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Título: APRUÉBASE el reglamento de adjudicación, ocupación, uso y devolución de inmuebles destinados a casa-habitación de funcionarios provinciales |
Fecha Registro: 14/08/2023 |
Detalle: RAWSON, 14 AGO 2023 VISTO: El Expediente N° 594/2023-SGG, el Decreto N° 176/1994 y sus modificatorios; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la Dirección de Viviendas Oficiales y Mantenimiento dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Enlace de la Secretaría General de Gobierno, propicia la modificación del Decreto N° 176/1994, reglamentario de la adjudicación, ocupación, uso y devolución, de los inmuebles propiedad del Estado Provincial, destinados a casa-habitación de funcionarios provinciales; Que a fin de modernizar la reglamentación en materia de servicios y actualizar el valor de referencia aplicable al canon locativo, se estima pertinente la adecuación del citado texto legal; Que es competencia del Secretario General de Gobierno dirigir, coordinar y supervisar en todo lo referente al régimen de viviendas oficiales, que se encuentren afectados al Ministerio de Gobierno y Justicia y a la Secretaría General de Gobierno, en virtud de la Ley I N° 667, artículo 20° inciso 14; Que la Dirección General de Asesoría Legal dependiente de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; Que la Asesoría General de Gobierno tomó intervención en los términos de la Ley I N° 266; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°: APRUÉBASE el reglamento de adjudicación, ocupación, uso y devolución de inmuebles destinados a casa-habitación de funcionarios provinciales, que como Anexo I integra el presente decreto. Artículo 2°: FÍJASE para cada vivienda oficial la categoría que se determina en la planilla que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto. Artículo 3°: FÍJASE como “Valor Locativo”, de acuerdo a las categorías de las viviendas oficiales establecidas en el Anexo II, el cuadro que como Anexo III forma parte integrante del presente decreto. Artículo 4°: La Secretaría General de Gobierno o el organismo que en el futuro la reemplace, será autoridad de aplicación del presente decreto, quedando facultada para dictar las reglamentaciones que estime pertinentes. Artículo 5°: ABRÓGASE el Decreto N° 176/1994. Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. Artículo 7°: REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 961 (Hoja 1) ANEXO I REGLAMENTO DE ADJUDICACION, OCUPACION, USO Y DEVOLUCION DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA-HABITACION DE FUNCIONARIOS PROVINCIALES. Artículo 1°: La Secretaría General de Gobierno, como autoridad de aplicación es el organismo responsable de la adjudicación, control de uso y devolución de las viviendas oficiales, como así también de su mantenimiento y conservación. Artículo 2°: Corresponde la asignación de viviendas oficiales a los siguientes funcionarios: a) Gobernador de la Provincia; b) Vice Gobernador de la Provincia; c) Ministros; d) Secretario General de Gobierno; e) Fiscal de Estado; f) Asesor General de Gobierno; g) Contador General de la Provincia; h) Secretarios Generales; i) Secretarios; j) Subsecretarios; k) Presidentes, Vicepresidentes o Interventores de Organismos Autárquicos o descentralizados; l) Jefe de Policía Provincial; m) Secretario Privado del Gobernador. Artículo 3°: Podrán asignarse viviendas oficiales a Directores Generales, Directores, Personal de Gabinete y otros funcionarios de la Administración Pública Provincial, de acuerdo a la disponibilidad edilicia y/o presupuestaria, y en virtud de las consideraciones que en cada caso particular evalúe el Secretario General de Gobierno. Artículo 4°: A solicitud de la Legislatura Provincial, el Secretario General de Gobierno puede asignar viviendas oficiales al Poder Legislativo. Los inmuebles que se asignen se entregarán desprovistos de moblajes, y estará a cargo de la Legislatura Provincial la administración, mantenimiento y gastos originados por sus servicios. Artículo 5°: La adjudicación de viviendas oficiales se realiza teniendo en consideración la jerarquía del funcionario, las necesidades derivadas de su grupo familiar y las características de las unidades a asignarse. Artículo 6°: El uso y ocupación de viviendas oficiales se rige por las siguientes normas, según correspondiere: a) Serán asignadas por el término máximo de cuatro (4) años o el que reste para completar el período constitucional, mediante la resolución correspondiente y en tanto permanezca en funciones, reservándose la Secretaría General de Gobierno el derecho a requerir su desocupación antes del vencimiento de este término, cuando se comprobasen infracciones a lo normado por el presente decreto, o existiesen intereses superiores de Estado que así lo aconsejen. Si antes de cumplido el término de asignación el ocupante de la vivienda oficial cesara en las funciones que la justificaron, deberá proceder a su desocupación. b) Excepto el Gobernador y Vice-Gobernador, el ocupante deberá abonar los importes pertinentes de consumo por suministro de gas, energía eléctrica, agua potable, televisión por cable, servicios de internet y servicio telefónico en su totalidad, directamente a los organismos prestatarios. La Secretaria General de Gobierno, a través de la Dirección de Viviendas Oficiales y Mantenimiento requerirá a cada ocupante los comprobantes de pago. De comprobarse incumplimiento se comunicará a las áreas de administración correspondientes a la jurisdicción donde cumple funciones el ocupante, quienes deberán descontar los montos resultantes de los haberes a percibir por el funcionario en el mes inmediato posterior. Sin perjuicio de las obligaciones a cargo de los ocupantes de las viviendas oficiales, el Secretario General de Gobierno puede, mediante resolución debidamente fundada, proceder a la regularización de las deudas en concepto de gas, energía eléctrica, agua potable y otros servicios, si así lo estimara conveniente. c) Producida la desocupación de una vivienda por cualquier causa, los servicios administrativos retendrán de la liquidación final del ocupante una suma igual a la abonada con anterioridad por el valor locativo, servicio de gas, energía eléctrica, agua potable, televisión por cable, servicios de internet y servicio telefónico, cuando contare con estos. Es responsabilidad del servicio administrativo correspondiente el cumplimiento de lo aquí prescrito. Las diferencias a favor del ocupante serán giradas al domicilio que el interesado constituya al efecto. Las resultantes a favor de la Provincia serán reclamadas según lo establecido en el inciso i) del presente artículo. d) Cuando por distintas causas hubiera viviendas desocupadas, la Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno abonará los gastos que demanden las mismas en lo referente a servicios de gas, energía eléctrica y teléfono, cuando contare con estos, conjuntamente con la facturación oficial. e) Las viviendas oficiales serán entregadas bajo inventario por la Secretaría General de Gobierno. f) El funcionario ocupante de la vivienda oficial al recibir la vivienda firmará un acta en la que declara conocer y sujetarse a las normas del presente decreto. g) El ocupante de la vivienda oficial deberá conservar en buen estado el inmueble, haciéndose responsable de los deterioros que no sean ocasionados por el uso normal, debiendo comunicar cualquier inconveniente a la Secretaría General de Gobierno. h) Los funcionarios ocupantes de viviendas oficiales lo serán a título temporario y en carácter de tenedores precarios de las mismas, cesando en el uso y ocupación del inmueble por las causales enumeradas en el inciso a) del presente artículo, debiendo desocuparlas dentro de diez (10) días de fenecido el mandato o notificada la orden de desocupación. i) Para el caso en que el funcionario al término de la asignación se negara a desocuparla o se encontraran pendientes de pago servicios de los mencionados en el inciso b) del presente artículo, la Fiscalía de Estado promoverá las acciones correspondientes, debiendo abonar el que persistiera en la ocupación una suma punitoria diaria del diez (10) por ciento de la remuneración total del cargo en el que revistara al momento de requerírsele la desocupación, incluyendo los incrementos que sobrevinieran hasta el día del desalojo efectivo. j) Con excepción del Gobernador y el Vicegobernador, el ocupante de la vivienda oficial abonará mensualmente en concepto de ocupación el valor locativo que corresponda a la unidad que habita, en las condiciones y con las variaciones que la Secretaria General de Gobierno fije. El valor locativo será descontado por los servicios administrativos correspondientes, de la remuneración que perciba el ocupante. k) Facultase al Secretario General de Gobierno a fijar y/o modificar mediante resolución el valor locativo que por categoría corresponda a cada vivienda oficial si así lo estimara conveniente. l) Los importes descontados por el concepto fijado en el inciso anterior serán destinados al mejoramiento de las viviendas oficiales. m) La Dirección General de Administración de la Secretaría General de Gobierno informará periódicamente a la Dirección de Viviendas Oficiales y Mantenimiento los depósitos efectuados por los distintos servicios administrativos en concepto de valor locativo de la vivienda oficial ocupada. n) Toda refacción, instalación, reforma, ampliación o pintura de las viviendas oficiales, deben ser autorizadas por la Secretaría General de Gobierno. Artículo 7°: Los ocupantes de las viviendas oficiales sitas en el edificio de Propiedad Horizontal ubicado en 25 de Mayo 250 Bloque A, adherido al reglamento de copropiedad y administración del Complejo Edilicio “Almirante Brown”, soportarán proporcionalmente el pago de las expensas comunes que correspondiere abonar. Artículo 8°: El Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, o el organismo que en el futuro lo reemplace, tendrá a su cargo todo lo relativo a construcciones, reformas y ampliaciones de las viviendas oficiales, para lo cual preverá en el presupuesto anual las partidas correspondientes. En todos los casos deberá mediar autorización de la autoridad de aplicación. Artículo 9°: Toda adquisición de bienes para el equipamiento de las viviendas oficiales se deberá canalizar por escrito a través de la Dirección de Viviendas Oficiales y Mantenimiento. El requerimiento debe ser elevado al Secretario General de Gobierno para su análisis y autorización. Artículo 10: Como mínimo una vez al año la Dirección de Viviendas Oficiales y Mantenimiento efectuará un control a fin de verificar necesidades para mejorar las viviendas y controlar inventarios. Artículo 11: Todo usuario al cesar en su carácter de tenedor precario de la vivienda oficial debe entregar las llaves personalmente en la Dirección de Viviendas Oficiales y Mantenimiento, quien controlará la devolución de acuerdo al acta firmada por el ocupante al momento de la recepción. Quien incumpliere dicha obligación es responsable por los daños que puedan producirse en la vivienda, como así también de todo deterioro, falta o pérdida de los bienes propiedad de la Provincia. ANEXO II VIVIENDA UBICACIÓN CATEGORIA 8 Moreno 454 5 9 A. Maíz 135 1 10 A. Maíz 103 1 11 Rivadavia 665 1 14 J. Alsua 595 2 15 J. Alsua 585 2 16 J. Alsua 565 2 17 J. Alsua 545 2 18 J. Alsua 503 2 19 J. Alsua 497 2 22 R. Jones 572 3 23 R. Jones 588 3 24 R. Jones 405 2 25 R. Jones 417 2 26 R. Jones 437 2 27 R. Jones 447 2 28 R. Jones 457 2 29 R. Jones 467 2 30 R. Jones 489 2 31 R. Jones 493 2 32 Roselli 494 2 33 Roselli 488 2 34 Roselli 518 2 35 Roselli 506 2 39 Roselli 470 3 40 Roselli 456 3 40-A Roselli 454 4 41 Roselli 444 3 42 Roselli 432 3 12 Mitre 656 4 36 Mitre 670 4 37 Mitre 660 4 38 A. Maíz esq. Mitre 4 U-1 Julio A. Roca 518 5 U-2 Julio A. Roca 526 5 U-3 Julio A. Roca 534 5 U-4 Julio A. Roca 546 5 U-5 Julio A. Roca 578 5 U-6 Julio A. Roca 566 5 UM-7 Julio A. Roca 574 4 UM-8 Julio A. Roca 582 4 UM-9 Julio A. Roca 590 4 UM-10 Julio A. Roca 598 4 UM-11 Federica' 280 3 UM-12 Federicci 202 3 Depto. 1 25 de Mayo 250 4 Depto.2 25 de Mayo 250 3 Depto.3 25 de Mayo 250 3 Depto.4 25 de Mayo 250 4 Depto.5 25 de Mayo 250 3 Depto.6 25 de Mayo 250 3 Depto.7 25 de Mayo 250 3 Depto.8 25 de Mayo 250 4 Depto.9 25 de Mayo 250 3 Depto. 10 25 de Mayo 250 3 Depto. 11 25 de Mayo 250 3 ANEXO III 1 30 % del Valor Módulo Ley II N° 76 2 27.5 % del Valor Módulo Ley II N° 76 3 25 % del Valor Módulo Ley II N° 76 4 22.5 % del Valor Módulo Ley II N° 76 5 20 % del Valor Módulo Ley II N° 76 |
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