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Título: Sustitúyase el Anexo III (hojas N° 94, 95 y 97) del Decreto N° 223/20, Sustitúyase el Anexo III (hojas N° 8 y 9) del Decreto N° 934/20 |
Fecha Registro: 16/08/2022 |
Detalle: RAWSON, 16 AGO 2022 VISTO El Expediente N° 1021/2022-MAGIyC, los Decreto N° 223/20 y N° 934/20; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la sustitución del Anexo III (hojas N° 94, 95 y 97) del Decreto N° 223/20, por el Anexo A que forma parte integrante del presente, y el Anexo III (hojas N° 8 y 9) del Decreto N° 934/20, por el Anexo B que forma parte integrante del presente; Que, en este sentido es necesario sustituir los anexos por cambios en los requisitos de admisibilidad de los aludidos cargos; Departamento de Agricultura, Dirección de Economía Agropecuaria y Estadísticas, Departamento de Estadísticas y Proyectos, conforme los lineamientos dispuestos en el Anexo A (hojas N° 1, 2 y 3) y Anexo B (hojas N° 1 y 2), que forman parte integrante del presente Decreto; Que, en este sentido, corresponde sustituir el Anexo III (hojas N° 94, 95 y 97) del Decreto N° 223/20 por el Anexo A (hojas N° 1, 2 y 3), y el Anexo III (hojas N° 8 y 9) del Decreto N° 934/20 por el Anexo B (hojas N° 1 y 2), que forma parte integrante del presente Decreto; Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.-Sustitúyase el Anexo III (hojas N° 94, 95 y 97) del Decreto N° 223/20, por el Anexo A (hojas N° 1, 2 y 3) que forma parte integrante del presente. - Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo III (hojas N° 8 y 9) del Decreto N° 934/20, por el Anexo B (hojas N° 1 y 2), que forman parte integrante del presente.- Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y de Gobierno y Justicia.- Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial cumplido ARCHÍVESE. – DECRETO N° 935 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO. SUBSECRETARIA DE GANADERIA DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA DIRECCIÓN DE ECONOMIA AGROPECUARIA Y ESTADISTICAS MISIONES: Asesorar y colaborar con la Subsecretaría de Ganadería, y las máximas autoridades sectoriales, en la definición y aplicación de políticas y leyes de desarrollo agropecuario, desde una concepción integral basada en la sustentabilidad económica, social y ambiental. Aportar información y análisis agroeconómicos que permitan el desarrollo eficiente de la cadena agroindustrial y agroalimentaria. FUNCIONES: • Planificación: Será responsable de coordinar las acciones de programación sectorial a nivel de las áreas de incumbencia de la Subsecretaría de Ganadería. • Participar en la elaboración, planificación y fiscalización del crédito y otras herramientas financieras del sector agropecuario vinculándose con distintos organismos Provinciales y Nacionales. • Colaborar con los diferentes actores del sector en la coordinación de acciones de planificación y estrategias para la obtención de recursos. • .Conducir y colaborar con equipos de trabajo para formulación y evaluación de desarrollo ganadero. • Desarrollar y mantener en el tiempo una base de información agropecuaria y estadística que permita mejorar la toma de decisiones para la aplicación de políticas agropecuarias. • Identificar y promover proyectos de capacitación de los actores relevantes del sector agropecuario, incluidos los técnicos del estado Provincial y Nacional. • Impulsar proyectos y programas de desarrollo agropecuario para la producción de alimentos y fibras de calidad, la generación de puestos de trabajo y el arraigo territorial desde una visión económica, social y ambiental. • Asistir a la Subsecretaría de Ganadería en la aplicación de la Leyes Provinciales Nacionales: Ley III N° 17 de Marcas y Señales y su Decreto Reglamentario N° 48/99, Ley Nacional 25.422 y su prorroga Ley N° 26.680, Ley Provincial N° 5.216 de Emergencia Agropecuaria y otras en las cuales el Ministerio sea Autoridad de Aplicación. Anexo A (hoja N° 2) • Identificar problemáticas de los diferentes sectores para la propuesta de medidas de orden económico, financiero y de comercialización en el ámbito Provincial, Nacional e Internacional. REQUISITOS PARA EL CARGO: Profesional de las Ciencias Agropecuarias, Económicas y/o Exactas con título de grado no menor a cuatro años, o que posea cursadas y aprobadas el 90% de las materias de las carreras mencionadas; y una experiencia laboral mínima de 5 años en las áreas de competencia de la carrera. (hoja N° 3) MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO. ( SUBSECRETARIA DE GANADERIA DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA DIRECCIÓN DE ECONOMIA AGROPECUARIA Y ESTADISTICAS DEPARTAMENTO DE ESTADISTICAS Y PROYECTOS MISIONES: • Entender y colaborar en la elaboración de proyectos y estudios agro- económicos a través de las herramientas estadísticas generadas en las diferentes áreas de la Dirección. FUNCIONES: • Elaborar con colaboración de los Jueces de Paz y el concurso de productores, estadísticas anuales cualitativas y cuantitativas respecto a la cantidad de hacienda y sus productos. • Generar informes estadísticos derivados de las encuestas ganaderas y otras fuentes de información. • Procesar la información que surja de esas estadísticas e implementarlas a una base de información propia, georreferenciada, (SIG) y publicar los datos obtenidos. • Colaborar con otros Organismos Provinciales y Nacionales que requieran información pecuaria. • Llevar base de datos con información de los establecimientos ganaderos. • Desarrollar y mantener en el tiempo un registro único de productores ganaderos. REQUISITOS PARA EL CARGO: Profesional de las Ciencias Agropecuarias y/o Exactas y/o Idóneo con antecedentes no menores a 10 años en tareas afines. (hoja N° 1) MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO. SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA DIRECCIÓN DE AGRICULTURA Y SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA MISIONES: • Promover todo lo concerniente a la identificación, conservación y aprovechamiento de los recursos del suelo, agua y vegetación, interviniendo en la aplicación de las leyes que correspondan y en la formulación de propuestas que alienten el uso sustentadle de los mismos. • Promover en el desarrollo de estrategias tendientes al crecimiento de las áreas agrícolas de la Provincia poniendo énfasis en el desarrollo de las actividades productivas existentes y nuevas actividades que generen un horizonte amplio en la posibilidad de desarrollo productivo, partiendo desde el sector primario y cubriendo toda la cadena agroindustrial. FUNCIONES: • Participar en la aplicación de la Leyes de conservación y usos del suelo, como son la Ley Nacional N° 22.428 y Provincial N° 1.119; y en la defensa integral de los mismos. • Conservar y mejorar el patrimonio ambiental a través de la adecuada gestión de recursos del suelo, agua y vegetación definiendo acciones para su recuperación, con el fin de lograr producciones agrícolas sustentadles. • Asesorar e incentivar a los productores para que adopten tecnologías productivas vinculadas al uso del agua y suelo sustentadles en el tiempo. • Participar con el Organismo Provincial específico de los estudios tendientes a determinar la aptitud para riego de los suelos y las dotaciones de agua necesarias, en aquellas áreas con potencial de uso forrajero y áreas susceptibles de ser utilizadas para agricultura intensiva. • Participar en la aplicación de la Ley Provincial N° 5216 de Emergencia Agropecuaria. • Participar en la Red de Desertificación en el ámbito de la Provincia del Chubut creada por Ley IX N° 106. • Promover, con los distintos sectores de la producción planes, programas y proyectos sustentados en la diversificación y complementariedad de los productos, la reconversión, la industrialización y proyección de la producción a los mercados Provinciales, Nacionales e Internacionales. (hoja N° 2) • Desarrollar programas de capacitación cuyo objetivo se oriente a fomentar la actividad fruti-hortícola, coordinando acciones, pautas y criterios con las áreas y dependencias del Ministerio y otros Organismos competentes involucrados. REQUISITOS PARA EL CARGO: Profesional de las Ciencias Agropecuarias o Técnico Universitario con orientación en producción agrícola con antecedentes laborales y/o una antigüedad no menor a 5 cinco años en la Administración Pública. |
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