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Título: Designar a la agente Claudia Mabel URRISTARASU |
Fecha Registro: 13/09/2021 |
Detalle: RAWSON, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 VISTO; El Expediente N° 0492-MDSFMyJ-2 ; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 155° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, con las exigencias y formalidades establecidas en la Constitución y en la Ley; Que es competencia de cada Ministro Secretario proponer a! Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece la Ley I N°667; Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona la designación de la agente Claudia Mabel URRISTARASU, cargo Profesional 11 - Categoría 2-B - Agrupamiento Personal Profesional Planta Temporaria, a cargo de la Dirección del Hogar de Ancianos "Juan Domingo Perón" de la ciudad de Esquel - Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico, ambos cargos con 44 horas semanales de labor, de la Ley I N° 114, dependientes de la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores - Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, á partir del02demayode2021; Que el cargó Director del Hogar de; Ancianos "Juan Domingo Perón" de la ciudad de Esquel,se encuentra vacante en virtud de la renuncia del agente Juan Carlos ANTIPAN, a partir del 01 de mayo de 2021; ' Que por lo expuesto, la agente Claudia Mabel URRISTARASU se hará acreedora de !a diferencia salarial existente entre su cargo de revista y el cargo Directora - Categoría l-C Agrupamiento Personal Jerárquico, con 44 horas semanales de labor de la Ley I N° 114, conforme lo prescripto en el Artículo 105° de la Ley I N° 74; Que en virtud del trámite que se gestiona, la agente Claudia Mabel URRISTARASU percibirá el Adicional por Dedicación Exclusiva, establecido en el Artículo 5° inciso h) de la Ley I N° 114; Que se entiende por Dedicación Exclusiva al régimen de trabajo que exige al agente cumplir con cuarenta y cuatro (44) horas semanales de labor, distribuidas según las necesidades del servicio en casos excepcionales, más la concurrencia fuera de este horario o cuantas veces resultare necesario por razones de servicio sin perjuicio ael franco semanal y licencias reglamentarias; ' Que asimismo en el caso de persona! profesional comprendido en el régimen dé Dedicación Exclusiva, corresponde se le abone el Adicional por Bloqueo,de Título equivalente al 'VEINTE POR CIENTO (20%) de la asignación de la categoría; Que el presente trámite debe exceptuarse del criterio de irretroactividad establecido por el punto I) del Artículo 32° de la Ley 1 N° 18, por aplicación del punto 3) de la misma norma legal; Que se han cursado las autorizaciones de rigor para el presente trámite; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 263; Que la presente solicitud obedece estrictamente a razones y necesidades de servicio, a fin de ordenar estructuras funcionales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que la Dirección General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA : Articulo 1°.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido por el punto 1°) del Artículo .32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) de la misma norma legal.- Artículo 2°.- Designar a partir del 02 de mayo de 2021, a la agente Claudia Mabel URRISTARASU (M.I. N° 22.632.676 - Clase 1972) cargo Profesional II - Categoría 2-B Agrupamiento Personal Profesional - Planta Temporaria, a cargo de la Dirección del Hogar de Ancianos "Juan Domingo Perón" de la ciudad de Esquel - Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico, ambos cargos con 44 lloras semanales de labor, de la Ley I N°14, dependientes de la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores - Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.- Artículo 3°.- La agente Claudia Mabel URRISTARASU (M.I. N° 22.632.676 - Clase 1972) se liará acreedora de la diferencia salarial existente entre su cargo de Revista-cargo Profesional II - Categoría 2-B - Agrupamiento Personal Profesional Planta Temporaria y el cargo que subrogará Directora del Hogar de Ancianos "Juan Domingo Perón" de la ciudad de Esquel Categoría 1-C - Agrupamiento Personal Jerárquico, ambos cargos con 44 horas semanales de labor de la Ley I N° 114, dependientes de la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, conforme lo prescrito en el Artículo 105° de la Ley I N° 74.- Artículo 4°.- La agente Claudia Mabel URRISTARASU ( M.I. N° 22.632.676 - Clase 1972) percibirá los Adicionales por Dedicación Exclusiva y Bloqueo de Titulo, establecidos en el Artículo 5° inciso h) de la Ley I N° 114, en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.- Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - SAF 40-Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 16- Atención de la Tercera Edad - Actividad 1 - Conducción y Administración Atención de la Tercera Edad-Ejercicio 2021.- , Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO N° 772/21 |
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