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Título: ADHIERESE la Provincia de Chubut al CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS |
Fecha Registro: 26/01/2022 |
Detalle: RAWSON, 26 ENE 2022 VISTO: El Decreto Nacional N° 726/20, Ley Nacional N° 17.622, Ley Provincial VII N° 6 y el Expediente N° 1566/2021-EC; y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nacional N° 726/20 dispone la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2020 en todo el Territorio Nacional, declarándose de interés nacional; Que dicho Censo se efectuará en cumplimiento de lo proscripto por la Ley Nacional N° 17.622 y sus modificatorias que rige las actividades estadísticas en todo el país, y a la cual la Provincia adhirió mediante la Ley VIl N° 6; Que a efectos de su realización, resulta necesario adherir al Decreto Nacional N° 726/20, en todos sus términos; Que es preciso tener en cuenta la extraordinaria magnitud de un Operativo Censal como el presente; Que por ello, a nivel nacional se crea el Comité Operativo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2020 que será presidido de forma conjunta por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y el Ministerio de Economía de la Nación; Que conforme lo dispone el Artículo 8o inciso f) del Decreto Nacional N° 726/20 la responsabilidad de la ejecución del operativo censal estará a cargo de la Provincia dentro de su respectiva jurisdicción, siguiendo los métodos, normas y plazos de ejecución que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, dando cumplimiento al principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva establecido en la Ley N° 17.622; Que consecuentemente, resulta necesario disponer en la Provincia de estructuras centrales responsables de la coordinación de las actividades censales por lo que se conformará un Consejo Censal Provincial y un Comité Operativo Provincial; Que asimismo, y a los efectos de la realización de las tareas pre-censales, censales y post-censales, es necesario disponer de una estructura de trabajo, la cual supone la necesidad de cubrir cargos de responsabilidad, idoneidad y profesionalidad; Que el perfil de los cargos requeridos puede ser cubierto en parte por personal de la Administración Pública Provincial, tanto de nivel jerárquico, como profesional y/o técnico administrativo, así como personal ajeno a esta conforme lo dispone el Decreto Provincial N° 2175/04; Que la magnitud del Operativo Censal y la importancia de los datos derivados del mismo hacen necesario garantizar su éxito a través del concurso y compromiso activo de los Gobiernos Municipales; Que los gastos que demande el Operativo Censal serán cubiertos con fondos remitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y que surjan de los convenios suscritos y a suscribir entre el INDEC y la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia; Que como la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2020 requiere la mayor colaboración de los organismos provinciales, el presente se dicta en acuerdo general de Ministros conforme lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley I N° 667; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1°.- ADHIERESE la Provincia de Chubut al Decreto Nacional N ° 726/2020 mediante el cual se dispone la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2020 en todo el territorio nacional. Artículo 2°.- El gobierno provincial tendrá bajo su responsabilidad las tareas ejecutivas del relevamiento en su jurisdicción, siguiendo los métodos, normas y plazos de ejecución que formule el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Artículo 3°.- El Operativo Censal estará a cargo de la Dirección General de Estadística y Censos, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Financiera del Ministerio de Economía y Crédito Público. Se entiende por Operativo Censal el conjunto de actividades pre-censales, censales y post-censales. Artículo 4°.- Créase el Consejo Censal Provincial del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2020, cuya misión será la coordinación de las tareas censales, con el fin de lograr una eficiente colaboración de los distintos organismos provinciales. Artículo 5°.- El Consejo Censal Provincial estará presidido por el Señor Ministro de Economía y Crédito Público, e integrado por funcionarios con cargo no inferior al de subsecretario o equivalente, quienes actuarán en representación de todos los Ministerios, Secretarías y Entes Autárquicos. El Consejo Censal Provincial podrá incorporar como invitados a integrar el mismo a otros organismos nacionales, provinciales, municipales, cuya participación estime conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos censales. Artículo 6°.- Actuará como Secretaria Ejecutiva del Consejo Censal Provincial, la Directora General de Estadística y Censos de la Provincia. Artículo 7°.- La Secretaria Ejecutiva del Consejo Censal Provincial constituirá y presidirá un Comité Operativo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2020, integrado por representantes de las jurisdicciones citadas en el Artículo 5° del presente decreto, con rango no inferior al de Director General o equivalente, cuya función será desarrollar las acciones necesarias para hacer efectivas las políticas fijadas por el Consejo Censal Provincial. Artículo 8°.- La Directora General de la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia, en su carácter de Secretaria Ejecutiva del Consejo Censal Provincial, tendrá las siguientes atribuciones: a) Organizar, dirigir y coordinar la ejecución de las tareas del Censo en el ámbito provincial, de acuerdo con la programación y normas metodológicas establecidas por el INDEC. b) Coordinar con los gobiernos municipales la realización de las tareas correspondientes en sus respectivas jurisdicciones. c) Designar al Coordinador Provincial e integrar equipos de trabajo ad-hoc conformados por personal que revista en la Dirección General de Estadística y Censos, personal de otras áreas de la Administración Pública Provincial, con conformidad expresa del organismo de revista y personal ajeno a ella, por tiempo determinado, todo ello de acuerdo a lo establecido por el Decreto Provincial N° 2175/04. d) Procurar que el plan de actividades y cronograma del Operativo Censal se cumplan de acuerdo a las formulaciones metodológicas del Instituto Nacional de Estadística y Censos, así como asegurar los recursos necesarios para ello. e) Suscribir convenios con organismos públicos o privados para la ejecución de actividades relacionadas con el Censo Nacional de Población, Viviendas y Hogares 2020. Los documentos a suscribir deberán contar en los casos pertinentes con la aprobación de las instancias correspondientes según la normativa vigente. f) Asegurar la difusión de los propósitos y procedimientos del Operativo Censal para lograr que la totalidad de la población de la Provincia se constituya en principal protagonista del mismo. Artículo 9°.- Se utilizará para el Operativo Censal, la organización que el Consejo Censal Provincial proponga a través de la Secretaria Ejecutiva al Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo a las pautas establecidas conjuntamente con dicho Instituto. Artículo 10°.- Conforme lo establecido por el Decreto Nacional N° 726/2020 en su Artículo 8° inciso d), las normas operativas se establecerán sobre la base de la infraestructura educativa y de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal con fines organizativos y logísticos. Artículo 11°.- El personal de la Administración Pública, que podrá ser personal jerárquico profesional y/o técnico administrativo y que voluntariamente haya acordado cumplir las tareas del Operativo Censal indicado, como así también personal ajeno a ella, designados en los términos del Artículo 8o inciso c) del presente decreto, será remunerado de acuerdo a sus responsabilidades en el operativo y de acuerdo a lo pautado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, conforme lo establecido en el Decreto Provincial N° 2175/04. Artículo 12°.- La Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia podrá convocar a ciudadanos mayores de dieciocho (18) años a manifestar su voluntad de realizar tareas de relevamiento censal en el territorio provincial, de acuerdo a los perfiles que en cada caso se determinen. Artículo 13°.- La estructura censal designada percibirá una suma fija no remunerativa en concepto de reconocimiento de gastos derivados del desempeño de la tarea censal y a partir de las normas establecidas por el Decreto Provincial N° 2175/04. Artículo 14°.- En caso de requerirse el concurso de agentes del Estado Provincial para la realización de las tareas del relevamiento censal, la convocatoria revestirá carácter de carga pública, siendo de aplicación las previsiones contenidas en el Artículo 13° del presente decreto. Dichas tareas serán obligatorias y solo podrán renunciarse o abandonarse por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificada. El incumplimiento de la función censal hará pasible a quienes incurran en ello, a las sanciones previstas por la legislación vigente provincial. Artículo 15°.- Los gastos correspondientes a todas las tareas del Operativo Censal serán atendidos con los fondos que a dichos efectos provea el Instituto Nacional de Estadística y Censos, a través de los Convenios respectivos. Artículo 16°.- Las actuaciones necesarias para llevar a cabo el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2020 quedan calificadas como prioritarias y de reconocida urgencia, debiendo tramitarse como de urgente despacho a fin de posibilitar un eficiente grado de ejecutividad y capacidad de decisión. Artículo 17°.- Las autoridades de los organismos provinciales prestaran la mayor colaboración posible a los requerimientos de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Censal Provincial referidos a personal, afectación de locales, muebles, medios de movilidad de que dispongan y que sean necesarios para la ejecución del censo. Artículo 18°.- La afectación de funcionarios o empleados provinciales a las tareas censales significan que estos deberán otorgar prioridad al cumplimiento de las mismas, podiendo sus superiores jerárquicos adoptar medidas de excepción, a fin de relevarlos de sus funciones mientras dure la afectación. Artículo 19°.- Las personas designadas para efectuar las tareas en el Operativo Censal tendrán la obligación de respetar el secreto estadístico y demás disposiciones establecidas por las Leyes Nacional N° 17.622 y Provincial Vil N° 6 y estarán obligadas a cumplirlas en la jurisdicción que corresponda a su domicilio personal o laboral, con la sola condición de su nombramiento para el cargo. Artículo 20°.- Quienes no suministrasen en término, falseasen o produjesen omisión maliciosa de la información requerida a través de los instrumentos de captación del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2020, incurrirán en infracción y será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 1o de la Ley N° 21.779. Artículo 21°.- La información que se obtenga en el relevamiento del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2020 será utilizada por los integrantes del Sistema Estadístico Nacional, exclusivamente para los fines enunciados en las Leyes N° 17.622 y VIl N° 6, no pudiéndose en ningún caso identificar al informante, al amparo del Secreto Estadístico. Artículo 22°.- Solicítese a los Gobiernos Municipales a manifestar, mediante la norma Correspondiente su adhesión al presente decreto. Artículo 23°.- Solicítese la colaboración de las Fuerzas Armadas y de Seguridad mediante el aporte de recursos Rumanos y materiales, fundamentalmente en lo que hace a movilidad, que sean necesarios para el normal desarrollo del operativo. Artículo 24°.- Regístrese, comuníquese dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE. DECRETO N° 38/22 |
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