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Decreto 935 / 2022 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Sustitúyase el Anexo III (hojas N° 94, 95 y 97) del Decreto N° 223/20, Sustitúyase el Anexo III (hojas N° 8 y 9) del Decreto N° 934/20
 
Fecha Registro: 16/08/2022
 
Detalle:

RAWSON, 16 AGO 2022
VISTO
El Expediente N° 1021/2022-MAGIyC, los Decreto N° 223/20 y N° 934/20; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la sustitución del Anexo III (hojas N° 94, 95 y 97) del Decreto N° 223/20, por el Anexo A que forma parte integrante del presente, y el Anexo III (hojas N° 8 y 9) del Decreto N° 934/20, por el Anexo B que forma parte integrante del presente;
Que, en este sentido es necesario sustituir los anexos por cambios en los requisitos de admisibilidad de los aludidos cargos; Departamento de Agricultura, Dirección de Economía Agropecuaria y Estadísticas, Departamento de Estadísticas y Proyectos, conforme los lineamientos dispuestos en el Anexo A (hojas N° 1, 2 y 3) y Anexo B (hojas N° 1 y 2), que forman parte integrante del presente Decreto;
Que, en este sentido, corresponde sustituir el Anexo III (hojas N° 94, 95 y 97) del Decreto N° 223/20 por el Anexo A (hojas N° 1, 2 y 3), y el Anexo III (hojas N° 8 y 9) del Decreto N° 934/20 por el Anexo B (hojas N° 1 y 2), que forma parte integrante del presente Decreto;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.-Sustitúyase el Anexo III (hojas N° 94, 95 y 97) del Decreto N° 223/20, por el Anexo A (hojas N° 1, 2 y 3) que forma parte integrante del presente. -
Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo III (hojas N° 8 y 9) del Decreto N° 934/20, por el Anexo B (hojas N° 1 y 2), que forman parte integrante del presente.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial cumplido
ARCHÍVESE. –

DECRETO N° 935


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO.
SUBSECRETARIA DE GANADERIA
DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA
DIRECCIÓN DE ECONOMIA AGROPECUARIA Y ESTADISTICAS
MISIONES:
Asesorar y colaborar con la Subsecretaría de Ganadería, y las máximas autoridades sectoriales, en la definición y aplicación de políticas y leyes de desarrollo agropecuario, desde una concepción integral basada en la sustentabilidad económica, social y ambiental. Aportar información y análisis agroeconómicos que permitan el desarrollo eficiente de la cadena agroindustrial y agroalimentaria.
FUNCIONES:
•     Planificación: Será responsable de coordinar las acciones de programación sectorial a nivel de las áreas de incumbencia de la Subsecretaría de Ganadería.
•     Participar en la elaboración, planificación y fiscalización del crédito y otras herramientas financieras del sector agropecuario vinculándose con distintos organismos Provinciales y Nacionales.
•     Colaborar con los diferentes actores del sector en la coordinación de acciones de planificación y estrategias para la obtención de recursos.
•     .Conducir y colaborar con equipos de trabajo para formulación y evaluación de desarrollo ganadero.
•     Desarrollar y mantener en el tiempo una base de información agropecuaria y estadística que permita mejorar la toma de decisiones para la aplicación de políticas agropecuarias.
•     Identificar y promover proyectos de capacitación de los actores relevantes del sector agropecuario, incluidos los técnicos del estado Provincial y Nacional.
•     Impulsar proyectos y programas de desarrollo agropecuario para la producción de alimentos y fibras de calidad, la generación de puestos de trabajo y el arraigo territorial desde una visión económica, social y ambiental.
•     Asistir a la Subsecretaría de Ganadería en la aplicación de la Leyes Provinciales Nacionales: Ley III N° 17 de Marcas y Señales y su Decreto Reglamentario N° 48/99, Ley Nacional 25.422 y su prorroga Ley N° 26.680, Ley Provincial N° 5.216 de Emergencia Agropecuaria y otras en las cuales el Ministerio sea Autoridad de Aplicación.
Anexo A (hoja N° 2) • Identificar problemáticas de los diferentes sectores para la propuesta de medidas de orden económico, financiero y de comercialización en el ámbito Provincial, Nacional e Internacional.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Profesional de las Ciencias Agropecuarias, Económicas y/o Exactas con título de grado no menor a cuatro años, o que posea cursadas y aprobadas el 90% de las materias de las carreras mencionadas; y una experiencia laboral mínima de 5 años en las áreas de competencia de la carrera.
(hoja N° 3)
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO. (
SUBSECRETARIA DE GANADERIA
DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA
DIRECCIÓN DE ECONOMIA AGROPECUARIA Y ESTADISTICAS
DEPARTAMENTO DE ESTADISTICAS Y PROYECTOS
MISIONES:
•     Entender y colaborar en la elaboración de proyectos y estudios agro- económicos a través de las herramientas estadísticas generadas en las diferentes áreas de la Dirección.
FUNCIONES:
•     Elaborar con colaboración de los Jueces de Paz y el concurso de productores, estadísticas anuales cualitativas y cuantitativas respecto a la cantidad de hacienda y sus productos.
•     Generar informes estadísticos derivados de las encuestas ganaderas y otras fuentes de información.
•     Procesar la información que surja de esas estadísticas e implementarlas a una base de información propia, georreferenciada, (SIG) y publicar los datos obtenidos.
•     Colaborar con otros Organismos Provinciales y Nacionales que requieran información pecuaria.
•     Llevar base de datos con información de los establecimientos ganaderos.
•     Desarrollar y mantener en el tiempo un registro único de productores ganaderos.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Profesional de las Ciencias Agropecuarias y/o Exactas y/o Idóneo con antecedentes no menores a 10 años en tareas afines.
(hoja N° 1)
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO. SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA
DIRECCIÓN DE AGRICULTURA Y SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
MISIONES:
•     Promover todo lo concerniente a la identificación, conservación y aprovechamiento de los recursos del suelo, agua y vegetación, interviniendo en la aplicación de las leyes que correspondan y en la formulación de propuestas que alienten el uso sustentadle de los mismos.
•     Promover en el desarrollo de estrategias tendientes al crecimiento de las áreas agrícolas de la Provincia poniendo énfasis en el desarrollo de las actividades productivas existentes y nuevas actividades que generen un horizonte amplio en la posibilidad de desarrollo productivo, partiendo desde el sector primario y cubriendo toda la cadena agroindustrial.
FUNCIONES:
•     Participar en la aplicación de la Leyes de conservación y usos del suelo, como son la Ley Nacional N° 22.428 y Provincial N° 1.119; y en la defensa integral de los mismos.
•     Conservar y mejorar el patrimonio ambiental a través de la adecuada gestión de recursos del suelo, agua y vegetación definiendo acciones para su recuperación, con el fin de lograr producciones agrícolas sustentadles.
•     Asesorar e incentivar a los productores para que adopten tecnologías productivas vinculadas al uso del agua y suelo sustentadles en el tiempo.
•     Participar con el Organismo Provincial específico de los estudios tendientes a determinar la aptitud para riego de los suelos y las dotaciones de agua necesarias, en aquellas áreas con potencial de uso forrajero y áreas susceptibles de ser utilizadas para agricultura intensiva.
•     Participar en la aplicación de la Ley Provincial N° 5216 de Emergencia Agropecuaria.
•     Participar en la Red de Desertificación en el ámbito de la Provincia del Chubut creada por Ley IX N° 106.
•     Promover, con los distintos sectores de la producción planes, programas y proyectos sustentados en la diversificación y complementariedad de los productos, la reconversión, la industrialización y proyección de la producción a los mercados Provinciales, Nacionales e Internacionales.
(hoja N° 2)
• Desarrollar programas de capacitación cuyo objetivo se oriente a fomentar la actividad fruti-hortícola, coordinando acciones, pautas y criterios con las áreas y dependencias del Ministerio y otros Organismos competentes involucrados.
REQUISITOS PARA EL CARGO:
Profesional de las Ciencias Agropecuarias o Técnico Universitario con orientación en producción agrícola con antecedentes laborales y/o una antigüedad no menor a 5 cinco años en la Administración Pública.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 223/2020
(Se relaciona) Decreto 934/2020

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)