Imprimir detalle |
Título: MODIFICASE el artículo 2° del Decreto 1438/16 |
Fecha Registro: 12/08/2021 |
Detalle: RAWSON, 12 DE A60STO DE 2021 VISTO: Los Expedientes N° 338-SGG-2020, la Ley I - N° 667, el Decreto 52/2020 y el Decreto N° 1438/16, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley I - N° 667 se procede a establecer las áreas Ministeriales y Secretarías, eliminando el Ministerio de Coordinación de Gabinete y disponiendo la creación mediante el Artículo 20°, de la Secretaría General de Gobierno; Que por el Expediente citado en el visto se tramita el cierre de cuentas bancarias del SAF 23 - Subsecretaría Unidad Gobernador la que fue transferida a la Secretaría General de Gobierno mediante Decreto 52/2020; Que dentro de las cuentas bancarias se encuentra el "Fondo Rotatorio Tarjeta de Crédito" mediante el cual se realizan los pagos de la tarjeta corporativa creada por Decreto 1438/2016; Que para la transferencia de dicha tarjeta a la Secretaría General de Gobierno se solicitó la creación de la cuenta en SAF 10 -Secretaría General de Gobierno, h. que fue Autorizada mediante Disposición N° 095/20 TGP bajo la denominación "SECRETARIA GENERAL - TARJETA DE CRÉDITO"; Que mediante Artículo 2° del Decreto 1438/16 se establece que solo contará con tarjeta de crédito habilitada el titular de la Unidad Gobernador dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, sin perjuicio de que en caso de comisiones de servicio al exterior se entreguen adicionales o extensiones; Que es necesario modificar el artículo citado anteriormente, a efectos de proceder a la tramitación de la cuenta correspondiente a la tarjeta corporativa en la órbita de la Secretaría General de Gobierno; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1 °.-MODIFICASE el artículo 2° del Decreto 1438/16 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2°.- Establécese que solo contará con tarjeta de crédito habilitada el titular de la Secretaría General de Gobierno u órgano que lo reemplace en el futuro, sin perjuicio de que en caso de comisiones de servicio al exterior se entreguen adicionales o extensiones.- Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y Gobierno y Justicia.- Artículo 3°.-Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 661/21 |
|