, frutícolas, florícolas, forrajeras y agrícolas. • Promover la ¡implementación de Buenas Prácticas Agrícolas por parte del productor. • Intervenir en la planificación y fiscalización del crédito y en el trabajo censal y estadístico relacionado con el sector agrícola. • Participar en la aplicación de la Ley Provincial IX N° 52 (ex Ley N° 5216) de Emergencia Agropecuaria y en comisiones nacionales o provinciales. • Ejecutar las políticas de protección de las actividades agrícolas contra a plagas y enfermedades. • Participar en las comisiones provinciales, regionales y nacionales, relacionadas con temas inherentes a la sanidad vegetal. • Elaborar y participar en programas nacionales y/o provinciales de sanidad vegetal, estudiando, evaluando y proponiendo nuevas técnicas de manejo y control de plagas y enfermedades que afectan a la agricultura provincial. • Promover el correcto uso de biosidas y agroquímicos, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial XI N° 16. • Propender a la formación de comisiones vinculadas a la sanidad vegetal y coordinar su funcionamiento. • Interactuar con actores del ámbito privado y público, para lograr el fortalecimiento del sistema provincial de sanidad vegetal. • Proponer y coordinar con otras dependencias municipales, provinciales y nacionales actividades de control y fiscalización. • Proponer normas fitosanitarias con el objeto de lograr mejorar el sistema provincial de sanidad vegetal. REQUISITOS PARA EL CARGO: Profesional de las Ciencias Agropecuarias de las Ciencias Biológicas. Que posea antecedentes laborales en posiciones relacionadas o con experiencia laboral mínima de 3 años en la Administración Pública Provincial. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA DIRECCIÓN DE AGRICULTURA Y SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA MISIÓN: • Promover todo lo concerniente a la identificación, conservación y aprovechamiento de los recursos suelo, agua y vegetación, interviniendo en la aplicación de las leyes que correspondan y en la formulación de propuestas que alienten el uso sustentable de los mismos. • Promover en el desarrollo de estrategias tendientes al crecimiento de las áreas agrícolas de la provincia poniendo énfasis en el desarrollo de las actividades productivas existentes y nuevas actividades que generen un horizonte amplio en la posibilidad de desarrollo productivo, partiendo desde el sector primario y cubriendo toda la cadena agroindustrial. FUNCIONES: • Participar en la aplicación de las leyes de conservación y usos del suelo, como son la Ley Nacional N° 22.428 y Provincial N° 1.119; y en la defensa integral de los mismos. • Conservar y mejorar el patrimonio ambiental a través de la adecuada gestión de recursos suelo, agua y vegetación definiendo acciones para su recuperación, con el fin de lograr producciones agrícolas sustentadles. • Asesorar e incentivar a los productores para que adopten tecnologías productivas vinculadas al uso del agua y suelo sustentadles en el tiempo. • Participar con el organismo provincial específico de los estudios tendientes a determinar la aptitud para riego de los suelos y las dotaciones de agua necesarias, en aquellas áreas con potencial uso forrajero y áreas susceptibles de ser utilizadas para agricultura intensiva. • Participar en la aplicación de la Ley Provincial N° 5216 de Emergencia Agropecuaria. • Participar en la Red de Desertificación en el ámbito de la Provincia del Chubut creada por Ley IX N° 106. • Promover, con los distintos sectores de la producción, planes, programas y proyectos sustentados en la d¡versificación y complementariedad de los productos, la reconversión, la industrialización y proyección de la producción a los mercados provinciales, nacionales e internacionales. • Desarrollar programas de capacitación, cuyo objetivo se oriente a fomentar la actividad fruti-hortícola, coordinando acciones, pautas y criterios con las . áreas y dependencias del Ministerio y otros Organismos competentes involucrados. REQUISITOS PARA EL CARGO: Profesional de las Ciencias Agropecuarias o técnico universitario con orientación en producción agrícola, con antecedentes laborales mínimos de 2 años en la Administración Pública Provincial. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA DIRECCIÓN DE AGRICULTURA Y SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION Y SANIDAD VEGETAL MISIÓN: • Entender en la creación y ejecución de políticas de protección de las actividades agrícolas contra plagas, enfermedades y uso racional de agroquímicos, logrando las mejores condiciones fitosanitarias para acceder a mercados exigentes. • Entender en la fiscalización de la actividad agrícola y aquellas actividades relacionadas, con el fin de asegurar la correcta manipulación de los agroquímicos y la calidad e inocuidad de los alimentos. FUNCIONES: • Promover las prácticas que aseguren la calidad e inocuidad agroalimentaria. • Acordar con instituciones del ámbito público o privado nacional, regional o municipal, las acciones que hagan al logro de los objetivos de la Ley X| N°16 de Biosidas y Agroquímicos y de toda otra reglamentación vinculada a la sanidad vegetal. • Promover y difundir, en coordinación con entidades privadas o públicas a nivel municipal, provincial y/o nacional la utilización segura y eficaz de los productos fitosanitarios. • Proponer la aplicación de sanciones y modificaciones a las normas fitosanitarias acorde a las exigencias de los mercados y a la realidad fitosanitaria de la provincia. • Mejorar la calidad de los productos para lograr mejor competitividad y posicionarlo en mercados como productos diferenciados. • Operar los sistemas de prevención y alarma de aparición de plagas. • Realizar monitoreo de plagas y enfermedades a nivel provincial, ejecutando campañas masivas de control, en coordinación con entidades públicas y/o privadas. • Llevar adelante los registros provinciales previstos en la Ley de Biosidas y Agroquímicos. • Realizar inspecciones técnicas de cultivos, mercaderías, materiales de propagación, efectuando determinaciones analíticas de laboratorio. • Investigar las principales enfermedades y plagas que afectan el sector agrícola de la provincia y trabajar en un sistema de seguimiento y control de las mismas. • Ensayar métodos alternativos de control de plagas para problemas fitosan itarios sin solución técnica aceptada. REQUISITOS PARA EL CARGO: Profesional de las Ciencias Agropecuarias o Ciencias Biológicas con conocimientos en técnicas de laboratorio inherentes a la sanidad vegetal o Secundario completo con asignaturas universitarias aprobadas, o disciplinas afines con antecedentes laborales en posiciones relacionadas. |
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