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Título: OTÓRGANSE subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el Anexo I |
Fecha Registro: 14/12/2020 |
Detalle: RAWSON, 14 DE DICIEMBRE DE 2020 VISTO: El Expediente N° 1099- M.D.S.F.M.J. - 2020; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente del Visto, se gestionan subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el Anexo I del presente Decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de alimentos secos y/o frescos destinados a asistir a la población en estado de vulnerabilidad; Que a lo largo del año se han adoptado medidas urgentes a fin de mitigar y menoscabar posibles consecuencias sociales en la población, a través de distintos aportes a todas las localidades de la provincia del Chubut, en el marco de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por contagio de Covid-19, con la finalidad de asistir, acompañar y fortalecer a todos los Municipios y Comunas Rurales en virtud de las medidas excepcionales de aislamiento y distanciamiento, implementadas a nivel Nacional, Provincial y Municipal para lograr contención de propagación de la enfermedad; Que las circunstancias planteadas en mayor o en menor medida persisten y en este contexto adverso, es necesario acompañar a las familias ante la llegada de las festividades de fin de año con el presente aporte; Que obran las autorizaciones de rigor correspondientes; Que obra preventivo con cargo a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo, Social, Familia, Mujer y Juventud; Que el presente trámite se encuadra dentro de la normativa dispuesta por el Artículo Io del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04; Que los subsidios se sustentan en la normativa dispuesta en el artículo 13° de la Ley I N° 667; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- OTÓRGANSE subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, por los montos que en cada caso se indican, para la adquisición de alimentos secos y/o frescos, destinados a la población en estado de vulnerabilidad de la provincia del Chubut, con la finalidad de asistir y fortalecer a todos los Municipios y Comunas Rurales, en virtud de las medidas excepcionales de aislamiento y distanciamiento implementadas a nivel Nacional, Provincial y Municipal por contagio de Covid-19, que en mayor o en menor medida persisten, siendo necesario acompañar a las familias ante la llegada de las festividades de fin de año, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden, en el marco del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias. Artículo 2o.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000,00), será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 5 - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2020. Artículo 3°.- Los subsidios otorgados deberán ser invertidos dentro de los treinta (30) días de recepcionados y rendidos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión. Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 1284/2020 LOCALIDAD TOTAL 28 DE JULIO $ 200.000,00 ALDEA APELEG $ 200.000,00 ALDEA BELEIRO $ 200.000,00 ALDEA EPULEF $ 200.000,00 BUEN PASTO $ 200.000,00 CAMARONES $ 300.000,00 CARRENLEUFÚ $ 200.000,00 CERRO CENTINELA $ 200.000,00 CHOLILA $ 600.000,00 COLAN CONHUE $ 150.000,00 COMODORO RIVADAVIA $ 3.000.000,00 CORCOVADO $ 600.000,00 CUSHAMEN $ 200.000,00 DIQUE F. AMEGHINO $ 150.000,00 DOLAVON $ 300.000,00 Dr. ATILIO VIGLIONE $ 150.000,00 EL HOYO $ 700.000,00 EL MAITEN $ 700.000,00 EPUYEN $ 700.000,00 ESQUEL $ 700.000,00 FACUNDO $ 200.000,00 GAIMAN $ 500.000,00 GAN GAN $ 200.000,00 GASTRE $ 200.000,00 GOBERNADOR COSTA $ 500.000,00 GUALJATNA $ 500.000,00 JOSÉ DE SAN MARTÍN $ 500.000,00 LAGO BLANCO $ 200.000,00 LAGO PUELO $ 800.000,00 LAGUNIT A SALADA $ 200.000,00 LAS PLUMAS $ 200.000,00 LOS ALTARES $ 200.000,00 PASO DE INDIOS $ 400.000,00 PASO DEL SAPO $ 200.000,00 PUERTO MADRYN $ 2.000.000,00 PUERTO PIRAMIDES $ 200.000,00 RADA TILLY $ 250.000,00 RAWSON $ 1.500.000,00 DR. RICARDO ROJAS $ 200.000,00 RIO MAYO $ 500.000,00 RIO PICO $ 350.000,00 RIO SENGUER $ 600.000,00 SARMIENTO $ 800.000,00 TECKA $ 350.000,00 TELSEN $ 200.000,00 TRELEW $ 2.000.000,00 TREVELIN $ 600.000,00 TOTAL $ 24.000.000,00 |
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