Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Decreto 1056 / 2020 Mariano Arcioni (II) 

Imprimir detalle
Título: Declárese de interés público la actividad de las Mesas de Desarrollo Local para la Meseta del Chubut
 
Fecha Registro: 29/10/2020
 
Detalle:

RAWSON, 29 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El Expediente N° 2384-MGyJ-2020; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la agenda de desarrollo productivo de la provincia de Chubut, y puntualmente de los Departamentos de Gastre y Telsen, ubicados en la meseta provincial, se han conformado Mesas de Desarrollo Local para la discusión de las mejores alternativas socio- productivas para la comarca;
Que dichas Mesas de Desarrollo Local están pensadas como, y tienen el objetivo de constituir, ámbitos de consulta y articulación amplios, tanto de ideas de desarrollo sustentable como toda otra cuestión para mejorar la calidad de vida en sus comunidades, así como de aquellas susceptibles de generar un impacto directo en las personas y la población en su conjunto;
Que iniciativas como las planteadas revisten gran importancia, por cuanto configuran espacios de discusión conformados por representantes de todos los sectores de la sociedad civil, productores, comunidades originarias y sector gubernamental, en el marco de las cuales podrán plantearse y articularse de buena fe, según las particularidades sociales y culturales, y con la finalidad de lograr consensos, las mejores alternativas para la ejecución de actividades productivas, validadas por el conocimiento cabal de las problemáticas de la región.
Que, ante la participación de comunidades originarias en estos espacios de diálogo permanente, corresponde a las autoridades gubernamentales asegurar el respeto de sus derechos y culturaren especial en lo referido a la participación y consulta;
Que por lo mencionado anteriormente, se considera necesario declarar el trabajo de las Mesas de Desarrollo Local como de interés público, y a la vez ratificar su actuación, lincamientos y objetivos de las mismas, dándoles un adecuado espacio en el derecho administrativo local;
Que la presente se dicta en el marco de las competencias del Ministerio de Gobierno y Justicia de conformidad con lo establecido por el artículo 8° incisos 11,18 y 19 de la Ley I- N° 667;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese de interés público la actividad de las Mesas de Desarrollo Local para la Meseta del Chubut, que funcionarán bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y Justicia, las que tienen el objetivo de generar consenso y espacios de discusión, concertar y articular, mediante proyectos concretos, el desarrollo productivo de los Departamentos de Gastre y Telsen.     
Artículo 2°.- Ratifiqúese la conformación de las Mesas de Desarrollo Local,
inicio de reuniones de trabajo de las comunas de Gastre, Telsen y Gan Gan, y la participación en las mismas de variados sectores de la sociedad civil, comunidades originarias, productores agropecuarios y diversos grupos de interés de dichas comunas, sin perjuicio de otras mesas que puedan crearse con posterioridad y adhieran a las condiciones establecidas en el presente Decreto.
Artículo 3°.- Establézcanse las Mesas de Desarrollo Local como ámbitos de discusión, deliberación, diálogo cultural, consulta y participación ciudadana relacionado a todo programa, plan, o actividad para la Meseta del
Chubut, en el marco de las cuales deberán considerarse no solamente variables económicas vinculadas a las alternativas de desarrollo, sino también sociales, culturales y ambientales. Las Mesas de Desarrollo Local se entienden, en tal sentido, como espacios de construcción y articulación participativa formada por el gobierno, actores locales, productores y comunidades originarias, con el fin de identificar necesidades y expectativas comunitarias, establecer focos prioritarios de trabajo de manera conjunta, de buena fe y con la finalidad de alcanzar consensos sobre la mejor calidad de vida para todos, procurando la creación de alternativas viables para el crecimiento y desarrollo integral.
Articulo 4°.- Entre los aspectos a abordar, las Mesas de Desarrollo trabajarán sobre el análisis y consideración de, entre otras, las siguientes alternativas:
i)     todo tipo de actividades productivas (incluido, pero no limitado, a agrícolas, industriales, de ordenamiento territorial o forestales) poniendo en consideración temáticas vinculadas a las mismas, analizándolas y planteando herramientas en busca de soluciones para posibles problemas;
ii)     lincamientos para el abordaje territorial y social respecto de cada alternativa de desarrollo, involucrando el análisis de aspectos ambientales, geográficos, sociales y culturales de la realidad local;
iii)     definir ejes de capacitación y formación;     . ; y
iv)     articular con instituciones acciones concretas de apoyo a las iniciativas o
alternativas de desarrollo; y     
v)     todo otro tema vinculado a las alternativas propuestas.
Artículo 5°.- Promuévase, a través de los Jefes Comunales de Gastre, Gan Gan y
Telsen, la participación en las Mesas de Desarrollo Local de todos los actores que representen la sociedad civil, incluido representantes del sector gubernamental, productores agropecuarios, ganaderos, comunidades originarias, asociaciones y cámaras de proveedores, y empresas dedicadas a rubros productivos, de manera que puedan participar, informarse y articular, de buena fe y con carácter previo, sobre toda alternativa, plan, proyecto u ordenamiento de desarrollo de la Meseta, compartiendo ideas, conocimientos, actividades y capacidades, y buscando alcanzar consensos que sean fruto de ese intercambio de ideas.
Artículo 6°.- Se proponen los siguientes principios o valores rectores de toda labor que se realice en el marco de las Mesas de Desarrollo Local:
i)     actuación de buena fe: las partes deben entablar un diálogo caracterizado por la comunicación, el respeto mutuo y el deseo de buscar consenso,
ii)     transparencia: el trabajo de las Mesas de Desarrollo Local, las constancias de las consultas y sus procesos de diálogo serán públicas,
iii)     respeto a las leyes, pautas culturales, cosmovisión, e intereses de todas las partes involucradas en las discusiones,
iv)     colaboración recíproca: los participantes de las Mesas de Desarrollo Local deben colaborar para el arribo a los fines de articulación y consenso propuestos,
v)     intervención de las autoridades estatales y representativas: el Estado debe participar en las Mesas de Desarrollo Local por intermedio de los Jefes Comunales o cualquier otra autoridad que el Poder Ejecutivo designe a fin de garantizar el cumplimiento del presente. A su vez, los representantes de entidades, comunidades originarias, asociaciones o cámaras, y sectores productivos, deben acreditar personería para participar en las Mesas de Desarrollo Local,
vi)     información oportuna: los participantes recibirán por parte de las entidades gubernamentales, y con la debida anticipación, toda la información que sea necesaria para que puedan manifestar su punto de vista, debidamente informados, sobre los planes de desarrollo propuestos y los diversos temas a tratar, y
vii)     programar y gestionar acciones de impacto real.
Artículo 7°.- A los fines de promover el mejor marco de deliberación y articulación, se establecen las siguientes formalidades para el trabajo en las Mesas de Desarrollo:
i)     Convocatoria: La autoridad que el Poder Ejecutivo designe publicitará de manera adecuada la fecha en que se concretará cada Mesa de Desarrollo Local, a fin de asegurar una amplia participación.
ii)     Registro de participantes: Aquellas comunidades o actores sociales que deseen participar de cada Mesa de Desarrollo Local, deberán registrarse previamente a fin de asegurar su intervención, completando para ello un formulario de adhesión que será proporcionado por la autoridad convocante.
iii)     Reuniones: Cada Mesa de Desarrollo Local se reunirá en los períodos y fechas que en las mismas se dispongan, para elaborar, evaluar o concretar en conjunto las acciones a desarrollar, informar o monitorear los proyectos en curso de ejecución. Las reuniones serán convocadas y dirigidas por el Jefe Comunal de cada Mesa de Desarrollo Local, y se realizarán en el lugar indicado por dicha autoridad.
iv)     Secretario de Mesa: El Jefe Comunal designará un Secretario de Mesa, quien tendrá las siguientes funciones:
I)     Preparar agenda de reunión, establecer el orden del día y formalizar la invitación a las partes para cada encuentro, con la debida antelación.
II)     De ser necesario, incluir en la invitación información para el tratamiento de un tema en particular.
III)     Coordinar y moderar las reuniones para que los participantes se ajusten al orden del día.
IV)     Realizar el seguimiento de los compromisos acordados.
V)     Registrar las acciones realizadas por la Mesa.     
VI)     Llevar un registro de asistentes de la Mesa.
VII)     Labrar las actas e invitar a firmar a los presentes en cada reunión de Mesa.     
VIII)     Establecer la agenda de próximas reuniones.
IX)     Determinar en consenso la metodología del proceso de participación, diálogo y consulta en cuanto a: a) lugar de reuniones; b) mecanismos de publicidad, información, acceso y transparencia del proceso de diálogo; y c) pertinencia cultural de las reuniones.     
Obligatoriedad de los acuerdos: De arribarse a acuerdos en el marco de las Mesas de Desarrollo Local como resultado del procedimiento de diálogo, participación y consulta, los mismos serán vinculantes. Aún en los casos en los que no se alcance un acuerdo, las entidades estatales deberán adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos culturales de las comunidades, teniendo en cuenta lo expresado en las Mesas de Desarrollo.
Registro: Los Jefes Comunales llevarán un registro documental de actas y digital de alternativas discutidas en cada Mesa, y velará por su ejecución y cumplimiento.     
Reuniones por medios virtuales: Las reuniones de las Mesas de Desarrollo podrán llevarse adelante por vía de medios virtuales, en cuyo caso la autoridad convocante deberá aclararlo en su convocatoria, indicando los datos para que los interesados puedan participar. Las reuniones virtuales se realizarán en cumplimiento de los lineamientos anteriormente expresados.     
Artículo 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 9°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. –


DECRETO N° 1056/2020
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley I 667

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)