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Decreto 1438 / 2016 Mario Das Neves (III) 

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Título: MOD. ART 32° DEL DTO 809/12
 
Fecha Registro: 27/09/2016
 
Detalle:

RAWSON, 2 7 SEP 2016
VISTO:
El Expediente N° 181-16-MCG, la Ley II N° 76 y el Decreto N° 809/12; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 809/12 se reglamentan los Títulos I, II, III, IV, V, VI, VIII y IX de la Ley II N° 76;
Que la Ley II N° 76 establece y regula la Administración Financiera y el Sistema de Control Interno del Sector Público Provincial;
Que atento a las necesidades actuales y la operatoria comercial en general deviene necesario la implementación de un sistema de tarjetas corporativas para dotar a los funcionarios a cargo de los organismos provinciales de las herramientas necesarias a fin de adquirir bienes y servicios que necesariamente deban abonarse por dicho medio de pago;
Que el Artículo 26° de Decreto 809/12 establece que toda salida de fondos del Tesoro con excepción de las previstas en el Artículo 38 de la Ley II N° 76 y las correspondientes a transferencias entre cuentas o imposiciones remuneradas de la Tesorería General, requiere ser formalizada mediante una Orden de Pago emitida por el servicio administrativo financiero correspondiente;
Que el artículo 27° del mismo Decreto establece que la Tesorería General de la Provincia centralizará los pagos de Sector Público Provincial, utilizando como modalidad de cancelación de las obligaciones, la acreditación en una cuenta bancada que el beneficiario tenga habilitada en el Banco del Chubut S.A. en el caso que el destinatario de pagos no tenga domicilio legal en el territorio provincial, podrá utilizarse la modalidad de deposito por Clave Única Bancaria (CBU);
Que a su vez el Artículo 28° indica que la Tesorería General en forma conjunta con la Contaduría General de Provincia reglamentará la operatoria y resolverá excepciones a lo establecido en el artículo precedente;
Que la creación de la nueva modalidad de pago por medio de tarjeta de crédito corporativa provincial podría incluirse dentro de las modalidades de excepción;
Que resulta necesario entonces modificar el Artículo 32° de Decreto 809/12 que establece que las salidas de fondos del Tesoro Provincial y de las cuentas de los Servicios Administrativos podrán efectuarse mediante cheque o por pago vía electrónica, debiendo agregarse el pago por compras realizadas con tarjetas de crédito habilitadas a tal fin;
Que las tarjetas de crédito corporativas provinciales deberán gestionarse ante el Banco del Chubut S.A. en su carácter de agente financiero del Estado Provincial conforme el Artículo 3 o de la Ley II N° 26;
Que la rendición de lo abonado deberá cursarse ante los servicios administrativos inancieros pertinentes del modo determinado en el procedimiento que establecerán en conjunto la Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General;
Que deberá crearse un fondo rotatorio en cada jurisdicción, el que deberá cumplir con lo previsto en la reglamentación, artículos 39 y del Decreto 809/12;
Que el Asesor General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo Io.- MODIFICASE el artículo 32° del Decreto 809/12 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 32: las salidas de fondos del Tesoro Provincial y de las cuentas de los Servicios Administrativos podrán efectuarse mediante cheque, por pago vía electrónica o mediante el procedimiento normal para el pago de tarjetas de crédito".
Artículo 2°.- Establécese que sólo contará con tarjeta de crédito habilitada el titular de la Unidad del Gobernador dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, sin perjuicio de que en caso de comisiones de servicio al exterior se entreguen adicionales o extensiones.-
Artículo 3°.- Los organismos autorizados deberán crear un fondo rotatorio a fin solventar los gastos que originen obligaciones de pago por parte del Estado Provincial por la adquisición de bienes y servicios abonando con tarjetas de crédito provinciales.
Artículo 4o.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y Coordinación de Gabinete.
Artículo 5°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO N° 1438
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