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Decreto 484 / 2023 Mariano Arcioni (II) 

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Título: Designar a la señora Marcela Andrea LONCOMIL COLICHEO
 
Fecha Registro: 11/05/2023
 
Detalle:

RAWSON, 1 1 MAY 2023

VISTO:

El Expediente N° 0012-M.D.S.F.M.J.-2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se gestiona designar a la señora Marcela Andrea LONCOMIL COLICHEO, en el cargo Directora de Políticas de Protección de Derechos - Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 74, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir de la fecha del presente decreto, en el marco de los artículos 12°, 13° y 14° de la Ley I N° 74;
Que es competencia de cada Ministro Secretario proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece la Ley I N° 667;
Que la señora LONCOMIL COLICHEO cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente;
Que el cargo Directora de Políticas de Protección de Derechos se encuentra vacante;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282;
Que se han cursado las autorizaciones de rigor para el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha del presente decreto, a la señora Marcela Andrea LONCOMIL COLICHEO ( D.N.I. N° 36.760.333 Clase 1992), en el cargo Directora de Políticas de Protección de Derechos Categoría 18 - Agrupamiento Personal Jerárquico de la Ley I N° 74, dependiente de la Dirección General de la Niñez, la Adolescencia y la Familia - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, en el marco de los artículos 12°, 13° y 14° de la Ley I N° 74, y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social,
Familia, Mujer y Juventud - SAF 40 Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer
y Juventud - Programa 19 - Atención al Niño, Adolescente y Familia - Actividad 1 - Conducción y Administración, Atención al Niño, Adolescente y Familia Ejercicio 2023.-
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social,
Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 484/2023

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(Se relaciona) Ley I 667

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(No hay instrumentos legales que lo afecten)