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Título: OTÓRGASE una pensión a favor del Señor ZITO, Ramón Alberto |
Fecha Registro: 14/12/2020 |
Detalle: RAWSON, 14 DE DICIEMBRE DE 2020 VISTO: El Expediente N° 1004 - M.D.S.F.M.J - 2020 y la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto se procedió a recaratular el Expediente N° 996 -M.F.P.S. - 2019 en el marco de la Ley I N° 667; Que por el Expediente mencionado el Señor ZITO, Ramón Alberto, quien prestara servicios en la Asociación Bomberos Voluntarios de Trevelin, ha solicitado acceder al beneficio de Pensión previsto en la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; Que conforme surge de las presentes actuaciones, el solicitante reúne los requisitos exigidos por el Artículo 3o Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; Que de acuerdo a las constancias adunadas a fojas 02 corresponde se liquide el presente beneficio al Señor ZITO, Ramón Alberto en el grado de escalafón TROPA (Bombero), en cumplimiento de los requisitos requeridos en el Artículo 3° - Inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- OTÓRGASE a partir de la fecha del presente Decreto, la pensión prevista en el Artículo 3° inciso d) de la Ley XIX N° 16, modificada por la Ley XIX N° 62, a favor del Señor ZITO, Ramón Alberto (D.N.I. N° 8.362.216), con domicilio en Barrio Banco Hipotecario — casa N° 27 de la localidad de Trevelin, quien prestara servicios en la Asociación Bomberos Voluntarios de Trevelin, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden. Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2020. Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia Artículo 4°.- Regístrese. Comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 1277/2020 |
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