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Decreto 82 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Inscribir a nombre de la Provincia del Chubut, el Lote 18 de la Fracción 18-g, inscripto al Tomo 530, folio 238, Finca 93230, de la ciudad de Puerto Madryn
 
Fecha Registro: 24/01/2023
 
Detalle:

RAWSON, 24 ENE 2023

VISTO:

El Expediente N° 500/2022-MAGIyC, las leyes IX N° 6, IX N° 11 y I N° 667, el Decreto N° 1239/06; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita inscribir a nombre de la Provincia del Chubut, el Lote 18 de la Fracción 18-g, inscripto al Tomo 530, folio 238. Finca 93230, de la ciudad de Puerto Madryn con una superficie de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (329.572,40m2) de acuerdo al plano de mensura tramitado mediante Expediente P-419-85, y parte del Lote 18 identificado como Fracción R, de la ciudad de Puerto Madryn, con una superficie aproximada de UN MILLÓN QUINCE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.015.500,00m2), sujeto a mensura definitiva;
Que obra agregado Contrato de Permuta y Acuerdo Ampliatorio de Contrato de Permuta de Tierras, celebrados en fecha 12 de mayo de 1997 y 14 de abril de 1999, respectivamente, entre la Corporación de Fomento del Chubut y la Municipalidad de Puerto Madryn, protocolizados al Tomo: 3, Folio: 240, el día 20 de mayo de 1997 y al Tomo: 7, Folio: 036, el día 30 de diciembre de 1999, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno;
Que mediante el citado contrato, la Corporación de Fomento del Chubut transfirió a la Municipalidad de Puerto Madryn una fracción de tierra identificada catastralmente como: Departamento 12, Ejido 28, Circunscripción 2, Sector 1, Fracción 1 con una superficie de UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.121.596,94m2), individualizado como Fracción D7 de acuerdo al plano de mensura tramitado mediante Expediente P- 346' -90 que como Anexo I forma parte del Contrato;
Que por su parte, la Municipalidad de Puerto Madryn transfirió a la Corporación de Fomento del Chubut, parte de la Fracción 18g con una superficie de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (329.572,40m2), y parte del Lote 18 identificado como Fracción R con una superficie de UN MILLÓN QUINCE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.015.500,00m2) de acuerdo al plano de mensura tramitado mediante Expediente P-419-85 y al croquis que como Anexo II y III respectivamente, forman parte del contrato;
Que conforme se desprende de las actuaciones, no se perfeccionó escritura traslativa de dominio a favor de la ex Corporación de Fomento del Chubut;
Que actualmente, conforme el artículo 16° inciso 6 de la Ley I N 667,1a competencia en materia industrial corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
Que, igualmente, por el artículo 33° de la citada Ley, las misiones, funciones, objetivos, capacidades, competencias y recursos de CORFO CHUBUT que le fueran otorgadas por la Ley I N° 475 en su Anexo A y sus modificatorias, fueron transferidas al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
Que en este marco, se pretenden inscribir los inmuebles oportunamente permutados a favor de la ex Corporación de Fomento del Chubut, a nombre de la Provincia del Chubut y afectarlos al Sistema de Infraestructura Industrial Provincial, regido por las Leyes IX N° 6 y IX N° 11 y el Decreto N° 1239/06;
Que, por su parte, la Autoridad de Aplicación del Sistema de Infraestructura Industrial Provincial, propone la creación de la “Zona de Ampliación Parque Industrial Liviano Ruta 1” destinándose al efecto las tierras identificadas como: parte de la Fracción 18g con una superficie de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (329.572,40m2) de acuerdo al plano de mensura tramitado mediante Expediente P-419-85, y de la “Zona de Ampliación Parque Industrial Pesado Ruta 1” destinándose al efecto las tierras identificadas como: parte del Lote 18 identificado como Fracción R con una superficie aproximada de UN MILLÓN QUINCE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.015.500,00m2), sujeto a mensura definitiva, ubicadas en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut;
Que las Leyes IX N° 6 y IX N° 11 autorizan al Poder Ejecutivo a promover la creación de Parques Industriales en el territorio de la Provincia;
Que es necesario establecer que las zonas creadas quedarán sujetas a la legislación y reglamentación de Parques Industriales, debiéndose inscribir la correspondiente restricción al dominio en los inmuebles afectados al Sistema de Infraestructura Industrial Provincial regidos por las Leyes IX N° 6, IX N° 11 y el Decreto N° 1239/06;
Que consta en las actuaciones la autorización del Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
Que la Ley I N° 450 estipula que corresponde a la Escribanía General de Gobierno extender los instrumentos públicos, registrar y archivar los título de propiedad de los inmuebles pertenecientes al Estado Provincial;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, no existe obstáculo legal para inscribir los inmuebles individualizados a nombre de la Provincia del Chubut, afectarlos al Sistema de Infraestructura Industrial Provincial y crear las zonas industriales que se proponen;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Inscribir a nombre de la Provincia del Chubut, el Lote 18 de la Fracción 18-g, inscripto al Tomo 530, folio 238, Finca 93230, de la ciudad de Puerto Madryn con una superficie de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (329.572,40m2) de acuerdo al plano de mensura tramitado mediante Expediente P-419-85, y parte del Lote 18 identificado como Fracción R, de la ciudad de Puerto Madryn, con una superficie aproximada de UN MILLÓN QUINCE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.015.500,00m2), sujeto a mensura definitiva, conforme a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- Afectar al Sistema de Infraestructura Industrial Provincial regido por las Leyes IX N° 6 y IX N° 11 y el Decreto N° 1239/06 o el que en el futuro lo reemplace, las tierras identificadas como: Lote 18 de la Fracción 18-g, inscripto al Tomo 530, folio 238. Finca 93230, de la ciudad de Puerto Madryn, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (329.572,40m2) de acuerdo al plano de mensura tramitado mediante Expediente P-419-85 y parte del Lote 18 identificado como Fracción R, de la ciudad de Puerto Madryn, con una superficie aproximada de UN MILLÓN QUINCE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.015.500,0|0m2), sujeto a mensura definitiva, debiendo inscribirse las restricciones al dominio probias del régimen.-
Artículo 3°.- Crear la “Zona de Ampliación Parque Industrial Liviano Ruta 1” ubicada en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, destinándose al efecto las tierras identificadas como: parte de la Fracción 18g con una superficie de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (329.572,40m2) de acuerdo al plano de mensura tramitado mediante Expediente P-419-85.-
Artículo 4°.- Crear la “Zona de Ampliación Parque Industriad Pesado Ruta 1 ” ubicada en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, destinándose al efecto las tierras identificadas como: parte del Lote 18 identificado como Fracción R con una superficie aproximada de UN MILLÓN QUINCE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.015.500,00m2), sujeto a mensura definitiva.-
Artículo 5°.- Por intermedio de la Escribanía General de Gobierno se procederá a efectuar las correspondientes Escritura Traslativa de Dominio, con expresa
inscripción de las restricciones y límites al dominio contempladas por el Sistema de Infraestructura Industrial Provincial, regido por las Leyes IX N° 6, IX N° 11 y el Decreto N° 1239/06.-
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y de Gobierno y Justicia. -
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 82/2023
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(Se relaciona) Decreto 1239/2006
(Se relaciona) Ley I 667

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